SAP León 359/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:960
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00359/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24010 41 2 2014 0002639

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AXA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ LUIS JUAN CARREÑO, RODRIGO CAÑON MARTINEZ

Contra: Ángel Jesús, Miguel Ángel, Esmeralda, Abel, Adrian

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS LOPEZ MARTINEZ, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ, MARIA TERESA FUERTES FERREIRO, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS MUÑOZ MIRANDA, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, FELIPE PÉREZ DEL VALLE, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, Presidente, Don ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, Magistrado y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,

SENTENCIA Nº 359/2018

En León a dieciséis de Julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas n° 99/2014, remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION001 para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 66/17, seguida por los delitos de estafa, estafa procesal, falsedad y simulación de delito en la que figuran:

Como partes:

El MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

COMO ACUSACIONES PARTICULARES:

La compañía de seguros AXA, representada por el Procurador Don Sigfredo Amez Martínez y defendida por el Abogado Don José Luis Juan Carreño.

La compañía de seguros ALLIANZ SA, representada por el Procurador Don Sigfredo Amez Martínez y defendida por el Abogado Don Rodrigo Martínez Cañón.

COMO ACUSADOS:

DON Ángel Jesús titular del DNI NUM000, nacido en DIRECCION002 - DIRECCION003, el día NUM001 de 1978, hijo de Edemiro y de Nieves, con domicilio en DIRECCION004, sin antecedentes penales computables, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Doña María Jesús López Martínez, y defendido por el Letrado Don Carlos Muñoz Miranda.

DON Abel titular del DNI NUM002, nacido en DIRECCION001, el día NUM003 de 1978, hijo de Mario y de Antonia, con domicilio en DIRECCION005 - DIRECCION006, sin antecedentes penales computables, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Doña María Teresa Fuertes Ferreiro, y defendido por el Letrado Don Felipe Pérez del Valle.

DON Miguel Ángel titular del DNI NUM004, nacido en Bilbao, el día NUM005 de 1980, hijo de Nicolas y de Brigida, con domicilio en DIRECCION007 - DIRECCION008, sin antecedentes penales computables, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Doña María Paz Dolores Sevilla Miguélez y defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

DOÑA Esmeralda titular del DNI NUM006, nacida en León, el día NUM007 de 1986, hija de Rafael y de Clemencia, con domicilio en DIRECCION007 - DIRECCION008, sin antecedentes penales computables, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Doña María Paz Dolores Sevilla Miguélez y defendida por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

DON Adrian titular del DNI NUM008, nacido en León, el día NUM009 de 1993, hijo de Rafael y de Clemencia, con domicilio en DIRECCION007 - DIRECCION008 sin antecedentes penales computables, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Doña María Paz Dolores Sevilla Miguélez y defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal.

  2. De un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1, 250.1.7° y 16 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal reputó autores, del primero de los delitos, a los cinco acusados y, del segundo, a Abel .

Consideró el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó, por el primero de los delitos, la imposición, a cada uno de los cinco acusados, de la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo de dichos delitos, la imposición a Abel de las penas de once meses de prisión y cuatro meses de multa a razón de ocho euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y,

Costas.

Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a

Axa Seguros SA en la cantidad de 6.240 euros y a Allianz

Seguros SA en la cantidad de 8.723 euros (4.189 euros que pago a Esmeralda más 4.534 euros que pago a Miguel Ángel ), con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte, la representación de Allianz SA asumió como propias y se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, añadiendo la imposición a los acusados de las costas de dicha Acusación particular.

TERCERO

La compañía de seguros AXA en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en concurso medial con un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, con un delito de falsedad documental del articulo 392 del Código Penal y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7º, en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal.

Dicha representación, en el trámite de conclusiones definitivas, retiro la acusación contra los acusados: Miguel Ángel, Esmeralda y Adrian y considero a los acusados Ángel Jesús y Abel autores:

  1. - Del delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal.

  2. - Del delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal.

  3. - Del delito de falsedad documental del articulo 392 del Código Penal.

    A la vez, considero a Abel como autor:

  4. - Del delito de estafa procesal en grado de tentativa del articulo 250.1.7° del Código Penal.

  5. - Del delito de falsedad documental del articulo 393 del Código Penal.

    Solicitó, también, la imposición de las siguientes penas:

    A Abel :

  6. - Por el delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en concurso medial con los delitos de simulación de delito del articulo 457 del Código Penal y de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal la pena de prisión de cuatro años y seis meses y la pena de multa de nueve meses.

  7. - Por el delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7° del Código Penal en concurso medial con el delito de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal la pena de prisión de nueve meses y la pena de multa de cuatro meses.

    A Ángel Jesús :

  8. -) Por el delito de estafa del articulo 248 del Código Penal en concurso medial con los delitos de simulación de delito del articulo 457 CP y de falsedad documental del articulo 392 CP, la pena de prisión de cuatro años y seis meses y la pena de multa de nueve meses.

    Debiendo indemnizar Ángel Jesús y Abel, conjunta y solidariamente a Axa en la cantidad de 6.240 euros.

    Con imposición de las costas de dicha Acusación particular.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, interesando todas ellas que, en otro caso, se apreciara la concurrencia como muy cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal.

También, la Defensa de Miguel Ángel, Esmeralda y Adrian solicitó la imposición de las costas a las Acusaciones particulares por temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

El día 9 de enero de 2013 el acusado Ángel Jesús tenía a su disposición y utilizaba el vehículo Mercedes matrícula FE-....-YZ que, en esa fecha, estaba cubierto por póliza de seguro número NUM010, concertada con la aseguradora Allianz, con vigencia desde el 28 de Junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 en cuya póliza figura como propietario de dicho vehículo el propio Ángel Jesús (Folio 125)

En la misma fecha, el acusado Abel, tenía concertada con la aseguradora Axa la póliza de seguro de accidentes n° NUM011 cuyo inicio de efecto era el día 4/12/12 y su vencimiento el día 4/12/13 (Folios 16 y siguientes), teniendo Abel a su disposición y utilizando por entonces el vehículo citroen AX matricula HA- ....-EJ que estaba cubierto con póliza de seguro en vigor n° NUM012, concertada con Allianz (Folio 161),

Ángel Jesús, Abel y los demás acusados: Miguel Ángel, Esmeralda y Adrian, puestos de común acuerdo para obtener unas indemnizaciones carentes de causa a costa de dichas aseguradoras: Axa y Allianz SA, concibieron la idea de simular un accidente de tráfico, que no se había producido.

A tal efecto, sobre las 20:30 horas de la referida fecha, del 9 de enero de 2013, se trasladaron todos ellos al punto kilométrico NUM018 de la carretera NUM019 llevando Ángel Jesús el vehículo Mercedes y, Abel, el vehículo AX, viajando como ocupantes de este último los acusados: Miguel Ángel, Esmeralda y Adrian .

Una vez en el lugar, progresando todos los acusados en el desarrollo de su embuste, en un punto donde la...

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