SAP A Coruña 397/2018, 13 de Julio de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:1558 |
Número de Recurso | 533/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 397/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00397/2018
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000533 /2018
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001122 /2017
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
En A CORUÑA a trece de julio de dos mil dieciocho.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Adolfo representado por la Procuradora PATRICIA BEREA RUIZ y defendido por la Abogada EVA MARIA AÑON BOUZAS y como apelados MINISTERIO FISCAL y Aurelia, defendida por la Abogada ROSA MARIA LOZANO GUITIAN.
El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de A CORUÑA, con fecha 9 de abril de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo de absolver y absuelvo a Aurelia del delito leve del que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas a ésta".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Adolfo
, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente:
" Adolfo el día 4 de junio del 2016 contrató un curso que consistía en contabilidad y gestión financiera demostración de resultados, calcular e interpretar indicadores, acceso ao mercado, dereito comercial, dereito
fiscal y dereito social por el que éste llevó a cabo un ingreso en la cuenta bancaria de Aurelia por importe de 375 euros.
El curso se otorgó con la finalidad de presentarse al CAP de mercancías. Aurelia comentó que ella lo había sacado en Portugal donde era más fácil, y Adolfo se interesó por ello. Si bien con posterioridad cambiaron los requisitos para presentarse en Portugal y no pudo presentarse en dicho Estado.".
La representación del Sr. Adolfo cuestiona el fallo absolutorio respecto a su pretensión punitiva en el marco del ilícito defraudatorio de los artículos 248.1 y 249 (apartado segundo), y lo hace sobre la base del motivo titulado "error en la apreciación de la prueba" del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y no el invocado 849.2.2º),al que anuda el denominado "el engaño", hasta terminar pidiendo que se revoque la sentencia de 9 de abril y se dicte otra por la que se condene a Aurelia "como autora de un delito de estafa, según las previsiones del Código Penal".
El argumento central de la apelación es que la prueba de naturaleza personal producida en el juicio del 6 de abril de este año es suficiente (frente a la proclamación en contrario de la Juez de Instrucción tras analizar concienzudamente las distintas aportaciones realizadas a su presencia y su complemento instrumental) para neutralizar la presunción de inocencia de la acusada en relación con los hechos objeto de la querella admitida a trámite por auto de 20-9-2017; son mencionados también algunos elementos documentales aportados y se otorga especial importancia al contenido de conversaciones vía WhatsApp que realmente y como aduce el escrito de impugnación 31 de mayo no revelan los "compromisos" explicados en el recurso.
Así las cosas, no estarán de más tres anotaciones principales:
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En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció...
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