AAP Córdoba 282/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2018:674A
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª - CIVIL

AUTO Nº 282/2018.- Presidente

Don PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados

Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Don FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Autos: Pieza Oposición Ejecución 446.01/16

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla

Rollo: 59

Año: 2018

En la ciudad de Córdoba, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por CARPINTERÍA DE PVC EUROVENT, SL., representado por el/la procurador/a Sr/a. Requena Jimenez y asistida del/de la letrado/ a Sr/a. Gómez Martínez; siendo parte apelada NICE AUTOMATISMOS ESPAÑA, SA., representado por el/la procurador/a Sr/a. Jiménez Ecija y asistida del/de la letrado/a Sr/a. Dueñas Ruart.

H E C H O S

Se aceptan los hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

El día 29 de mayo de 2017 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

Acuerdo: SE DESESTIMA la oposición planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Requena Jiménez, actuando en representación de la entidad Carpintería de PVC Eurovent SL, frente al auto de fecha 9 de noviembre de 2016, confirmando el mismo en su integridaD.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte ejecutada

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carpintería de PVC Eurovent, S.L., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo

cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

Esta Sala se reunió para deliberación el 12 de julio de 2018.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído el auto de 29 de mayo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montilla en el procedimiento de ejecución de título judicial 446/12, por el que se desestimaba la oposición a la ejecución.

Frente a dicho auto, la procuradora Sra. Requena Jiménez en representación del ejecutado CARPINTERIA DE PVC EUROVENT S.L. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) manifiesto error de derecho, indebida aplicación del artículo 556 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil como causa de oposición en ejecución de títulos judiciales respecto de créditos anteriores a la declaración de concurso.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida debemos atender a los siguientes datos:

- La entidad NICE AUTOMATISMOS ESPAÑA S.A. ostenta un titulo ejecutivo judicial frente a CARPINTERIA DE PVC EUROVENT S.L. como consecuencia del auto de 1 de diciembre de 2011 homologando judicialmente un acuerdo entre las partes.

- El 26 de abril de 2012 recayó auto declarando el concurso voluntario de CARPINTERIA DE PVC EUROVENT S.L.

- La entidad NICE AUTOMATISMO ESPAÑA S.A. no comunicó su crédito a la Administración Concursal ni ésta reconoció dicho crédito en su informe, sin que fuera impugnado el mismo respecto a este crédito.

- Mediante sentencia de 19 de febrero de 2013 se aprobó el convenio de acreedores presentado por la concursada cesando los efectos de la declaración de concurso.

- La entidad NICE AUTOMATISMO ESPAÑA SA. formuló demanda ejecutiva en el año 2016, respecto a la cual la entidad CARPINTERIA DE PVC EUROVENT S.L. formuló oposición de conformidad con el artículo 556,1 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al estar vinculada la...

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