SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2018:1642
Número de Recurso462/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000462/2017

NIG: 3800642120150007301

Resolución:Sentencia 000265/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000887/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Apelado: Jesús ; Procurador: Antonia Betancor Socas

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA; Abogado: Rafael Leon Rubio; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2.018.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ARONA, en los autos núm. 887/2015, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre cláusulas abusivas y promovidos, como demandante, por DON Jesús, representado por la Procuradora Doña Antonia Betancor Socas y dirigido por la Letrada Doña Annick Claudia Bourgeois, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigido por el Letrado Don Rafael León Rubio, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado DON EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada-Jueza, Doña María Jenny Mora Romero, dictó sentencia el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Betancor Socas, en nombre y representación de D. Jesús, contra Banco Popular Español S.A., y, por tanto: - Se declara la nulidad de la cláusula suelo, contenida en la estipulación tercera bis 4 de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, formalizada el pasado 1 de septiembre de 2006, que

dice "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo aplicable, sea este ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (4Ž50%)", nominal anual ni superior al ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (11Ž50%) nominal". - Se condena a Banco Popular Español S.A. a abonar a D Jesús la cantidad de 8.389Ž61 €, más las cantidades percibidas en exceso desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

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