SAN, 12 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3498
Número de Recurso304/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000304/2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02431/2016

Demandante: FUTBOL CLUB BARCELONA

Procurador: PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 304/2016, se tramita a instancia de la entidad FUTBOL CLUB BARCELONA, S.L., representada por el Procurador don Pablo Sorribes Calle, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de febrero de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 9.303.908,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 10 de mayo de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para

que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito con sus copias preceptivas, y por devuelto el expediente administrativo, tenga a bien admitirlo, y, en su consecuencia, se tenga por formalizada, en tiempo y forma, la demanda en el presente recurso contencioso-administrativo deducido por el FUTBOL CLUB BARCELONA contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 4 de febrero de 2012 (Reclamación núm. NUM001, NUM002 y NUM003 ), y, previos los trámites de rigor, dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, y por ende, de la misma forma la nulidad de los actos administrativos de los que trae causa.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito, admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los tramites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2016.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 25 de julio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de Fútbol Club Barcelona, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2016, reunido en Sala, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación de actos administrativos de liquidación n° NUM004, NUM005 y NUM006 dictados por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fechas 20 de noviembre de 2012, 26 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre de 2012, referentes al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005/06 (de 1/0712005 a 30/06/2006), 2006/07 (de 1/0712006 a 30/06/2007) y 2007/08 (de 1/0712007 a 30/06/2008) derivados de actas A02 y número de referencia n° A02- NUM004, A02- NUM005 y A02- NUM006 y cuantía de 0 € a ingresar y de 7.825.873,14 € y 1.478.035,66 € correspondiente, respectivamente a la minoración de bases imponibles negativas de los ejercicios 2002/03 (de 1/07/2002 a 30/06/2003), 2003/04 (de 1/07/2003 a 30/06/2004).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fechas 22 de noviembre de 2012, 27 de noviembre de 2012 y 5 de diciembre de 2012, se notificaron al interesado (notificación electrónica por acceso en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al contenido del acto objeto de notificación) los Acuerdos de liquidación de fechas 20 de noviembre de 2012, 26 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre de 2012 relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005/06 (de 1/0712005 a 30/06/2006). 2006/07 (de 1/0712006 a 30/06/2007) y 2007/08 (de 1/0712007 a 30/06/2008) derivados de actas de disconformidad A02 y número de referencia: n° A02- NUM007, A02- NUM008 y A02- NUM009, complementadas por Informe ampliatorio, suscritos en fecha-.21.de.septiembre de 2012, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2010 dirigida a la entidad, y a ella notificada ese mismo día, por los siguientes conceptos y periodos:

    CONCEPTOS PERIODOS

    Impuesto sobre Sociedades 07/2005 a 06/2008

    Impuesto sobre el Valor Añadido 07/2006 a 12/2008

    Retención/Ingreso Cta. Rendtos. Trabajo/Profesional 07/2006 a 12/2008

    Retenciones a cta. imposición no residentes 07/2006 a 12/2008

    Retenciones /ingreso a cta. capital mobiliario 07/2006 a 12/2008

    La extensión de las actuaciones inspectoras ha sido la siguiente: según la Comunicación de inicio, las actuaciones de comprobación e investigación tienen carácter general, de acuerdo con los artículos 148 de la Ley 58/2003 y 178.2 del RGAT.

    Dichos conceptos y periodos han sido regularizados conforme al detalle de actas, de conformidad (modelo A01) y de disconformidad (Modelo A02), y actos de liquidación, que se indican a continuación, haciéndose constar igualmente detalle del recurso o reclamación interpuesto:

    CONCEPTOS PERIODOS Acta nº Fecha acta Acto de liquidación nº Acto de liquidación Fecha TEAC RG

    2005/06 (1/07/2005 a 30/06/2006) NUM010 21/09/2012 Transcurso de 1 mes

    2005/06 (1/07/2005 a 30/06/2006) NUM011 21/09/2012 NUM004 20 de noviembre de 2012 211/13

    2006/07 (1/07/2006 a 30/06/2007) NUM012 Transcurso de 1 mes

    2006/07 (1/07/2006 a 30/06/2007) NUM013 21/09/2012 26 de noviembre de 2012 210/13

    2007/08 (1/07/2007 a 30/06/2008) NUM014 21/09/2012 19 de noviembre de 2012

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2007/08 (1/07/2007 a 30/06/2008) A02-7214072 3 21/09/2012 A23-7214072 3 4 de diciembre de 2012 209/13

    2006-2008 A01-7822480 3 21/09/2012 Transcurso de 1 mes

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2006-2008 A02-7214005 0 21/09/2012 A23-7214005 0 13 de diciembre de 2012 207/13 y 3693/13 (sanción) Resolución 20/11/2014 (Desestimación

    2006-2008 A01-7822696 4 21/09/2012 Transcurso de 1 mes

    RETENCIÓN/ INGRESO CTA. RENDTOS. TRABAJO/PROFESIONAL 2006-2008 A02-7214081 21/09/2012 A23-7214081 13 de diciembre de 2012 208/13 y 3637/13 (sanción) Pendiente

    RETENCIONES A CTA. IMPOSICIÓN NO RESIDENTES A01-7822502 2 21/09/2012 Transcurso de 1 mes

    RETNECIONES I/INGRESO A CTA CAPITAL MOBILIARIO A01-7822881 1 21/09/2012 Transcurso de 1 mes

    Asimismo, y además de otras sanciones, se impuso a la Entidad sanción con arreglo a la dispuesto en el artículo 203 de la Ley 58/2003, por infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración según siguiente detalle, haciéndose constar igualmente detalle de la reclamación interpuesta y que es resuelta por este Tribunal en esta misma fecha:

    N° propuesta Fecha propuesta N° Acuerdo

    imposición Fecha Acuerdo de

    imposición TEAC RG

    A07 -70414766 21 de septiembre de 2012 A23 -70414766 19 de noviembre de 2012 212/13

  2. - En el curso de las actuaciones se han extendido un total de 40 diligencias, siendo la primera de fecha 22/07/2010 y la última de 07/09/2012.

  3. - A lo largo de las actuaciones inspectoras han comparecido ante la Inspección y han actuado como representantes de la entidad: inicialmente D. Indalecio (N.I.F. NUM000 ) y D. Bartolomé (N.I.F. NUM015 ); y posteriormente Da. Aurora (N.I.F. NUM016 ), D. Cecilio (N.I.F. NUM017 ) y D. Damaso (N.I.F. NUM018 ), representantes autorizados mediante sendos documentos de representación normalizados suscritos, el 18 de enero de 2011 los dos primeros y el 4 de septiembre...

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