SAP Pontevedra 201/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2018:1113
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00201/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36042 41 1 2017 0000894

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000312 /2017

Recurrente: Moises

Procurador: MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado: ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA

Recurrido: PROSIL ACQUISITION S A

Procurador: FRANCISCA OLIVERA MOLINA

Abogado: AMPARO FERRER MOLLA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 201/18

En PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000312/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155/2018, en los que aparece como parte apelante, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, asistido por el Abogado D. ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA, y como parte apelada, PROSIL ACQUISITION S A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Abogado D. AMPARO FERRER MOLLA, siendo el Magistrado/a Ponente el/ la Ilmo./Ilma. D./Dª FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 4 de diciembre de 2.017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Moises contra Prosil Acquisition SA y, en consecuencia, la absuelvo de cuantos particulares se contienen en la misma.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso, definido por la acción ejercitada, es el examen de la procedencia, o no, del retracto pretendido por la parte actora respecto de un crédito del que la parte demandada figura como cesionario, y la parte actora como deudora, con fundamento en el art. 1535 CC .

Para concretar, el crédito objeto de cesión cuyo retracto se pretende, es un crédito hipotecario, un préstamo con garantía hipotecaria, que la parte ahora demandante y deudora en el mismo, concertó en su día (12 de abril de 2007), con la entidad cedente (ahora NGC BANCO S.A.). Dicho crédito con garantía hipotecaria fue objeto de ejecución hipotecaria, como reconoce la parte demandante, a instancia de dicha entidad financiera iniciándose el proceso el 27 de septiembre de 2013, oponiéndose la parte demandada al despacho de ejecución, entendiéndose que fue rechazada tal oposición pues la ejecución continuó, y será con posterioridad, cuando el 4 octubre 2016, se eleva a público la cesión de créditos que nos ocupa, la cual es invocada en el proceso de ejecución para dar lugar a la sucesión procesal que es aceptada por auto de 6 de julio de 2017. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que ha...

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