SAP Pontevedra 204/2018, 9 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución204/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00204/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000042 /2017

Recurrente: Carolina, Indalecio

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: MARIA TERESA LORENZO TARRIO, MARIA TERESA LORENZO TARRIO

Recurrido: CONCENTRIC SA

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE

S E N T E N C I A Nº 204/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000042 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL

N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, Carolina, Indalecio, representado por el Procurador de los

tribunales, D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Dª. MARIA TERESA LORENZO TARRIO, y como parte apelada, CONCENTRIC SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistido por el Abogado D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, sobre Ordinario Imugn. Acuerdos Sociales- 249.1.3, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12.12.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Carolina y Indalecio, asistidos por la Letrada Sra. Lorenzo Tarrío y representados por el Procurador Sr. Freire Rodríguez, contra la demandada, CONCENTRIC S.A., representada por la Procuradora Sra. Castro Cabezas y asistida por el Letrado Sr. Areses Trapote

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción .

  1. Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de impugnación del acuerdo social de aprobación de las cuentas anuales de la demandada Concentric, S.A. La sentencia ha considerado que la acción se encontraba caducada por el transcurso del plazo anual desde la fecha del depósito contable en el Registro Mercantil.

  2. La demanda, presentada por dos socios titulares del 30% del capital social, pretendía la anulación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2009 a 2011, adoptado en la junta celebrada por Concentric el día 30.12.2015. El fundamento fáctico de la acción no resulta sencillo de resumir, pues en el escrito rector del proceso se contenían referencias diversas a incumplimientos de los derechos del socio (infracción del derecho de información, negativa a la entrega del acta de la junta, etc.); en todo caso, la lectura de la fundamentación fáctica y jurídica sugiere que la razón de la discrepancia radica en incumplimientos materiales de los principios contables por parte de las cuentas de todos los ejercicios señalados, que no reflejarían la imagen fiel de la sociedad. Se señalaba también, como origen de los incumplimientos materiales, la declaración judicial de nulidad de las cuentas del ejercicio de 2004, que nunca fueron reformuladas; se reprochaba, además, que en la memoria de las cuentas impugnadas no se contuviera referencia alguna a la anulación de las cuentas de 2004, y se indicaba que las cuentas de los ejercicios intermedios (desde 2005 hasta 2009) estaban siendo, igualmente, objeto de impugnación en un proceso diferente, y se indicaba que las posteriores a las que constituyen el presente proceso (las cuentas de 2013 a 2015) también venían siendo objeto de litigio, al haberse solicitado la convocatoria de junta para su aprobación (pendiente todavía de celebración al tiempo de la interposición de la presente demanda).

  3. Con algún grado de confusión, proseguía la demanda exponiendo ciertas irregularidades en la junta en la que se adoptaron los acuerdos objeto de impugnación. En esencia se trataba de: a) menciones contradictorias en las respectivas memorias en relación con las retribuciones del administrador; b) la falta de legalización de los libros contables; y c) la falta de verificación contable de las cuentas del ejercicio 2009, pese a que la sociedad tenía designado auditor.

  4. La sociedad demandada se opuso al fondo de la pretensión sosteniendo la validez de las cuentas y la irrelevancia de los defectos denunciados. En su fundamentación jurídica, el escrito de contestación oponía la caducidad de la acción, con el argumento de que, habiéndose adoptado los acuerdos en la junta de 30.12.15, la demanda se interpuso con posterioridad al transcurso del plazo anual.

    La sentencia de primera instancia

  5. La sentencia estimó la excepción de caducidad. Tras exponer el fundamento normativo de la excepción, la sentencia se detiene en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo anual. En opinión de la juez de lo mercantil, la interpretación de la norma exige que el dies a quo se identifique con el de la fecha de depósito de las cuentas en el...

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