SAP Barcelona 407/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2018:10163
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 97/17

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 97/17

Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Los Ilmos. Sres.:

Dº José María Planchat Teruel

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día dieciséis de mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000, seguida por delito de abuso sexual, siendo acusado Rodolfo, con DNI nº NUM000, nacido NUM001 -1981, hijo de Ruperto y Aurora, natural y vecino de DIRECCION001 (Girona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Xavier Armengol Medina, y defendido por el Sr. Letrado D. Benet Salellas Vilar, ostentando la Acusación Particular, DOÑA Aida y DON Victorino, representados por la Procuradora Doña Joana Miquel Fagueda y asistidos por la Letrada Doña M.A. Sotorra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 279/15, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de DIRECCION000 y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 97/17 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Rodolfo, en atención a las siguientes conclusiones: 2 - Los hechos descritos son constitutivos de: a) Un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 apartado d), por ser la víctima menor de trece años y abusar el autor de una condición de superioridad, todo ello conforme la redacción del Código Penal anterior a la reforma de la LO

1/2015, y conforme el artículo 74 del Código Penal . b) Un delito de difusión de la pornografía del artículo 186 del Código Penal . 3 - De los hechos descritos responde el acusado en concepto de AUTOR, conforme el artículo 27 y 28 del Código Penal . 4.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.5. - Procede impone al acusado: a) Por el delito a) la pena de 5 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de acercarse a Filomena a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, por tiempo superior a dos años de la pena impuesta. De conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, que se le imponga al acusado la libertad vigilada de 5 años, a ejecutarse en todo caso después del cumplimiento de la pena privativa de libertad. b) Por el delito b) la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de acercarse a Filomena a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, por tiempo superior a dos años de la pena impuesta. De conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, que se le imponga al acusado la libertad vigilada de 5 años, a ejecutarse en todo caso después del cumplimiento de la pena privativa de libertad. 6.- El acusado indemnizará a Filomena en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Costas conforme el artículo 123 del Código Penal . La Acusación Particular interesó la condena del acusado de acuerdo con las siguientes conclusiones Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en los 181.1, 2 y 3 y en relación con el artículo 74 todos ellos del Código Penal . Tercera.- AUTORÍA El acusado Don Rodolfo es autor directo del art. 27 y 28 del Código Penal . Cuarta.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS En la actuación del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- PENA Procede imponer al acusado la siguiente pena: La pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular, por el delito continuado de abuso sexual. En virtud de lo establecido en el artículo 57.1 en relación al artículo 48 del Código Penal, procede además imponer al acusado la prohibición de aproximarse a la menor Filomena, a su domicilio, centro escolar, lugares frecuentados por ella o cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático por el que pueda tener contacto escrito, verbal o visual, por un periodo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad que pudiere imponerse al acusado. Sexta.- RESPONSABILIDAD CIVIL Conforme a lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 116 el acusado deberá indemnizar a los representantes legales de la menor Filomena en la cantidad de

(3.000,00 €) por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones, mientras la acusación particular las modificó en el sentido de añadir a su petición de condena, en virtud de lo establecido en el artº 40 y 45 del C.P., la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de maestro o monitor, sea retribuido o no, que conlleve el contacto con menor de edad por el plazo de diez años. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en el mes de diciembre de 2014, el acusado Rodolfo, con DNI nº NUM000, de 33 años de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1981, sin antecedentes penales, inició una relación fingidamente amistosa, pero con claro ánimo libidinoso, con Filomena que contaba con 12 años de edad por haber nacido el fecha NUM002 -200, en la que, aprovechando que era su tutor y profesor en el curso de 1º de la ESO del Colegio DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003 ( DIRECCION000 ), logró primero granjearse su confianza, para poco a poco involucrarla en una relación de dominación de alto carácter sexual, en la que la menor resultó emocionalmente implicada accediendo progresivamente a sus demandas.

Para tal fin el acusado comenzó prestándole una atención preferente en clase donde la trataba de forma diferente a sus compañeros, llegando a subirle inmerecidamente la nota en los exámenes, comportamiento que reforzó con conversaciones diarias, incluso en horas de clase, a través de medios tecnológicos de información y comunicación (WhatsApp, Hangouts..) con halagos constantes haciéndola sentir especial y

diferente, como "ets la que está mes bona de tota la clase " o dándole su opinión sobre lo bien que le sentaba determinada indumentaria, o que se pusiese algo concreto que a él le agradaba, al tiempo que criticaba a otros alumnos y en particular a una compañera la sometía a un trato vejatorio.

Esas conversaciones poco a poco se volvieron mas personales e íntimas; Así, le escribía sobre sus actividades los fines de semana, los problemas que tenia con su ex pareja, que ella se había quedado embarazada en contra de su voluntad... y, finalmente, describirle las relaciones sexuales que había mantenido con su ex pareja añadiendo que " et parlo de com feia el amor amb la meva ex, tot això ara es teoria, pero més endavant sera pràctic", le decía " vine a casa a dormir i t'abraçaré tota la nit", que dijese a sus padres que iba a su casa a hacer repaso y " ya et repassare "...

El acusado, trataba de aislarla de su entorno diciéndole " no facis cas als pares, només ho fan per distanciar-nos" y se aseguraba de mantener los anteriores hechos en la mas absoluta clandestinidad pidiendo a Filomena que borrase las conversaciones mantenidas, sobre todo las de Hangouts " que eran las mas peligrosas ", llegando a establecer un lenguaje secreto mediante los emoticonos de las aplicaciones. Así, por ejemplo, un emoticono de cerezas en realidad significaba besos, un racimo de uvas eran abrazos, y un plátano era "sexo duro".

A medida que pasaba el tiempo el acusado avanzó en sus propósitos de utilizar a la menor para satisfacerse sexualmente y así, logró que le enviase fotografías suyas en ropa interior. En la misma línea, el acusado aprovechando un episodio en el que la menor le había mentido, la culpabilizó y en el contexto de sumisión en la que había situado, le decía " envia'm una foto del tot i et p erdonaré", y " si vols arreglar-ho tot de...

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