SAP Salamanca 286/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:455
Número de Recurso558/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00286/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2014 0010311

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001026 /2014

Recurrente: PRODUCCIONES MANDARINA, S.L, Luisa, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA, LAURA NIETO ESTELLA, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO,

Abogado: ALFONSO GONZALEZ GOZALO, ALFONSO GONZALEZ GOZALO, JULIA MUÑOZ CAÑAS,

Recurrido: Micaela

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: SILVIA-ALEJANDRA MIGUEL ESTEBAN

S E N T E N C I A 286/2018

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº 1026/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 558/2017 ; han sido partes

en este recurso: como parte apelante-demandada la entidad PRODUCCIONES MANDARINA S.L. Y DOÑA Luisa, representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso González Gonzalo, y la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Gómez Castaño y asistido de la letrada Doña Julia Muñoz Cañas y como parte apelada-demandante DOÑA Micaela representada por la procuradora Doña María Guerrera Rodríguez y asistidos por la letrada Doña Alejandra Miguel Esteban y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de junio de 2017 por el llamo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: " FALLO : Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Micaela frente a Producciones Mandarina S.L., Dª. Luisa y Mediaset España Comunicación S.A., y, en su virtud:

1) Se declara que las codemandadas, Producciones Mandarina S.L., Mediaset España Comunicación S.A. y Dª. Luisa, han vulnerado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la demandante, a través del programa "Vuélveme loca" los días 11 y 12 de diciembre de 2010.

2) Condeno conjunta y solidariamente a las demandadas:

  1. A abonar a la actora la cantidad de 45.000 euros en concepto de indemnización.

  2. A que difundan a su costa el encabezamiento y fallo de esta sentencia, en dos programas de relevancia semejante y en la misma franja horaria, sin comentarios ni apostillas.

  3. A que en lo sucesivo se abstengan de continuar vulnerando el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la demandante.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada..................."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella en nombre y representación de Producciones Mandarina SL y Doña Luisa, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que estimando el presente recurso de apelación revoque la sentencia recurrida y desestime íntegramente la demanda presentada por D.ª Micaela contra mis representadas, con expresa imposición de las costas a la demandante.

También se presentó recurso de apelación por el procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre y representación de la entidad Mediaset España Comunicación S.A, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida, dictando una nueva resolución por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demandante, y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

Dado traslado de dichos escritos de apelación a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina solicitando a la Sala, que se dicte Sentencia desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación de Producciones Mandarina S.L., Luisa y Mediaset España Comunicación S.A. confirmando la Sentencia de instancia en todas sus partes y condenando a las partes apelantes, al pago de las costas de esta apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 558/17 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1de Salamanca, estima íntegramente la demanda interpuesta y declara que las codemandadas, Producciones Mandarina S.L., Mediaset España Comunicación S.A. y Dª. Luisa, han vulnerado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Doña Micaela, a través del programa "Vuélveme loca" los días 11 y 12 de diciembre de 2010 y como consecuencia de esta declaración condena a las demandadas a:

  1. abonar a la actora la cantidad de 45.000 euros en concepto de indemnización.

  2. A que difundan a su costa el encabezamiento y fallo de esta sentencia, en dos programas de relevancia semejante y en la misma franja horaria, sin comentarios ni apostillas.

  3. A que en lo sucesivo se abstengan de continuar vulnerando el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la demandante.

Frente a esta resolución la representación de Producciones Mandarina S.A y Doña Luisa alega diversas causas de oposición así infracción del artículo 218.1 LEC: incongruencia omisiva, aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el retraso desleal en el ejercicio de la acción, inexistencia de intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen de la actora e infracción de la doctrina constitucional sobre el reportaje neutral, cuantía de la indemnización e improcedencia de la difusión del fallo condenatorio.

Por su parte la representación de Mediaset España Comunicación S.A alega como causas del recurso de apelación, excepción de cosa juzgada y aplicación del artículo 400 LEC referente a la preclusión de los hechos ya que los hechos alegados por la actora eran conocidos al plantear la primera reclamación, que no se puede considerar que esa intromisión no podrá tener en ningún caso una gravedad parangonable a la primera, al tratarse de la mera reiteración de un contenido difundido previamente. También expone que una condena a 45.000 € es, en el presente caso, excesiva, ya que se impone sin mayor justificación que el "considerarla adecuada", comparándola con la impuesta en un procedimiento anterior en el que, con toda evidencia, las redifusiones ahora enjuiciadas fueron ya tenidas en cuenta, precisamente, para calcular el importe de la indemnización.

SEGUNDO

Como se ha señalado la primera alegación efectuada por la representación de Producciones Mandarina S.A y Doña Luisa en la infracción del artículo 218.1, incongruencia omisiva al entender que la sentencia recurrida ha omitido dar respuesta, en un sentido o en otro, a la causa de desestimación de la demanda invocada por esta parte en el Hecho Séptimo y el Fundamento de Derecho Cuarto de la contestación a la demanda, donde se denunciaba el retraso desleal en el ejercicio de la acción en que habría incurrido la demandante.

Sin embargo, esta pretensión no puede prosperar porque en relación a la denominada incongruencia omisiva es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la congruencia "exige una correlación entre los pedimentos de los partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum (la petición) y la causa petendi (causa de pedir) o hechos en que se fundamente la pretensión deducida". Esta correlación o concordancia entre las peticiones de las partes y el fallo de la sentencia en qué consiste la congruencia no puede ser interpretada como exigencia de un paralelismo servil del razonamiento de la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes ( Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 245/2008, de 27 de marzo, recurso núm. 2820/200, y núm. 330/2008, de 13 de mayo, recurso núm. 752/2001). Ni tampoco debe apreciarse exigiendo una conformidad literal y rígida, sino racional y flexible. El límite del requisito de la congruencia se encuentra, de conformidad con la citada doctrina, en el necesario respeto a la causa petendi o conjunto de hechos y razones que fundamentan la pretensión. No vulnerándose la causa de pedir adquiriría virtualidad plena el principio iura novit curia y se permitiría este ajuste racional y flexible. Por lo que se refiere a la incongruencia omisiva, el desajuste entre el fallo de la sentencia y las pretensiones de las partes se produce y se exterioriza por la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión oportunamente deducida. Por regla general ha de ir precedida de una previa solicitud de complemento de la sentencia.

Teniendo en cuenta esta doctrina no se puede considerar que la sentencia a pesar de no referirse literalmente a dicho pedimento no resuelva sobre el mismo cuando el Magistrado de Instancia ha resuelto todos los pedimentos de la demanda y el retraso injustificado que se alega esté íntimamente ligado a la cuestión relativa a la excepción planteada de cosa juzgada y a la aplicación del artículo 400 de la LEC, cuestiones ampliamente tratadas en las diferentes resoluciones dictadas...

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