SAP Segovia 59/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:265
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00059/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0032473

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2018

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Alfonso

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS

Abogado/a: D/Dª JORDI ROJO RODES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 71/2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000317 /2013

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

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ILMOS:

Presidente/a:

D./DÑA. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados/as

D.JESUS MARINA REIG

D.JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

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SENTENCIA Nª 59/2018

En SEGOVIA, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y D. JOSE MIGUEL GARCIA MORE NO, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal N. 1 de Segovia, seguido por un presunto delito contra la seguridad vial de conducción temeraria, contra Alfonso, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, y asistidos del Letrado D. JORDI ROJO RODES, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Segovia, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de dos mil quince, que declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado Alfonso, nacido el NUM000 /1981, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por Sentencia de 6 de marzo de 2011 firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 12 de Barcelona, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 4 meses de multa con cuota de 6 € y privación del permiso por un año y 2 meses, habiendo extinguido dicha condena a fecha 6 de marzo de 2012, en la madrugada del 14 al 15 de diciembre de 2012, conducía la furgoneta Volkswagen VW Multívan matrícula

.... SZR de su propiedad, irrumpiendo a gran velocidad en la Plaza del Azoguejo, vía peatonal, procedente de la C/ Fernán García, teniendo que correr asustados varios grupos de jóvenes que se encontraban en el lugar para evitar ser atropellados, realizando el acusado, con omisión de las más elementales normas de prudencia y con riesgo para los viandantes que se encontraban en el lugar, varios giros sobre sí mismo a la vez que frenaba, estos es, trompos, quedándose en el centro de uno de estos giros unas chicas jóvenes que gritaron asustadas, apeándose el acusado dirigiéndose a las chicas de forma agresiva por lo que éstas se fueron corriendo. Todo esto fue presenciado por los funcionarios de policía NUM002, NUM003 y NUM004 que se encontraban fuera de servicio y que al ver la conducción anómala, peligrosa e imprudente desarrollada por el acusado, se dirigieron hacia él, montándose el acusado nuevamente en el vehículo y realizando nuevamente otras vueltas sobre sí mismo, dejando esta vez en el centro, con evidente riesgo para su integridad, al policía NUM004, quien le gritaba que parara el vehículo identificándose como policía, sin conseguirlo. El acusado tras dar más vueltas, salió a gran velocidad hacia la Avenida Fernández Ladreda, donde nuevamente varias personas tuvieron que apartarse para evitar ser atropelladas, continuando en dirección a la Avenida Gobernador Fernández Jiménez donde al ver que la calle estaba cortada por un bolardo, dio marcha atrás y continuó su marcha".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno al acusado, Alfonso como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de DOCE MESESDE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TRES AÑOS, con pérdida del permiso o licencia que le habilita para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores ; todo ello, con expresa imposición al acusado de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, D. Alfonso, representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, asistido del Letrado D. JORDI RODO RODES, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por

conducción temeraria a pena de doce meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos de motor por tres años y costas.

Por la parte recurrente se impugna la sentencia por entender que se ha producido la aplicación indebida del art. 380.1º CP, la considerar que en la acción llevada a cabo no se produjo un concreto peligro a la vida o la integridad de las personas. Entiende la parte que la furgoneta nunca se aproximó lo suficiente a ningún patón como par que dicho riesgo se concretase, entendiendo que el hecho de que no se fugase excluye el dolo del delito. En segundo lugar y de forma subsidiaria se solicita la aplicación, como muy cualificada, de la atenuante de dilaciones indebidas, la haber estado paralizada la causa en el trámite de apelación dos años y ocho meses.

SEGUNDO

Fijado así el contenido del recurso, debemos partir de la invariabilidad de la relación de hechos probados, no impugnada por la parte recurrente, en tanto que sólo impugna la calificación jurídica de los hechos.

En dicha relación se narra que cuando el acusado entró en la plaza del Azoguejo, a gran velocidad, varios grupos de jóvenes tuvieron que echarse a correr para no ser atropellados. Igualmente expresa que posteriormente salió a gran velocidad hacia la Avenida de Fernández Ladreda, donde nuevamente varias personas tuvieron que apartarse para no ser atropelladas.

Este relato de hechos pone de relieve la concreta causación de riesgo para la vida o integridad de las personas, pues si no se hubiesen apartado habría sido atropelladas, dado que se trata de una zona peatonal. Por ello, que uno...

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