SAP Granada 359/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2018:1289
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 74/2017.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 100/2015 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 359/18

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a de veintiocho de junio dos mil dieciocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 74/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 100/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuestos delitos de apropiación indebida y estafa contra el acusado Claudio, nacido en Alcalá La Real (Jaén) el día NUM000 de 1965, hijo de Mariano y Marí Trini, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Ambroz, municipio de Vegas del Genil (Granada), c/ DIRECCION000, NUM002, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado por detención el día 21 de agosto de 2013, representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasíbar y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos. En calidad de responsables civiles directo s, contra las compañías: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª María del Mar Ramos Robles y defendida por el Letrado D. Emilio Alegre Macías; HELVETIA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Carolina Cachón Quero y defendida por el Letrado D. José María Hernández-Carrillo Fuentes; y REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y defendida por la Letrada Dª María Iluminada Gil Cruz. Y en calidad de responsable civil subsidiario, contra la mercantil VIAJES OCCIDENTE SA, con igual representación procesal y Defensa que el acusado.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Hernández Escobar, y la acusación particular los siguientes:

D. Iván y Dª Bárbara, representados por la Procuradora Dª Consuelo Jiménez de Píñar y dirigidos por el Letrado D. Antonio Linares López.

D. Juan, representado por la Procuradora Dª María Luisa Torrecillas Cabrera y dirigido por el Letrado D. Rafael Cuéllar Marcos.

D. Landelino, representado por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y dirigido por la Letrada Dª Gloria Gámez Vargas.

Dª Amelia, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y dirigida por el Letrado D. Manuel Rivera Serrano.

FLUELEC EIGRA SA, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Moral Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Manuel Fernández Roldán.

VISTA TRAVEL SA, representada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigida por el Letrado

D. Eduardo Laraño Díaz en sustitución del Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández. Y

VETURIS TRAVEL SA, representada por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Juan Manuel Martínez Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de marzo de 2018 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa y/o apropiación indebida contra el acusado y los terceros responsables civiles arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcial de las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248-1y 2 c) y 74, a sancionar conforme al art. 250-1-4ª, y del Código Penal, en la redacción que tenían estos preceptos a la fecha de los hechos; o alternativamente, un delito continuado de estafa y apropiación indebida de los art. 248-1 y 2 C), 252 y 74, a sancionar conforme al art. 250-1-4ª, 5ª y 6ª; y alternativamente, en fin, caso de no estimarse las anteriores, los hechos del apartado A) de su escrito constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 y 74 a sancionar por el art. 250-1-4ª, 5ª y 6ª, y los hechos de los apartados B) y C) de su escrito constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248-1y 2 c) y 74, a sancionar conforme al art. 250-1-6ª del Código Penal, siempre en la redacción que tenían estos preceptos a la fecha de los hechos.

Reputó autor al acusado Claudio, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusieran las siguientes penas:

Caso de estimarse la calificación principal o la primera alternativa, cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y once meses de multa a razón de una cuota diaria de18 euros.

Y caso de estimarse la segunda alternativa, por el delito de apropiación indebida cuatro años y seis meses de prisión, la misma accesoria legal, y diez meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de 18 euros; y por el delito de estafa, tres años, seis meses y quince días de prisión, la misma accesoria legal, y nueve meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de 18 euros.

Pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil, se le condenara al abono de las siguientes indemnizaciones:

En favor de Dª Catalina, 450 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de D. Raúl, 634,92 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Crescencia, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

En favor de D. Iván y Dª Bárbara, 2.680 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Elisabeth, 1.000 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Elsa, 1.000 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Emma, 1.000 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Enma, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

En favor de D. Juan, 1.170 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Amelia, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Flora, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Frida y D. Jose Miguel, 6.200 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Inmaculada, 1.300 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Marí Luz, el importe de los billetes que abonó al acusado más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Joaquina, 780 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de D. Landelino, 2.169 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Leonor, 700 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Lina, D. Juan Antonio y Dª Maite, las cantidades de las que se apropió de acuerdo con el relato fáctico de su escrito, más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Margarita, 2.340 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Marina, 600 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de D. Luis Manuel, 440 euros.

En favor de Dª Micaela, 1.700 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Nieves, 550 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Nuria, 634,92 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Palmira, 580 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de D. Antonio y Dª Ramona, 1.860 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de D. Artemio, 2.790 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Rosalia, 1.660 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Dª Ruth, 930 euros más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los demás perjuicios ocasionados.

En favor de Vista Travel SA, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

En favor de Veturis Travel, 794, 31 euros.

Y en favor de Fluelec Eigra SA, la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

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