Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:159
Número de Recurso85/2017

CD 085/17

Soldado del Ejército de Tierra don Carlos Manuel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército de Tierra

D. ANTONIO ESTEBAN LÓPEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 085/17, interpuesto por el Soldado del Ejército de Tierra don Carlos Manuel, con DNI número NUM000 y destino en la Agrupación de Apoyo Logístico número 81, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. General de Ejército JEME de fecha 30 de enero de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Brigada Logística de 24 de octubre de 2016, que le impuso la sanción de DOCE DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor de una falta grave consistente en "cometer falta leve teniendo

anotadas y no canceladas tres faltas leves sancionadas con arresto", prevista en el apartado 41 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS2014).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 04 de abril de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de Vocal Ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 09 de mayo siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 05 de mayo de 2017, el actor formuló demanda con fecha 28 de junio de dicho año en la que, sin hacer alegación alguna sobre las anotaciones de sanción leve que han servido para integrar el tipo disciplinario aplicado, entiende que la falta que originó la incoación del expediente disciplinario había prescrito. Añade que las resoluciones recurridas vulneran su derecho a la presunción de inocencia y termina suplicando la revocación de las mismas y que se declare su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 800 euros, más interese legales, por los gastos derivados de la impugnación de los referidos actos.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de septiembre de 2017.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de 21 de noviembre de 2017 se recibió el proceso a prueba y se acordó admitir la documental propuesta por el demandante y tenerla por ya practicada, al limitarse a los documentos obrantes en el expediente administrativo.

SEXTO

El referido Decreto de admisión de prueba confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante escritos de 04 y 14 de diciembre de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 BRILOG incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El demandante, Soldado de tropa profesional del Ejército de Tierra don Carlos Manuel, destinado en la Agrupación de Apoyo Logístico número 81, el día 24 de enero de 2016 prestaba servicio de guardia de seguridad en el acuartelamiento de Ofra-Vistabella junto con la Cabo doña Margarita .

Durante el desempeño del servicio, el recurrente realizó con retraso el relevo del primer puesto de centinela que le correspondió ocupar, siendo reprendido por ello por la Cabo Margarita, que le ordenó no volver a retrasarse en sucesivos relevos, pese a lo cual el Soldado Carlos Manuel también se incorporó con retraso al puesto de centinela que debía ocupar a última hora de la tarde del día de autos.

II) En la fecha en que sucedieron los hechos descritos en el apartado anterior, en la documentación militar del Soldado Carlos Manuel figuraban las siguientes anotaciones de sanciones disciplinarias:

  1. ) UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO por falta grave consistente en "cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto", prevista en el artículo 8.37 de la Ley orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sanción impuesta el día 22 de febrero de 2013.

  2. ) SEIS DÍAS DE ARRESTO por falta leve consistente en "la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior", prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley orgánica. Sanción impuesta el día 31 de mayo de 2013.

  3. ) CINCO DÍAS DE ARRESTO por falta leve consistente en "la falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos si no constituyeran infracción más grave", prevista en el artículo

    7.2 de la Ley orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sanción impuesta el día 13 de agosto de 2014.

  4. ) DOS DÍAS DE ARRESTO por falta leve consistente en "la falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio", prevista en el artículo 6.18 de la Ley orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sanción impuesta el día 04 de agosto de 2015.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM001 BRILOG incorporado a las actuaciones, única prueba con la que se cuenta en el presente proceso.

  5. ) Los reflejados en el apartado I) de la declaración de hechos probados fueron reconocidos por el recurrente en el procedimiento disciplinario por falta leve que se siguió antes de emitirse el parte disciplinario que dio lugar al expediente que nos ocupa y, además, resultan de la declaración prestada en el seno de éste por la Cabo doña Margarita, que narra los mismos de forma inequívoca (folios 52, 53, 71 y 72 del expediente disciplinario).

  6. ) Los recogidos en el apartado II) de la declaración de hechos probados se deducen de la hoja de sanciones del demandante y de los procedimientos disciplinarios por cada una de las faltas leves anotadas y no canceladas, como puede verse a los folios 09 a 16 y 65 del expediente disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La primera alegación de la demanda considera que la infracción cometida por el recurrente había prescrito cuando se le notificó la incoación del expediente disciplinario por falta grave NUM001 BRILOG, al haber transcurrido entre la fecha de su comisión y la de notificación más de dos meses, que es el plazo de prescripción de las faltas leves que señala el artículo 24.1 LORDFAS2014.

I) El argumento sería impecable si la infracción objeto del expediente cuyo inicio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR