SAP A Coruña 251/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1521
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0014645

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000922 /2015

Recurrente: XESTION DO SOLO DE GALICIA-XESTUR, S.A.

Procurador: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: D. HILARIO VICENTE GOMEZ SEIVANE

Recurrido: Mónica, Herminio, Olga, Imanol, Paulina, Ismael, Jacobo, Jenaro, Remedios, Rocío, Landelino

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Seoane Spiegelberg, presidente

Don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 26 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 19-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2017, corregida por auto de 11 de octubre de 2017,

por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 922-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "XESTIÓN DO SOLO DE GALICIA -XESTUR S.A.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Polígono de Fontiñas, Área Central, 1º, local 25 Z, con número de identificación fiscal A-70 392 758, representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigida por el abogado don Hilario Gómez Seivane.

Como apelados, los demandantes:

DOÑA Mónica, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con don Abilio .

DON Herminio, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA000

, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que dice actuar por sí y en beneficio de la comunidad de bienes que formó con doña Leonor .

DOÑA Olga, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA000, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 .

DON Imanol, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA000, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 .

DOÑA Paulina, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA001, NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009 .

DON Jacobo, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA001, NUM010, provisto del documento nacional de identidad número NUM011, que actúa para la sociedad de gananciales que rige su matrimonio con doña Sandra .

DON Landelino, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA001, NUM012, provisto del documento nacional de identidad número NUM013, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con doña Valle .

DON Jenaro, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA001, NUM014, provisto del documento nacional de identidad número NUM015 .

DON Ismael, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM016, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con doña Amanda .

DOÑA Rocío, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA002, NUM017, provista del documento nacional de identidad número NUM018 .

Y DOÑA Remedios, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA002, NUM019, provista del documento nacional de identidad número NUM020, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con don Mateo .

Todos ellos representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigidos por el abogado don Miguel Ángel Fernández López.

Versa la apelación sobre indemnización por defectos constructivos existentes en Viviendas de Protección Oficial promovidas por "Xestur A Coruña, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores, debo condenar a la demandada Xestion Urbanística de A Coruña S.A. (Xestur Coruña S.A.) a que les indemnice en las siguientes cantidades:

  1. - A doña Mónica con la cantidad de 36.528,94 €.

  2. - A don Herminio con la cantidad de 27.023,89 €.

  3. - A doña Olga en la cuantía de 21.019,67 €.

  4. - A don Imanol con la cuantía de 17.363,85 €.

  5. - A don Ismael con la cuantía de 35.054,72 €.

  6. - A doña Rocío con la cuantía de 20.841,12 €.

  7. - A doña Remedios con la cuantía de 25.109,92 €.

  8. - A doña Paulina con la cuantía de 25.347,64 €.

  9. - A don Jacobo con la cuantía final de 25.061,94 €.

  10. - A don Landelino con la cuantía de 23.677,11 €.

  11. - A don Jenaro con la cuantía final de 32.394,3 €.

De todas estas cantidades responderá la demandada con el interés legal desde el acto de conciliación de fecha 23 de abril de 2014, con los intereses procesales desde esta resolución y hasta el completo pago.

Cada parte pagará sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme el art. 458 de la L.E.Civil .

Así por esta mi sentencia, que será archivad en el libro de autos y sentencias de este Juzgado y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

Solicitada rectificación de la sentencia por doña Mónica, don Herminio, doña Olga, don Imanol, doña Paulina, don Jacobo, don Landelino, don Jenaro, don Ismael, doña Rocío, y doña Remedios, previo traslado a la otra parte, el 11 de octubre de 2017 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Acuerdo:

Rectificar el error material de cifras sufrido en el fundamento de derecho décimo séptimo y en el fallo de la sentencia de fecha 29-5-2017 dictada en los presentes autos, en los términos solicitados por la parte demandante y recogidos en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que aquí se dan por reproducidos.

Denegar lo solicitado por la parte demandada, como cuestión nueva, en lo relativo a los intereses procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia dictada a que se refiere la solicitud de rectificación.

Archívese esta resolución en el libro de autos y sentencias del Juzgado, junto con la sentencia a que se refiere, llevándose testimonio del mismo a los autos de su razón.

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

El antecedente de hecho segundo al que se remite el auto recoge: « SEGUNDO.- Por la representación procesal de la parte demandante, a medio de escrito de 7-6-2017, solicitó rectificación de la sentencia dictada, alegando lo que tuvo por conveniente, en los siguientes términos:

  1. .- En el caso de D. Herminio la cantidad correcta es 27.167,89 euros debiendo corregirse el fallo en su punto 2 y el fundamento de derecho Décimo Séptimo de acuerdo con las cantidades que a continuación indicamos: "2.- Para D. Herminio en la vivienda de RUA000 n° NUM002, se excluyen de las mismas partidas por importe de 1.752,94 euros, y el tabique de yeso reforzado en fibra de vidrio por importe de 497,42 euros, lo que supone restar 2.250,36 euros a las 21.118,26 dejando la cifra de 18.867,90 euros". Sumando el 19% de gastos generales y el beneficio industrial, resulta la cantidad de 22.452,80 euros, que con IVA del 21%, suponen la cuantía final de 27.167,89 euros".

  2. .- En el caso de Dª Olga la cantidad correcta es 21.618,63 euros debiendo corregirse el fallo en su punto 3 y el fundamento de derecho Décimo Séptimo de acuerdo con las cantidades que a continuación indicamos: "Para Dª Olga en la vivienda de RUA000 n° NUM004, se estima la reclamación menos la partida de sustitución de la Puerta Went (1.249,34 euros), la puerta sustitución de acceso al sótano (350 euros) y la pintura al martele color (153,60 euros) lo que supone restar a los 16.766,93 euros partidas por importe de 1.752,94 euros, y deja la cifra en 15.013,99 euros. Sumando el 19% de gastos generales y beneficio industrial, resulta la cantidad de 17.866,64 euros, que con el IVA del 21% suponen la cuantía final de 21.618,63 euros".

  3. .- En el caso de Remedios la cantidad correcta es 25.110,35 euros debiendo corregirse el fallo en su punto 7 y el fundamento de derecho Décimo Séptimo de acuerdo con las cantidades que a continuación indicamos: "Para D Remedios en la vivienda de RUA002 n° NUM019, se estima la reclamación menos la partida de sustitución de la Puerta Went (1.249,34 euros), la puerta de sustitución acceso al sótano (350 euros) y la pintura al martele color (153,60 euros) lo que supone restar a los 19.191,90 euros partidas por...

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