SAP Santa Cruz de Tenerife 200/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:720
Número de Recurso486/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000486/2018

NIG: 3803741220130002657

Resolución:Sentencia 000200/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000084/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Apelante: Julián ; Abogado: Francisco Alejandro Hernandez Diaz; Procurador: Olivia Hernandez San Juan

Apelante: Mariana ; Abogado: Francisco Alejandro Hernandez Diaz; Procurador: Olivia Hernandez San Juan

Querellante: LICO LEASING SA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, SOCIEDAD UNIPERSONAL; Abogado: Manuel Padilla Del Toro; Procurador: Maria Nieves Rodriguez Riverol

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2018.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 486/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 84/2017, habiendo sido partes, de una parte como apelantes D. Julián Y DOÑA Mariana, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA OLIVIA HERNÁNDEZ SAN JUAN y actuando bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO ALEJANDRO HERNÁNDEZ DÍAZ, y de otra como apelada

la entidad LICO LEASING E.F.C.S.A representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA NIEVES RODRÍGUEZ RIVEROL y bajo la dirección letrada de D. ENRIQUE JOSÉ DE ARMAS RODRÍGUEZ, y en defensa de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 9/2/18 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Julián y a Mariana, como autores penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 nº 1 -2 del CP, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21 n.º 6 del CP, a las penas de 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 3 meses multa con cuota diaria de 6 €, con obligación de pagar las costas procesales por mitad, incluidas las devengadas a instancia de la acusación particular, declarando además la nulidad de de la donación de las fincas registrales número NUM017 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna y números NUM007, NUM008, NUM010, NUM009 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma formalizada en la escritura nº 1101 autorizada por el notario de Santa Cruz de La Palma David Gracia Fuentes el día 30 de julio de 2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Julián, mayor de edad, con DNI NUM000 y su mujer Mariana, mayor de edad, con DNI NUM001 actuaron como fiadores solidarios en los contratos de arrendamiento financiero y de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que la sociedad Bis Baterlo SL, de la que ambos eran administradores solidarios, suscribió con la mercantil Lico Leasing S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal los días 29 de marzo de 2005 ( contrato de leasing número NUM002 ), 23 de marzo de 2006 ( contratos de leasing números NUM003 y NUM004 ), 8 de marzo de 2007 ( contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles número NUM005 ) y 26 de abril de 2007 ( contrato de leasing número NUM006 ) en relación con la adquisición de vehículos y maquinaria relacionada con su actividad empresarial.

SEGUNDO

Tras haberse producido el impago de determinadas cuotas en los mencionados contratos, Lico Leasing SA dio por vencidas anticipadamente las operaciones y entre septiembre de 2008 y marzo de 2009 notificó a los acusados las cantidades exigibles, por un importe total de 114.296,48 €, interponiendo demanda ejecutiva con fecha 29 de mayo de 2009 contra Bis Baterlo SL y los fiadores solidarios por la que reclamaba dicha cantidad en concepto de principal y 34.288,94 € en concepto de intereses y costas, la cual dio lugar a que por auto de 2 de junio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma acordara la incoación del procedimiento de ejecución 387/2009, el despacho de la misma, el requerimiento de pago a los demandados y en su defecto, el embargo de los bienes designados por la ejecutante, esto es, fincas registrales números NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de la Palma, finca registral NUM017 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna, retroexcavadora con número de chasis NUM012, derechos de uso y disfrute del vehículo NUM013, del martillo hidraúlico NUM014, de la excavadora NUM015, y del martillo hidraúlico NUM016 e importe de la fianza de 684,19 € prestada en el momento de la formalización del contrato de leasing número NUM006 ; con fecha 29 de junio de 2009 se practicó la diligencia de notificación y requerimiento de pago a los demandados y por decreto de 20 de octubre de 2010, en respuesta a un escrito presentado por la parte ejecutante el día 18 de octubre de 2010 se acordó la mejora del embargo por insuficiencia de los bienes embargados con anterioridad y se declararon embargados los mismos bienes, expidiéndose los correspondientes mandamientos de anotación preventiva de mejora del embargo al Registro de la Propiedad, si bien se excluyó el importe de la fianza y en relación con los bienes objeto de los contratos de leasing se acordó el embargo de los bienes financiados, sin que conste la práctica de ninguna otra diligencia ni el dictado de ninguna otra resolución en dicho procedimiento, si bien extrajudicialmente prosiguieron los contactos entre las partes tendentes a saldar la deuda mediante acuerdo consistente en2 la entrega de bienes a Lico Leasing SA para que ésta procediera a su venta los cuales no llegaron a concretarse por falta de acuerdo sobre la intervención que en dichas operaciones de venta debería tener Bis Baterlo SL; tales contactos se mantuvieron al menos hasta julio de 2012, interponiéndose después la querella origen de las presentes actuaciones, la cual tuvo entrada en el juzgado el día 5 de diciembre de 20013.

TERCERO

Con fecha 30 de julio de 2009 los acusados suscribieron escritura de donación de las fincas registrales a las que antes se ha hecho referencia, las cuales integraban la práctica totalidad de su patrimonio, en favor de sus hijos reservándose el usufructo vitalicio de las mismas y el derecho de disposición sobre ellas, beneficiándose de la bonificación del impuesto de donaciones vigente en esa fecha.

CUARTO

Durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009 Bis Baterlo SL tuvo un resultado contable negativo, si bien disponía de un activo cuantificado en la partida de inmovilizado material en 191.756,80 € y 73.960,75 € respectivamente."

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella, recurso de apelación por las defensas de los acusados, que resultaron condenados. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se formuló oposición al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección y formado el Rollo de Apelación núm. 486/2018, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Magistrada, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Julián Y DOÑA Mariana recurre la sentencia de fecha 9 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado n º 84/2017 por la que se les condenó como autores responsables de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1.2 C. P, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada 21 n.º 6 del CP, a las penas de 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 3 meses multa con cuota diaria de 6 €, con obligación de pagar las costas procesales por mitad, incluidas las devengadas a instancia de la acusación particular, declarando además la nulidad de de la donación de las fincas registrales número NUM017 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna y números NUM007, NUM008, NUM010, NUM009 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma formalizada en la escritura nº 1101 autorizada por el notario de Santa Cruz de La Palma David Gracia Fuentes el día 30 de julio de 2009.

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refieren al error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 . 2 de la C.E . . Y se solicita la revocación de la sentencia impugnada y absolución de los recurrentes, con expresa imposición de costas procesales a la contraparte.

Sostiene la parte apelante que la juzgadora a quo fundó la condena en la insuficiencia del valor de "otros bienes" para la satisfacción del acreedor, al entender la juzgadora que los acusados, como representantes de la entidad mercantil BIS BATERLO S.L.,...

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