SAP Ciudad Real 161/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2018:574 |
Número de Recurso | 414/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 161/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00161/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13082 41 1 2015 0001102
ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2017 -J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2015
Recurrente: CASER SEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA INMACULADA MORALES ARMERO
Abogado: ENRIQUE AVILA JURADO
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR SEGUROS S.A., Eva
Procurador: MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS Abogado: JESUS CAMACHO ARIAS, JESUS CAMACHO ARIAS
S E N T E N C I A Nº 161/18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
En CIUDAD REAL, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 414/2017, en los que aparece como parte apelante, CASER SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA INMACULADA MORALES ARMERO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE AVILA JURADO, y como parte apelada, MAPFRE FAMILIAR SEGUROS S.A., y Dª Eva, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, asistidos por el Abogado D. JESUS CAMACHO ARIAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Romero González-Nicolás, en nombre y representación la parte actora, contra la compañía Caja de Seguros Reunidos, compañía de seguros y reaseguros S.A. (Caser), condeno a la demandada a abonar a dª Eva, en concepto de responsabilidad civil por los daños personales sufridos en el accidente de circulación ocurrido el día 12 de abril de 2013, en la cantidad de siete mil cincuenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos
(7.059,65 euros), incrementada con los intereses fijados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como a abonar a la entidad Mapfre Familiar S.A. de Seguros y Reaseguros, la cantidad de doscientos treinta y un euros (231 euros) en concepto de reintegro de gastos sanitarios abonados.
Cada parte abonará las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad.
Con fecha 13 de diciembre de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:
"Acuerdo:
Desestimar la aclaración solicitada por la parte demandada por las razones expuestas en esta resolución." Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Caser Seguros S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 14 de junio de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El objeto devolutivo
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Dictada Sentencia determinando la responsabilidad y cuantía indemnizatoria derivada de accidente de circulación, la entidad aseguradora impugna la misma en tres aspectos esenciales. Primero, al condenar a dicha parte al pago de una determinada cantidad que se encuentra previamente y en exceso abonada. Segundo, en cuanto a la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Tercero, en cuanto al criterio de imposición de costas.
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La parte actora (y ahora apelada) defiende la procedencia de la resolución de instancia.
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Analizamos separadamente cada motivo, sin que pueda callar la Sala la excelencia de la resolución que se analiza, verdadero ejemplo de argumentación, motivación y conclusiones, cualidades que reconocen las propias partes.
El fallo condenatorio.
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Discrepa la entidad recurrente la inclusión en el fallo de la condena monetaria de la parte respecto de cantidades previamente abonadas.
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El motivo es difícilmente admisible tras admitir la parte que el fallo de la Sentencia no le resulta perjudicial y comparte sus...
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