AAP Vizcaya 46/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:1042A
Número de Recurso260/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tfno./Tel.: 94-4016666

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/024142

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0024142

Procedimiento CUESTION DE COMPETENCIA/Prozedura ESKUMEN-ARAZOA: Rollo Conflicto negativo de competencia LEC 2000 260/2018 erroilua.

Juzgado Requirente/Epaitegi errekeritzailea: VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE BILBAO

Autos nº /Auto-zk .: DIVORCIO CONTENCIOSO 14/18

Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: PRIMERA INSTANCIA Nº 14 BILBAO

Autos nº/Auto-zk.: DIVORCIO CONTENCIOSO 2341/17

AUTO Nº 46/2018

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTE Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a trece de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Mario, representado por el Procurador Sr. Fuente Lavín y asistido de la Letrada Sra. Fuente Lavín se presentó el día 21 de setiembre de 2017 ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia que por turno le corresponda demanda de divorcio contencioso contra Yolanda, la cual fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, quedando registrada con el nº 2156/17.

Durante la tramitación del procedimiento se ha producido por la acumulación al referido proceso, en virtud de auto de fecha 9 de enero de 2018, de la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora Sra. Conde Redondo, en nombre y representación de Yolanda contra Mario, el día 11 de octubre de 2017 que fue igualmente turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, quedando registrada con el nº 2341/17.

En el curso de la tramitación de los referidos procesos en fase de contestación, se ha presentado escrito por la Procuradora Sra. Conde Redondo, en nombre y representación de Yolanda, el día 14 de diciembre de 2017, en el que se informaba de la existencia de diligencias previas nº 588/17 contra Mario, en las cuales se habían dictado medidas provisionales en pieza separada nº 39/17 por auto de 28 de noviembre de 2017, tramitadas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, por virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yolanda contra el Sr. Mario con fecha 27 de octubre de 2017.

El día 9 de enero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente dice:

  1. - Se declara la pérdida de la competencia objetiva de este Juzgado para seguir conociendo de las pretensiones ejercitadas en el procedimiento Divor.contenc. 2156/17 promovido por el Procurador Sr/ Sra. FUENTE LAVIN, en nombre y representación de Mario frente a Yolanda sobre divorcio.

  2. - Se acuerda la inhibición del referido asunto favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, al que se remitirán las actuaciones en el estado en el que es en que se hallan.

  3. - Notifíquese de inmediato esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que, a los efectos de este proceso, deberán entenderse como personadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao.

Verificado lo anterior, remítanse sin dilación las actuaciones.

..".

SEGUNDO

Los autos fueron remitidos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, quedando en el mismo registrado como DVC 14/18, dictándose el día 17 de mayo de 2018 auto por la Ilma. Sra. Magistrada cuya parte dispositiva literalmente dice:

  1. - Se declara la incompetencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. FUENTE LAVIN, en nombre y representación de Mario, en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 ( Familia) de Bilbao, inhibidas mediante su auto de fecha 9/1/2018 a este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao.

  2. - Remítanse todos los antecedentes a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia para resolución de este conflicto negativo de competencia.

  3. -Notifíquese este auto a las partes y al Mnisterio Fiscal.".

Y ello por entender que la causa penal DIP 588/17 determinante de la remisión de las actuaciones se encontraba sobreseída provisionalmente por auto de fecha 28 de noviembre de 2017 no existiendo otra causa penal pendiente a la fecha, mostrando su conformidad con la remisión al Juzgado de Primera Instancia nº 14 ( Familia) de Bilbao, todas las partes personadas y el Ministerio Fiscal

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sala quedaron registradas con el nº 260/18.

Es Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con los antecedentes de hecho de la presente resolución se somete a la consideración de esta Sala un conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao al que se turnó la demanda de divorcio formulada por Mario contra Yolanda dando lugar a los autos DVC 2156/17 al que se acumuló el proceso DVC 2341/17 derivado de la demanda de divorcio de ésta contra él, el cual rechaza su competencia por seguirse causa penal contra el Sr. Mario ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, a quien se remitieron las actuaciones civiles quien discrepa, de igual modo, por estar dicha causa penal sobreseída, de ahí que corresponda la resolución del presente conflicto a esta Audiencia Provincial, al tratarse del superior funcional común de los Juzgados que han intervenido en la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 LOPJ.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la presente cuestión, como nos recuerda el Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, en su auto de 15 de febrero de 2017, resolviendo un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y un Juzgado de Primera Instancia con competencia de familia:

"SEGUNDO.- Para resolver tal cuestión han de tenerse en cuenta las siguientes normas:

  1. el art. 87 ter 2 LOPJ que establece:

    "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR