AAP Lleida 322/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2018:482A
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 228/2018

Previas núm. 238/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 DIRECCION000 (UPSD 1)

A U T O NUM. 322/2018

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a doce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra los autos de 15/02/18 y 03/04/18, dictados en Previas número 238/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 DIRECCION000 (UPSD 1).

Son apelantes Victorio, Otilia, Patricia, Penélope y Valentina, representados y defendidos por el Advocat de la Generalitat de Catalunya; así como Reyes y Rosalia, representadas por la Procuradora Dª. TERESA MARIA HUERTA CARDEÑES y dirigidas por el Letrado D. JAUME RIBES PORTA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó Auto en fecha 15/02/18 acordando el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Reyes, Rosalia, Victorio, Penélope, Valentina y Covadonga, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación por la representación de Reyes y Rosalia .

SEGUNDO

Por su parte el Letrado de la Generalitat en representación de Victorio, Otilia, Patricia, Penélope y Valentina, interpuso recurso de reforma contra la referida resolución, que fue desestimando por auto de fecha 3 de abril de 2018, que fue recurrido en epalción.

TERCERO

De dichos recursos se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido que obra en los escritos unidos a las actuaciones.

CUARTO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto dictado en la instancia por el que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los investigados Reyes, Rosalia, Victorio, Penélope, Valentina y Covadonga, se alza el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en representación de Victorio, Otilia, Patricia, Penélope y Valentina, sosteniendo que de los hechos denunciados y del resultado de las diligencias practicadas no se deriva la existencia de los elementos que configurarían el delito de incitación al odio del art. 510.1 CP por el que se siguen las presentes actuaciones ni los mismos han resultado acreditados; alegan asimismo los recurrentes que la resolución impugnada incurre en incongruencia por omisión, por cuanto, acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de unos investigados, pero no respecto de otros sin argumentación alguna al respecto. Por todo ello interesan la revocación de la resolución de instancia, solicitando se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de todos los investigados por no ser los hechos constitutivos de delito, con la declaración de que la formación de la causa no perjudica la reputación de los investigados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 638 LECrim; o subsidiariamente, se revoque la resolución impugnada acordando el sobreseimiento provisional respecto de todos los investigados.

Asimismo la representación procesal de Reyes y de Rosalia impugna la inicial resolución acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de las mismas, entre otros de los investigados, sosteniendo que de lo actuado no resulta indicio alguno que aquéllas hayan podido cometer el ilícito penal previsto en el art. 510.1 CP, interesando por ello se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito, con la declaración de la que la formación de la causa no perjudica la reputación de las investigadas.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteados los recursos en los anteriores términos, conviene recordar la función que cumple la instrucción en el ámbito de las denominadas diligencias previas, que no es otra que llevar a cabo las actuaciones dirigidas a la indagación o comprobación de los hechos presuntamente delictivos que dieron lugar a su incoación así como de las circunstancias que rodearon su perpetración, dejando constancia de lo averiguado, haciendo acopio del material probatorio susceptible de ser sometido a contraste, así como la adopción de las medidas de aseguramiento de personas o cosas o, en su caso, de defensa y protección de las víctimas, testigos y peritos, si fuera necesario.

Desde esta triple perspectiva, la finalidad que cumple la instrucción se traduce en la preparación del juicio o su exclusión, si no existe previamente base racional para ello, en tanto interesa al ejercicio del "ius puniendi" del Estado que no deje de someterse a juicio a la persona o personas que deban serlo, pero en igual medida e intensidad que nadie se vea sometida a un proceso penal sin motivos suficientes que así lo justifiquen.

Corresponde en principio al Juez de instrucción decidir, con la necesaria libertad, la procedencia de concluir la instrucción, así como en torno a la oportunidad y necesidad de acordar o no la práctica de las diligencias de averiguación y comprobación solicitadas por las partes y correlativamente a esta Sala resolver, por vía de recurso, si puede considerarse completa o bien desarrollada la instrucción y, en segundo término, si la misma es bastante para acordar la conclusión anticipada del mismo o, por el contrario, es idónea para continuar el procedimiento. Y si tras dicha indagación, en qué consiste la instrucción, se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al investigado. Ahora bien, si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas de oficio o a instancia de parte no aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito.

Así pues cuando la labor instructora, ha puesto de manifiesto la imposibilidad de justificar debidamente que el hecho, que de ser cierto hubiera constituido el delito de que se trate, se ha perpetrado o no puede realizarse la indiciaria atribución del mismo a su autor, debe suspender la tramitación de la causa, esto es, sobreseerla provisionalmente lo que, por un lado, posibilita a las acusaciones solicitar la reapertura de la causa si surgieren nuevos datos y, por otro, otorga viabilidad al inicio del cómputo prescriptivo en favor del investigado. Por contra,

el sobreseimiento libre está reservado para los casos en los que se aprecie con gran claridad que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, o el hecho no sea constitutivo de delito, o aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores ( art. 637 LECrim).

Dicho lo anterior, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado incoado por la Dirección General de la Guardia Civil, a raíz de las denuncias formuladas por algunos padres de alumnos del CEIP DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000, y en las que se ponía de manifiesto que profesores de dicho centro habían hecho comentarios a sus alumnos acerca de los incidentes acaecidos el día 1 de octubre en Catalunya, con ocasión de la celebración del denominado "referéndum d'autodeterminació", en el sentido de que la Guardia Civil era mala o que los...

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