SAP Barcelona 374/2018, 6 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha06 Junio 2018
Número de resolución374/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DÉCIMA

Procedimiento Abreviado nº 36/17

Diligencias Previas nº 3190/13

Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº

Ilmos Magistrados

Sra. MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado seguida por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y un presunto delito de asociación ilícita, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, contra los acusados:

- Victor Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1980, hijo de Alfredo y Tarsila, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Mónica López Manso y defendido por la Letrada Laura Alegre Povedano;

- Anton, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1987, hijo de Avelino e Marí Luz, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Mónica López Manso y defendido por la Letrada Laura Alegre Povedano.

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado dando lugar a las Diligencias Previas nº 3190/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en las que el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo artículo 368.1 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5º, del mismo cuerpo legal, y de un delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1º del Código Penal y penado en el artículo 517.1º (fundador-presidente) del mismo cuerpo legal, considerando autores de

los mismos a ambos acusados, sin concurrir en ellos ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando que se imponga a cada uno de ellos, por el primer delito, la penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 300.000 €, y por el segundo delito, las penas de 3 años de prisión, 20 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, conforme al artículo 53 del Código Penal e inhabilitación para el empleo o cargo público por tiempo de 11 años. Asimismo, interesó su condena al pago de las costas, que se dé a la sustancia incautada el destino legalmente previsto en los arts. 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la LECRim, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, y que de conformidad con las previsiones del artículo 520 del Código Penal se proceda a la disolución de la asociación denominada DIRECCION002 y la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.1.k), 38.2.a) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Por su parte, la defensa de los acusados mostró en su escrito de conclusiones provisionales su disconformidad con los hechos relatados por el Fiscal en el sentido de no ser constitutivos de delito algún, interesando su absolución y, subsidiariamente, que se aprecie el error de prohibición invencible o vencible dando lugar igualmente a su absolución y, subsidiariamente, que se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa que se estimaron pertinentes, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar los días 23 y 24 de mayo de 2018 con la presencia de los acusados.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, la defensa de los acusados planteó dos cuestiones previas: la alteración en el orden de la práctica de las pruebas para que los acusados declarasen una vez practicadas el resto de pruebas, y que se aprecie la cosa juzgada por el delito de asociación ilícita respecto del acusado Victor Manuel al haber sido condenado recientemente por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por el mismo tipo de delito, denegándose la primera de las peticiones por las razones apuntadas en el acto del juicio y derivándose la resolución de la segunda al trámite de sentencia una vez valorada la prueba que se practique en el juicio, frente a lo que no se formuló protesta. Y conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y las defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida que no fue renunciada, consistente en el interrogatorio de los acusados, testifical de diversos agentes de policía, pericial toxicológica, pericial psicológica y forense, y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, mantuvo las conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación añadiendo tan sólo a su conclusión primera precisiones en alguno de los hechos en cuanto a la cantidad de marihuana incautada y su riqueza en THC, añadidura que se aportó con posterioridad por escrito conforme al art. 732 de la LECrim. En el mismo trámite, la defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Finalmente se dio la última palabra a los acusados y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2011, los acusados constituyeron la asociación denominada " DIRECCION002 ", otorgándose acta fundacional en la que Victor Manuel figuraba como presidente de la misma y Anton como tesorero.

En sus estatutos, la entidad constituida tenía entre sus objetos y fines sociales el desarrollo de todas aquellas acciones, medidas, estudios y, en general, cualquier tipo de actividad que promueva la educación y actividades culturales inofensivas de estudio, reflexión y divulgación científica en torno al uso del cannabis y sus propiedades naturales, así como el cultivo ecológico y de interior de plantas medicinales y para medicinales o con propiedades nutritivas, regeneradoras o protectoras, o plantas mágicas, con fines de investigación científica y antropológica, así como llevar a cabo estudios genéticos, agronómicos y botánicos, con el fin de crear una colección y un banco de semillas de plantas medicinales y esquejes, especialmente de Cannabis Sativa L, tratando de desarrollar aquellas variedades genéticas que se adapten mejor a las necesidades, gustos y preferencias de los asociados, con especial atención de las usuarias medicinales, descartando expresamente y con rotundidad cualesquiera otras finalidades de carácter ilícito como la difusión de marihuana o haschish

y ello con la expresa y rigurosa declaración formal de que "en ningún caso se pretende llevar a cabo ninguna de las conductas tipificadas como delito en el Código Penal"

A la vista del contenido inocuo de tales estatutos, con fecha 21 de junio de 2012, la subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones del Ministerio del Interior dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro Nacional de Asociaciones.

En fecha 1 de abril de 2012, el acusado, Victor Manuel, en calidad de presidente de la DIRECCION002, perfeccionó contrato de arrendamiento rústico como arrendatario de la finca sita en el PARAJE000 del término municipal de DIRECCION001, parcela nº NUM004 conocida como " FINCA000 ", constando como arrendador el propietario de la misma, Romeo, y como fin del arrendamiento el destino a la "explotación de una plantación invernadero", sin mayor concreción.

Al menos desde dicha fecha, y sin que conste que los acusados compartieran con otras personas la dirección efectiva de la asociación, en la referida finca se produjo el cultivo, recolección y venta posterior de marihuana a los consumidores de tal sustancia que acudían al local que la asociación poseía en la CALLE000 NUM005 de Barcelona. De hecho, en fecha 3 de octubre de 2012 se practicó por la Guardia Civil una entrada y registro en la finca de DIRECCION001, que dio lugar a las diligencias previas 2670/2012, que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción no 1 de DIRECCION000, en las que constaba imputado, entre otros, Victor Manuel y que fueron enjuiciadas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó sentencia de conformidad condenatoria para Victor Manuel como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de asociación ilícita.

Aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación del cannabis, ocultando así la realidad del ilícito tráfico, que los acusados no estaban por completo seguros de estar llevando a cabo si bien no adoptaron las cautelas precisas para evitarlo, los adquirentes de la referida marihuana fueron previamente asociados en cada caso con un simple trámite privado de firma de un formulario impreso en el que los "presuntos socios", identificados por...

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