AAP Salamanca 63/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2018:305A |
Número de Recurso | 84/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00063/2018
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2017 0009556
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000892 /2017
Recurrente: María Purificación
Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ILMAS. MAGISTRADAS:
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
En Salamanca a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
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- El día 19 de diciembre de 2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó Auto en el procedimiento de DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 892/2017; Rollo de Salanº 84/2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se inadmite la demanda de diligencias preliminares interpuesta por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez en nombre y representación de Dª
María Purificación contra BANCO SANTANDER SA., para aportación de originales de documentación de la demandada y certificado relativo a un tercero.
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- Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se sirva en su día dictar Auto que, con revocación del recurrido, acceda a la práctica de la diligencia preliminar interesada de exhibición mediante aportación de los documentos circunstanciados al punto 4ª de nuestro escrito de solicitud de 4 de diciembre de 2017.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de mayo de 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por la representación procesal de la solicitante, María Purificación, se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2017, que acordó inadmitir la demanda de diligencias preliminares formulada por la misma contra la entidad Banco Santander, S. A., para aportación de originales de documentos dado relativo a un tercero, etc.
Y se interesa por la referida recurrente en el indicado recurso, la revocación de dicha resolución y se dicte otra en el sentido de que se acceda a la práctica de la diligencia preliminar interesada de exhibición mediante aportación de los documentos circunstanciados al punto 4º de la solicitud de 4 de diciembre de 2017.
Sin embargo, y no obstante las alegaciones que en apoyo de su pretensión se realizan por la defensa de la recurrente (acogidas en el motivo intitulado: ( Infracción de ley, al haber vulnerado el auto recurrido el art. 256.1 LEC, por interpretación restrictiva y en contra del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE ), es manifiesto que el recurso de apelación interpuesto por la solicitante Sra. María Purificación no puede ser acogido, ya que, el mismo carece de suficiente fundamento fáctico y jurídico para su estimación, como se expondrá más adelante.
Es sabido que en ocasiones debido a la incertidumbre o desconocimiento de algún elemento esencial o de datos y circunstancias relevantes para la promoción de un procedimiento civil es necesario, antes de su iniciación, realizar una serie de actividades que tienen el fin de prepararlo, las cuales, de principio, han de venir materializadas directamente por las propias partes y sólo excepcionalmente su práctica se canalizará a través de las diligencias preliminares ( arts. 256 - 263 LEC), que presentan un carácter instrumental respecto de un proceso de declaración ulterior, pero que no constituyen un medio o medida de anticipación de la prueba que afecte al fondo del asunto, dado que ello desvirtuaría su concepto que, conforme a la jurisprudencia del TS, se erigen en un " (...) conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad (...)"; " (...) ...para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia (...)". ( SSTS de 20-6-1986, 3-12-2002 y Auto TS, 1ª, de 11-11-2002).
Y es el art. 256 de la LEC el que enumera cuáles son estas diligencias preliminares en cuanto actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que luego podrán ser...
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