SAP Santa Cruz de Tenerife 251/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2018:1044
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: AL

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000056/2018

NIG: 3803842120150012122

Resolución:Sentencia 000251/2018

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000838/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: M.FISCAL

Apelado: Rafaela ; Abogado: Alicia Pomares Vilaplana; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

Apelante: Pablo Jesús ; Abogado: Simone Panzanelli Rduch; Procurador: Irma Amaya Correa

SENTENCIA

Ilmos./a Sres./a magistrados/a

D.ª M. PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA (presidenta)

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos n.º 838/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D.ª Rafaela, representada por la procuradora Dª Lidia Lucas Sánchez y asistida por la letrada D.ª Alicia Pomares Vilaplana contra D. Pablo Jesús, representado por la procuradora D.ª Irma Amaya Correa, y asistido por la letrada Dª

Simone Panzanelli Rduch; siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Sr. juez D. John F. Pedraza González, dictó sentencia el veinte de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de Rafaela, contra Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Irma Amaya Correa, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Rafaela la guarda y custodia de su hija Benita, nacida el NUM000 de 2.003,.

    Corresponde así mismo a la progenitora, Sra. Rafaela el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija menor de edad.

  2. - En concepto de alimentos para la hija, abonará el progenitor la suma mensual de 100 euros; importe que satisfará Pablo Jesús puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Rafaela . Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

    Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

    No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra dos de los pronunciamientos del fallo (pensión alimenticia y costas) y el no establecimiento de un régimen de visitas, aspecto omitido en la parte dispositiva pero tratada y denegada en el fundamento segundo. Solicita que se establezca un régimen de visitas con su hija Benita, que se suspenda la obligación de pago de los alimentos hasta que mejore su situación económica y que se deje sin efecto la condena en costas.

Sin que se exprese discrepancia sobre los hechos que la sentencia de instancia tiene por probados, el recurrente considera infringida la normativa que regula las expresadas materias y sostiene que el juzgador de instancia se aparta de la jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Habiendo devenido firme, en cuanto consentido, el pronunciamiento relativo a la atribución en exclusiva de la patria potestad de la hija común, Benita, nacida el NUM001 de 2003, a la madre, la primera cuestión litigiosa se centra en determinar si procede mantener la decisión del juez de instancia de no establecer régimen de visitas a favor del padre.

Revisadas nuevamente las actuaciones, la Sala considera correctas las apreciaciones que realiza el juez de instancia en el fundamento segundo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 d3 Dezembro d3 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación n.º 56/2018, dimanante del juicio sobre guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales n.º 838/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Santa Cr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR