STSJ Comunidad de Madrid 112/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:11468
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0078150

Procedimiento Recurso de Apelación 145/2018

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D. Jesús Manuel

PROCURADORA Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Apelados: D. Juan Ramón

PROCURADORA Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

D. Pedro Antonio

PROCURADOR D. GERMAN MARINA GRIMAU

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 112-2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de septiembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 5 de marzo de 2018 la Sentencia nº 110/2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 580/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid (DP PA 52/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Jesús Manuel -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- en su calidad de gestor de la sociedad mercantil "FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS S.L." de la que era administrador, percibió, en fecha de 7 de noviembre de 2014, en la oficina que dicha entidad tenía en Torrelodones (Madrid), la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €), en dos cheques del Banco "INVERSIS" nº: NUM000 y NUM001 por importe de 150.000 € cada uno, como consecuencia del contrato de compraventa de la misma fecha, en virtud del cual la citada sociedad mercantil representada para dicho acto por Dª. Francisca vendía a D. Juan Ramón, representado por su padre D. Damaso, una parcela con vivienda nº NUM002 , fase NUM003 (manzana- NUM004) en la FINCA000", sita en la mencionada localidad, que se construiría en la misma, por el precio de 540.000 euros más el I.V.A., estableciéndose como plazo de la entrega el día 30 de junio de 2015, sin que el acusado ingresara los referidos cheques en la cuenta del "Banco de Santander" nº: NUM005 de la localidad de Torrelodones (Madrid) cuenta especial, según lo convenido en la estipulación cuarta del contrato a los fines de garantizar su devolución conforme al artículo 1.2 de la ley 57/1968 de 27 de julio , habiéndose adjuntado como anexo al referido contrato, copia de las condiciones particulares de la entidad "MILLENNIUM INSURANCE COMPANY" en el que se indicaba expresamente que sólo quedaban garantizadas las cantidades que se ingresaran en la correspondiente cuenta especial; siendo así que llegada la fecha fijada para la entrega de la vivienda, la misma no se realizó, ni las cantidades abonadas por el comprador se encontraban garantizadas por la aseguradora "MILLENNIUM" al haber dispuesto el acusado de las mismas para otras finalidades distintas de la construcción de la vivienda objeto del contrato y no haberlas ingresado en la mencionada cuenta a los efectos de lo preceptuado en dicho artículo sobre percibo de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a los acusados D. Pedro Antonio, Dª. Francisca y D. Higinio por el delito de ESTAFA ( art. 248 y 250.1 º, 5 º y 2 C.P.) que se les imputaban por el MINISTERIO FISCAL y por los delitos de ESTAFA AGRAVADA ( art. 248 , 249 y 250.1 º, 4 º y 5º C.P.), de GRUPO CRIMINAL ( art. 57º ter 1b C.P.), de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL ( art. 282 C.P .), e INSOLVENCIA PUNIBLE ( art. 259.9º C.P.), con declaración de oficio de las COSTAS procesales.

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado D. Jesús Manuel como responsable, en concepto de autor, de un delito de APROPIACION INDEBIDA tipificado en el artículo 252 (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo ), en relación con el artículo 249 y 250.1.5º del Código Penal, que se le imputaba por las acusaciones pública y particular a la PENA DE PRISION DE DOS AÑOS con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE SIETE MESES, CON LA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, ABSOLVIÉNDOLE de los delitos de ESTAFA AGRAVADA ( art. 248 , 249 y 250.1 º, 4 º y 5º C.P.), de GRUPO CRIMINAL ( art. 57º ter 1b C.P.), de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL ( art. 282 C.P .), e INSOLVENCIA PUNIBLE ( art. 259.9º C.P.) que se le imputaban, exclusivamente, por la Acusación Particular.

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado D. Jesús Manuel al pago de la cuarta parte de las COSTAS procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado D. Jesús Manuel a indemnizar al perjudicado D. Juan Ramón, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada la misma a D. Jesús Manuel el 20 de marzo de 2018 y tras rectificarse el error material padecido en el antecedente séptimo de la Sentencia por Auto de 4 de abril de 2018, mediante escrito presentado el siguiente día 18 de abril su representación interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en dos motivos: el primero, invoca " error en la apreciación de la prueba" por " omisión de hechos esenciales en el relato de hechos probados de la Sentencia"; el segundo, alega "indebida aplicación del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.5º CP , (con) infracción de la doctrina del Tribunal Supremo respecto del delito de apropiación indebida (de cantidades entregadas a cuenta del promotor de viviendas)". En su virtud, interesa el dictado de Sentencia que, con revocación de la Sentencia recurrida, absuelva al acusado del delito por el viene siendo condenado con todos los pronunciamientos favorables, incluida la exención de responsabilidad civil.

CUARTO

En escrito de fecha 4 de mayo de 2018 -presentado el siguiente día 7- la representación de D. Juan Ramón interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas del recurso al apelante.

QUINTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la total confirmación de la Sentencia apelada en escrito de 21 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes -DIOR 22.05.2018- con entrada en esta Sala el siguiente día 25 de mayo de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 10.07.2018).

SÉPTIMO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de septiembre de 2018 (DIOR 10.07.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 10/07/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos motivos del recurso, que son reiterativos, entreveran discrepancias con la valoración de la prueba -que califican de errores in iudicando al no ponderar parte esencial del acervo probatorio-, y correlativos alegatos de infracción legal: en síntesis, aduce que las cantidades entregadas a cuenta fueron destinadas al objeto del contrato, y que, en todo caso, no se ha producido la imposibilidad de recuperarlas, pues el querellante ni siquiera ha intentado su reclamación por vía civil teniendo derecho a ello, en particular con base en la póliza colectiva de afianzamiento suscrita inequívocamente por la mercantil vendedora, FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS S.L. (en adelante, FILAS), con la aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY.

  1. Postula el apelante que el Contrato de compraventa de 7 de noviembre de 2014 " tenía un doble objeto ": por una parte, "la venta de la parcela nº NUM002 de la manzana NUM004 de la FINCA000"; y, por otra, la " construcción futura de una vivienda sobre la precitada parcela".

    Aclara que debió declararse probado, pues así resulta de documental inequívoca -ff. 468 a 471- y de los testimonios de Dª. Carina y de los Sres. Jesús Manuel y Higinio, que en el momento de perfeccionar el contrato dicha parcela no era propiedad de FILAS, de modo que el mismo día y en unidad de acto la adquirió de la mercantil ICESA, a la que endosó uno de los dos cheques entregados por el querellante por valor de 150.000 euros.

    " El segundo de los cheques, por igual importe de 150.000 euros, fue endosado días más tarde a la firma CUBRIÁN, S.L., empresa que había realizado obras de urbanización en la promoción y para satisfacer obligaciones de FILAS con ella, vinculadas y afectas al objeto del contrato firmado con el querellante -urbanización de la parcela para alcanzar la condición de solar y posterior construcción de la vivienda-, siendo, por tanto, un pago pro solvendo, más, siempre y en todo caso, afecto y vinculado al contrato".

    Por estas razones impugna el recurso la primera premisa fáctica que sustenta la condena: que el acusado haya dispuesto de las cantidades recibidas " para otras finalidades distintas de la construcción de la vivienda objeto del contrato ".

    Entiende el recurrente que, de incorporar estos hechos al relato de hechos probados, procedería a todas luces una diferente calificación jurídica que llevaría a la absolución del acusado del delito de apropiación indebida por el que ha sido...

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