SJPII nº 4 171/2018, 17 de Septiembre de 2018, de Ciudad Real

PonenteCARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
ECLIES:JPII:2018:156
Número de Recurso686/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00171/2018

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 004 Y DE LO MERCANTIL

CIUDAD REAL

C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 2ª PLANTA (ZONA B)

TELEFONO DPA/LEVES: 926278872

0407M

N.I.G.: 13034 41 1 2009 0002310

Procedimiento: SECCION DE CALIFICACION 0000686 /2009 0001 - -

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. MIBERBA ALCAZAR, S.L.

Procurador/a Sr/a. GABRIELA RODRIGO RUIZ

SENTENCIA

En CIUDAD REAL, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez titular del Juzgado nº 4 de esta localidad, los presentes autos de sección sexta de calificación del concurso necesario nº 686/2009, con intervención de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, contra la concursada la entidad mercantil MIBERBA ALCÁZAR SL y contra el afectado a DON Miguel Ángel ; todos ellos en situación de rebeldía, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado en su día el concurso NECESARIO de la entidad MIBERBA ALCÁZAR SL y con posterioridad, tras seguirse el procedimiento legalmente previsto, con fecha de 23/09/2014 se dictó auto acordando la apertura de la fase de liquidación.

Con fecha de 24/03/2015 se dictó auto que aprobó parcialmente el plan de liquidación y en consecuencia la formación de la sección sexta de calificación del presente concurso.

SEGUNDO

Por la Administración Concursal se presentó informe proponiendo la calificación del concurso como culpable, designando como personas afectadas por la calificación a las reseñadas en su escrito inicial a y que se dan por producidos.

El Ministerio Fiscal, por su parte presentó dictamen que en el calificó también el concurso como culpable y designó a las mismas personas como afectada por la calificación. Considerando entre otras causas que operaba la presunción de dolo o culpa grave del art. 164.1 LC por no haber solicitado la declaración de concurso cuando concurría causa, y las alegaciones contenidas en su dictamen que igualmente se dan por reproducidas, más causas contenido en el referido escrito y que se dan por reproducidas.

TERCERO

De la calificación se dio traslado a la concursada y a las personas afectadas, quienes emplazados en debida forma no contestaron , siendo declarados en rebeldía.

CUARTO

Por resolución judicial firme se convocó a las partes y a la administración concursal a la oportuna vista, que tuvo lugar finalmente el pasado día 13 de septiembre de 2018, habiéndose acordado en el plenario y tras la práctica de la prueba que obra en el soporte documental, habiéndose emitido por parte de la AC y del Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba sendos informes de conclusiones.

QUINTO

Que en la sustanciación de este pleito se han observado los preceptos y prescripciones legales, excepto en relación al plazo previsto para dictar la presente resolución, debido al gran cúmulo y volumen de asuntos que penden sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente la administración concursal y el Ministerio Fiscal interesan que en sus escritos iniciales que se calificase como culpable el concurso de la entidad mercantil MIBERBA ALCÁZAR SL, designando como persona afectadas por la calificación, a DON Miguel Ángel

En concreto La AC interesaba:

" A. La calificación del concurso como culpable, declarándose sujeto afectado por dicha calificación a Miguel Ángel, y, en consecuencia:

  1. Se condene a Miguel Ángel al pago a favor de los acreedores concursales, en concepto de déficit patrimonial y por los daños y perjuicios causados, de la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, esto es, a la cobertura total del déficit del concurso.

  2. Se inhabilite a Miguel Ángel para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona hasta el 12 de marzo de 2030.

  3. Se condene a Miguel Ángel a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedores concursales o de la masa"

Por su parte el Ministerio Fiscal interesaba:

Que se declare culpable el concurso de la mercantil MIBERBA ALCAZAR SL

Que se declare afectado por la declaración del concurso como culpable al administrador de la citada sociedad Miguel Ángel.

Que se condene a Miguel Ángel a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de ocho años.

Que se condene a Miguel Ángel a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubiera recibido de la masa activa,

Que se condene a Miguel Ángel a restituir a la masa la cantidad de 451 .912,47 euros e indemnizar a los acreedores concursales en concepto de déficit patrimonial, et importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa o en la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de los pagos realizados a los acreedores y el total del pasivo exigible o a la cobertura del déficit patrimonial que resulte de la liquidación de los bienes de la masa activa de la concursada, pronunciamiento que deberá liquidarse en ejecución de la resolución judicial.

Consta acreditado documentalmente que:

Mediante Sentencia firme de 12/03/2015 de este Juzgado recaída en el seno de la pieza de incidente concursal de oposición a la calificación 7/13 referida al concurso de acreedores abreviado 141/2010 se calificó como culpable el concurso de la mercantil MIBERBA SL condenando a Miguel Ángel y Calixto a que abonen a los acreedores el total de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, masa activa que ha resultado inexistente y masa pasiva objeto de condena que ascendió finalmente y fue determinada en la cantidad de 4.515.312,92 euros en aquel concurso ; en ese otro concurso muy vinculado al presente a don Miguel Ángel como administrador de la mercantil MIBERBA SL, se le inhabilitó por ocho años para representar o administrar bienes de cualquier persona.

Con fecha de 4/10/2016 fue concluido el concurso de la mercantil, y con fecha de 20/09/2016 archivada provisionalmente la pieza de calificación por insolvencia así como y mediante auto de fecha 12/09/2018 archivado también por esa misma razón el procedimiento de ejecución de aquel, ETJ seguido ante este Juzgado con el número de autos ETJ 28/2016

SEGUNDO

Como es bien sabido la finalidad de la sección VI es la de calificar el concurso como fortuito o culpable y en este último supuesto determinar las personas afectadas por la calificación y, en su caso, cómplices, estableciendo una serie de pronunciamientos sobre los efectos personales y patrimoniales que la declaración culpable del concurso conlleva. En este sentido, el artículo 163.1 de la LC señala que el concurso se calificará como fortuito o como culpable. No establece la LC ninguna mención al concurso fortuito, a diferencia de la regulación contenida en el Código de Comercio que se refería a la quiebra fortuita; sin embargo, sí ha establecido el legislador un concepto del concurso culpable, como veremos a continuación, por lo que es posible extraer una definición del concurso fortuito, desde una perspectiva negativa, como aquél que no es culpable.

Al concurso culpable se refiere el artículo 164.1 de la LC, que señala que "...el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de éstas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso ." Ello implica que el legislador ha tenido en cuenta, como presupuesto básico para la calificación, la situación de insolvencia del deudor, para luego examinar si su conducta ha tenido incidencia en la causación o agravamiento de la insolvencia CONDUCTA QUE INEXORABLEMENTE HA DE SER CALIFICADA Y PROBADA BIEN COMO DOLOSA O BIEN TILDADA DE CULPA GRAVE ; de esta manera, solo estaremos en presencia del concurso culpable si el responsable ha participado en la causación o agravación del estado de insolvencia. Sin embargo, se requiere un requisito adicional para que el concurso pueda ser calificado como culpable, requisito que afecta a la conducta, ya que es necesario que el responsable común haya actuado de forma dolosa o con culpa grave. Por lo tanto, si ese posible responsable, con su actuar doloso o culposo (culpa grave), ha causado o agravado la situación de insolvencia, el concurso debe ser calificado como culpable.

De lo anterior podemos concluir señalando que el legislador ha optado por establecer un criterio de atribución de responsabilidad que recae, no en la situación de insolvencia, sino en la valoración de la conducta seguida por el deudor común cuando aquélla se produce o agrava . Estamos, por tanto, en presencia de un elemento subjetivo en la actuación del responsable, que implica la infracción de los deberes más elementales que pesan sobre él y que tienden a evitar la causación o agravamiento del estado de insolvencia. La conducta dolosa requiere mala fe, malicia o voluntariedad respecto a la causación o agravamiento de la insolvencia. Mientras que la culpa grave conlleva la involuntariedad en la infracción de la regla de conducta, infracción de los más elementales o básicos deberes. En el supuesto de que el deudor fuera una persona jurídica, se ha de analizar la conducta desarrollada por sus legales representantes, habiendo extendido el...

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