STSJ Comunidad de Madrid 127/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2018:10946 |
Número de Recurso | 191/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.079.00.1-2018/0103009
Procedimiento Recurso de Apelación 191/2018
Materia: Contra la salud pública
Apelante: D./Dña. Luis Pedro
PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA ALCALA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 127/2018
EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
D./DÑA. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 348/2018 sentencia el 20 de abril de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado D. Luis Pedro, mayor de edad, nacido el NUM000/1975, de nacionalidad peruana, con pasaporte de Perú núm. NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 13:30 horas del día 23 de noviembre de 2017 llegó al aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas de Madrid, procedente de Lima (Perú), en el vuelo de la compañía LATAM, con número NUM002, llevando como equipaje facturado una maleta de color negro tipo trolley, marca Transit, con etiqueta de facturación a nombre del acusado, que presentaba un doble fondo en cuyo interior se localizaron dos envoltorios a modo de plancha que contenían respectivamente 574,4 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 51,3 % y 1.756,6 gramos de lo que también resultó ser cocaína con una pureza del 57%. Esta sustancia se iba a destinar al tráfico ilícito y hubiese alcanzado en el mercado un valor, en venta al por mayor, 15.201,24 € y 51.207,19 € respectivamente.
A la acusado le fueron intervenidos 900 €, con los que iba a financiar el viaje.
El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 23 de noviembre de 2017, día en el que se produjo su detención, decretándose su prisión provisional al día siguiente.
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLAMOS:
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Luis Pedro como autor de un delito contra la salud pública de los artículos368.1 Y 369.1.5 Código Penal , antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SETENTA MIL (70.000 €); Y AL PAGO DE LAS COSTAS DE ESTE PROCEDIMIENTO.
SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN de la pena por expulsión del acusado del territorio español con prohibición de regresar a él por tiempo de siete cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena o acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
SE ACUERDA el decomiso de la droga y de los 900 € intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal, procediéndose a la destrucción droga, así como a la destrucción de la maleta en las que se transportaba la droga.
Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese todo el tiempo que la acusada lleva privados de libertad por esta causa, que data del 23 de noviembre de 2017.
Procédase a devolver a la acusad su pasaporte, que obra unido a los autos.
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Luis Pedro.
Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Doña María Eugenia García Alcalá, en nombre y representación de Luis Pedro, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 25 de septiembre de 2018.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Alega la defensa del recurrente, como único motivo del recurso, que la sentencia apelada incurre en infracción del art. 89 del Código Penal, porque se estima que en puridad el límite del cumplimiento de la pena impuesta debe circunscribirse a los 2/3 de la misma y no a las partes, comodetermina la sentencia objeto de recurso, pues su defendido no tiene arraigo en España, se trata de un hecho delictivo aislado, se ha acreditado sobradamente desde el inicio del procedimiento cuál es su real situación personal, familiar, laboral y social, teniendo a su cargo a cuatro hijos menores y a una esposa enferma que no trabaja, dependiendo los mismos exclusivamente de los ingresos del acusado para su sustento. De ahí que se considere que en el presente caso, debe limitarse el cumplimiento de parte de la pena a las 2/3 partes, realizando una interpretación de la norma conforme el espíritu de la misma, atendiendo a su verdadero sentido y finalidad, conforme establece el art. 3.1 del Código Civil.
El artículo 89 del Código Penal establece:
-
Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del...
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