STS 5/2019, 9 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución5/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 5/2019

Fecha de sentencia: 09/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1364/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 17

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1364/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 5/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo bajo la dirección letrada de D. Alejandro Ferreres Comella y de D.ª Cristina Ayo Ferrándiz, contra la sentencia núm. 81/2016, de 22 de febrero, dictada por la sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 41/2014, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 750/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona. Han sido partes recurridas D. Cesar y D.ª Salvadora, D.ª Serafina, D. Cosme, D.ª Sonsoles, D.ª Teresa, D.ª Valentina, D. Eduardo y D.ª Virginia; D. Epifanio, D.ª Marí Trini, D. Eulogio, D. Ezequias, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, Coherma Gestión, S.L., D. Felicisimo, D.ª Adoracion, Corporación CCR93, S.L., Report Inversiones Sicav S.A., D. Gabriel, EI Campas S.L., Eseo 23 S.L., D.ª Ana, Actad Inversiones, S.A. SIMCAV, Inversiones Costex, S.L., D. Héctor, D. Herminio, D.ª Bárbara, Laboratorio Estedi, S.L., D. Isaac y D.ª Candelaria; D. Jenaro, D. José y D.ª Celia; Margema 99, S.L., Masol, 2004, S.L., D.ª Covadonga, D.ª Delfina, D. Marcial, D.ª Eloisa, Primerhac, S.A., D. Miguel, D.ª Estela, D. Obdulio, Rehabilit, S.L., D. Onesimo, D. Pedro y D.ª Gracia, D.ª Inés, D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos y D.ª Julieta, D.ª Lidia, D. Tomás, D. Valentín y D.ª Benita, D. Jose Manuel, D.ª Martina, D.ª Mercedes, D. Secundino, D. Silvio, D.ª Otilia, Yaiza Trust, S.L., Oto S.L., 13 Uno Tres, S.L. y Privat Bank Degroof, S.A.U., representados/as por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección letrada de D. Alfonso Hernández-Moreno y D. Enrique Fernández García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Ivo Ranera Cachis, en nombre y representación de D. Cesar y D.ª Salvadora, D.ª Serafina, D. Cosme, D.ª Sonsoles, D.ª Teresa, D.ª Valentina, D. Eduardo y D.ª Virginia; D. Epifanio, D.ª Marí Trini, D. Eulogio, D. Ezequias, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, Coherma Gestión, S.L., D. Felicisimo, D.ª Adoracion, Corporación CCR93, S.L., Report Inversiones Sicav S.A., D. Gabriel, EI Campas S.L., Eseo 23 S.L., D.ª Ana, Actad Inversiones, S.A. SIMCAV, Inversiones Costex, S.L., D. Héctor, D. Herminio, D.ª Bárbara, Laboratorio Estedi, S.L., D. Isaac y D.ª Candelaria; D. Jenaro, D. José y D.ª Celia; Margema 99, S.L., Masol, 2004, S.L., D.ª Covadonga, D.ª Delfina, D. Marcial, D.ª Eloisa, Primerhac, S.A., D. Miguel, D.ª Estela, D. Obdulio, Rehabilit, S.L., D. Onesimo, D. Pedro y D.ª Gracia, D.ª Inés, D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos y D.ª Julieta, D.ª Lidia, D. Tomás, D. Valentín y D.ª Benita, D. Jose Manuel, D.ª Martina, D.ª Mercedes, D. Secundino, D. Silvio, D.ª Otilia, Yaiza Trust, S.L., Oto S.L., 13 Uno Tres, S.L. y Privat Bank Degroof, S.A.U., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por cuya virtud:

    "PRIMERO.- Se declare la nulidad radical y consiguiente ineficacia sobrevenida de los Contratos Privados de compraventa y consecuente suscripción por los actores de los Bonos denominados "BBVA Delta 1", identificados con el código ISIN número XS0345631369, emitidos por razón del Folleto de la Serie 387, y que a continuación se determinan:

  2. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Cesar y Dª Salvadora, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  3. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Serafina, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  4. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Cosme, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2.016.

  5. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Encarnacion, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  6. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Teresa, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  7. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Valentina, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  8. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Eduardo y D.ª Virginia, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  9. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Epifanio, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  10. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Marí Trini, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  11. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Eulogio, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  12. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Ezequias, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  13. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Estrella, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, en cuya titularidad se ha subrogado por sucesión testamentaria, en su condición de heredera universal, la Entidad Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza.

  14. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Coherma Gestión, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  15. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Felicisimo, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  16. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2.008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª. Adoracion de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2.016.

  17. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Corporación CCR93, S.L. de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  18. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Report Inversiones Sicav S.A de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  19. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 17 de septiembre de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Gabriel de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  20. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil El Campas S.L. de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  21. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Eseo 23 S.L. de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  22. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y Da. Ana, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de cinco Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  23. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Actad Inversores Sicav, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  24. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Inversiones Costex, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de cuatro Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  25. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Héctor, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  26. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Herminio, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  27. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Bárbara, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  28. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Laboratorio Estedi, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  29. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Isaac y D.ª. Candelaria, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  30. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Jenaro, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  31. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Teofilo, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1" con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, en cuya titularidad se han subrogado, por sucesión testamentaria, a título de herederos universales, por iguales mitades partes, sus dos hijos, D. José y D.ª Celia.

  32. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Margema 99, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  33. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Masol, 2004, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  34. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y Da. Covadonga, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  35. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y Da. Delfina, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  36. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Marcial, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  37. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y Da. Eloisa, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  38. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Primerhac, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  39. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Miguel, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  40. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y Da. Estela, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  41. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Obdulio, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  42. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Rehabilit, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  43. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 17 de septiembre de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Onesimo, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  44. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Pedro y D.ª Gracia, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  45. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Inés, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  46. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos y D.ª Julieta, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  47. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Lidia, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  48. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Tomás, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  49. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Valentín y D.ª Benita, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  50. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Jose Manuel, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  51. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Martina, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de dos Bonos denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  52. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2.008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Mercedes, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2.016.

  53. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Secundino, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  54. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D. Silvio, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  55. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 4 de agosto de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y D.ª Otilia, de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  56. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 10 de septiembre de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Yaiza Trust, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  57. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil Oto, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de un Bono denominado "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  58. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la mercantil 13 Uno Tres, S.L., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016.

  59. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado que fue en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la sociedad Valores Ancar, SICAV, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, adquiridos derivativamente a título oneroso e inter vivos por la Entidad Privat Bank Degroof, S.A.

  60. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado que fue en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la sociedad Cairsa Invest, SICAV, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de cinco Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, adquiridos derivativamente a título oneroso e inter vivos por la Entidad Privat Bank Degroof, S.A.

  61. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado que fue en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la sociedad Pantico Invest, SICAV, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, adquiridos derivativamente a título oneroso e inter vivos por la Entidad Privat Bank Degroof, S.A.

  62. - Contrato Privado de Compraventa perfeccionado que fue en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la sociedad Sequoia Invest, SICAV, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de cinco Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, adquiridos derivativamente a título oneroso e inter vivos por la Entidad Privat Bank Degroof, S.A.

  63. -Contrato Privado de Compraventa perfeccionado que fue en fecha de 28 de mayo de 2008 entre la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de una parte, en su condición de parte vendedora, y la sociedad Texmo Valores SICAV, S.A., de otra, en su condición de parte compradora, y que tenía por objeto la compra de cinco Bonos denominados "BBVA Delta 1", con vencimiento en fecha de 29 de febrero de 2016, adquiridos derivativamente a título oneroso e inter vivos por la Entidad Privat Bank Degroof, S.A.

    "SEGUNDO.- En consecuencia, se declare el deber de restitución recíproca de las prestaciones y, en su virtud, se condene a la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a pagar a cada uno de los demandantes, en razón de la declaración de nulidad de los antedichos contratos, las cantidades que continuación se determinan:

  64. - A D. Cesar y D.ª Salvadora la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal en razón al precio pagado por éstos por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  65. - A D.ª Serafina, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  66. - A D. Cosme, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  67. - A Dª. Encarnacion, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  68. - A D.ª Teresa, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  69. - A D.ª Valentina, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  70. - A D. Eduardo y D.ª Virginia, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éstos por la compra del Bono denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  71. - A D. Epifanio, la cantidad de 51.050 euros de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  72. - A D.ª Marí Trini, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  73. - A D. Eulogio, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  74. - A D. Ezequias, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  75. - A Instituto Hermanos Maristas de la Enseñanza, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado que fue por su causante por sucesión testamentaria, D.ª Estrella, por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  76. - A la mercantil Coherma Gestión, S.L., la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  77. - A D. Felicisimo, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  78. - A D.ª Adoracion, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  79. - A la mercantil Corporación CCR93, S.L, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  80. - A la mercantil Report Inversiones Sicav S.A., la cantidad de 153.150 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  81. - A D. Gabriel, la cantidad de 52.300 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2.008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  82. - A la mercantil El Campas S.L., la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  83. - A la mercantil Eseo 23 S.L., la cantidad de 306.300 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  84. - A D.ª Ana, la cantidad de 255.250 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los cinco Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  85. - A la mercantil Actad Inversiones Sicav, S.A., la cantidad de 153.150 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  86. -A la mercantil Inversiones Costex, S.L., la cantidad de 204.200 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los cuatro Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  87. - A D. Héctor, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  88. - A D. Herminio, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  89. - A D.ª Bárbara, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  90. - A Laboratorio Estedi, S.L., la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  91. - A D. Isaac y D.ª Candelaria, la cantidad de 153.150 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éstos por la compra de los tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  92. - A D. Jenaro, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  93. - A D. José y D.ª Celia, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado que fue por su causante por título de sucesión testamentaria, D. Teofilo, por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  94. - A la mercantil Margema 99, S.L., la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  95. - A la mercantil Masol, 2004, S.L., la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  96. - A D.ª Covadonga, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  97. - A D.ª Delfina, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  98. - A D. Marcial, la cantidad de 306.300 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  99. - A D.ª Eloisa, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  100. - A la mercantil Primerhac, S.A., la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  101. - A D. Miguel, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  102. - A D.ª Estela, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2.008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  103. - A D. Obdulio, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2.008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  104. - A la mercantil Rehabilit, S.L., la cantidad de 153.150 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los tres Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2.008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  105. - A D. Onesimo, la cantidad de 52.300 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2.008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  106. - A D. Pedro y D.ª Gracia, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éstos por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  107. - A D.ª Inés, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  108. - A D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos y Da. Julieta, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éstos por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  109. - A D.ª Lidia, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta V, con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  110. - A D. Tomás, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra de los dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  111. - A D. Valentín y D.ª Benita, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éstos por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  112. - A D. Jose Manuel, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  113. - A D.ª Martina, la cantidad de 102.100 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de dos Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  114. - A D.ª Mercedes, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  115. - A D. Secundino, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  116. - A D. Silvio, la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por éste por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  117. - A D.ª Otilia, la cantidad de 51.600 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  118. - A la mercantil Yaiza Trust, S.L., la cantidad de 51.975 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  119. - A la mercantil Oto, S.L., la cantidad de 51.050 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra del Bono denominado "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  120. - A la mercantil 13 Uno Tres, S.L., la cantidad de 306.300 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los seis Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 18 de diciembre de 2008, calculados al tipo del interés legal del dinero.

  121. - A Privat Bank Degroof, SAU, la cantidad de 1.050.000 euros en concepto de principal, en razón al precio pagado por ésta por la compra de los veintiún Bonos denominados "BBVA Delta 1", con más los intereses legales que se devenguen a partir del día 11 de enero de 2010, calculados al tipo del interés legal del dinero.

    "TERCERO.- Subsidiariamente, se declare la resolución, y ineficacia de las obligaciones dimanantes de los Contratos Privados de compraventa y subsiguiente suscripción por los actores de los Bonos denominados "BBVA Delta 1", identificados con el código ISIN número XS0345631369, emitidos por razón del Folleto de la Serie 387, y que oportunamente han sido relacionados en el Antecedente I de este suplico.

    "CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, se declare el deber de restitución recíproca de las prestaciones y, en su virtud, se condene a la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a pagar a cada uno de los demandantes, en razón de la declaración de resolución de los antedichos Contratos, las cantidades reclamadas en el Antecedente II de este suplico.

    "QUINTO.- Se impongan las costas del presente proceso a la parte demandada."

  122. - La demanda fue presentada el 23 de mayo de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona y fue registrada con el núm. 750/2012. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  123. - El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la actora.

  124. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona dictó sentencia n.º 133/2013, de 30 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

    "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cesar Y D.ª Salvadora, D.ª Serafina, D. Cosme, D.ª Sonsoles, D.ª Teresa, D.ª Valentina, D. Eduardo Y D.ª Virginia; D. Epifanio, D.ª Marí Trini, D. Eulogio, D. Ezequias, INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, "COHERMA GESTIÓ, S.L", D. Felicisimo, D.ª Adoracion, "CORPORACIÓN CCR93, S.L", "REPORT INVERSIONES SICAV S.A", D. Gabriel, "EI CAMPAS S.L.", "ESEO 23 S.L.", D.ª Ana, "ACTAD INVERSIONES, S.A, SIMCAV", "INVERSIONES COSTEX, S.L.", D. Héctor, D. Herminio, D.ª Bárbara, "LABORATORIO ESTEDI, S.L.", D. Isaac Y D.ª Candelaria; D. Jenaro, D. José Y D.ª Celia, "MARGEMA 99, S.L.", "MASOL, 2004, S.L.", D.ª Covadonga, D.ª Delfina, D. Marcial, D.ª Eloisa, "PRIMERHAC, S.A.", D. Miguel, D.ª Estela, D. Obdulio, "REHABILIT, S.L.", D. Onesimo, D. Pedro Y D.ª Gracia, D.ª Inés, D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos Y D.ª Julieta, D.ª Lidia, D. Tomás, D. Valentín Y D.ª Benita, D. Jose Manuel, D.ª Martina, D.ª Mercedes, D. Secundino, D. Silvio, D.ª Otilia, "YAIZA TRUST, S.L.", "OTO S.L.", "13 UNO TRES, S.L." Y "PRIVAT BANK DEGROOF, S.U.L.", contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. S.A".

    "Procede la imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Cesar y 57 más (entidades mercantiles y particulares).

  2. - La representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia apelada.

  3. - La resolución de estos recursos correspondió a la sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 41/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice:

    "DESESTIMAMOS la impugnación planteada por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. con imposición de las costas.

    "ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la parte actora, REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, el 30 de julio de 2013, y estimando la demanda, acordamos la resolución de los Contratos Privados de compraventa y consecuente suscripción por los actores de los Bonos denominados "BBVA Delta 1", identificados con el código ISIN XS0345631369, emitidos por razón del Folleto de la Serie 387, con vencimiento 29-2-2016; como consecuencia, acordamos la restitución de las prestaciones, y condenamos a BBVA a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes cantidades, más los intereses legales que se devenguen a partir del 18-12-2018:

  4. - Al Sr. Cesar y la Sra. Salvadora, la cantidad de 51.050.-€.

  5. - A la Sra. Serafina, la cantidad de 51.050.-€.

  6. - Al Sr. Cosme, la cantidad de 51.050.-€.

  7. - A la Sra. Encarnacion, la cantidad de 51.050.-€.

  8. - A la Sra. Teresa, la cantidad de 102.100.-€.

  9. - A la Sra. Valentina, la cantidad de 51.050.-€.

  10. - Al Sr. Eduardo y la Sra. Virginia, la cantidad de 51.050.-€.

  11. - Al Sr. Epifanio, la cantidad de 51.050.- €.

  12. - A la Sra. Marí Trini, la cantidad de 102.100.- €.

  13. - Al Sr. Eulogio, la cantidad de 102.100.- €.

  14. - Al Sr. Ezequias, la cantidad de 51.050.- €.

  15. - AL INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, la cantidad de 102.100.- €.

  16. - A COHERMA GESTIÓ, S.L., la cantidad de 102.100.- €.

  17. - Al Sr. Felicisimo, la cantidad de 102.100.- €.

  18. - A la Sra. Adoracion, la cantidad de 102.100.- €.

  19. - A CORPORACIÓN CCR93, S.L.", la cantidad de 51.050.- €.

  20. - A REPORT INVERSIONES SICAV, S.A.", la cantidad de 153.150.- €.

  21. - Al Sr. Gabriel, la cantidad de 52.300.- €.

  22. - A EL CAMPAS, S.L., la cantidad de 102.100.- €.

  23. - A ESEO 23, S.L., la cantidad de 306.300.- €.

  24. - A la Sra. Ana, la cantidad de 255.250.- €.

  25. - A ACTAD INVERSIONES SICAV, S.A., la cantidad de 153.150.- €.

  26. - A INVERSIONES COSTEX, S.L., la cantidad de 204.200.- €.

  27. - Al Sr. Héctor, la cantidad de 102.100.- €.

  28. - Al Sr. Herminio, la cantidad de 102.100.- €.

  29. - A la Sra. Bárbara, la cantidad de 102.100.- €.

  30. - A LABORATORIO ESTEDI, S.L., la cantidad de 51.050.- €.

  31. - Al Sr. Isaac y la Sra. Candelaria, la cantidad de 153.100.- €.

  32. - Al Sr. Jenaro, la cantidad de 102.100.- €.

  33. - Al Sr. José y a la Sra. Celia, la cantidad de 51.050.- €.

  34. - A MARGEMA 99, S.L., la cantidad de 51.050.- €.

  35. - A MASOL 2004, S.L., la cantidad de 102.100.- €.

  36. - A la Sra. Covadonga, la cantidad de 51.050.- €.

  37. - A la Sra. Delfina, la cantidad de 51.050.- €.

  38. - Al Sr. Marcial, la cantidad de 306.300.- €.

  39. - A la Sra. Eloisa, la cantidad de 102.100.- €.

  40. - A PRIMERHAC, S.A., la cantidad de 51.050.- €.

  41. - Al Sr. Miguel, la cantidad de 51.050.- €.

  42. - A la Sra. Estela, la cantidad de 102.100.- €.

  43. - Al Sr. Obdulio, la cantidad de 51.050.- €.

  44. - REHABILIT, S.L., la cantidad de 153.100.- €.

  45. - Al Sr. Onesimo, la cantidad de 52.300.- €.

  46. - Al Sr. Pedro y la Sra. Gracia, la cantidad de 51.050.- €.

  47. - A la Sra. Inés, la cantidad de 51.050.- €,

  48. - Al Sr. Rubén, la Sra. Jacinta, el Sr. Santos y la Sra. Julieta, la cantidad de 102.100.- €.

  49. - A la Sra. Lidia, la cantidad de 51.050.- €.

  50. - Al Sr. Tomás, la cantidad de 102.100.- €.

  51. - Al Sr. Valentín y la Sra. Benita, la cantidad de 51.050.- €.

  52. - Al Sr. Jose Manuel, la cantidad de 51.050.- €.

  53. - A la Sra. Martina, la cantidad de 102.100.- €.

  54. - A la Sra. Mercedes, la cantidad de 51.050.- €.

  55. - Al Sr. Secundino, la cantidad de 51.050.- €.

  56. - Al Sr. Silvio, la cantidad de 51.050.- €.

  57. - A la Sra. Otilia, la cantidad de 51.600.- €.

  58. - A YAYZA TRUST, S.L., la cantidad de 51.975.- €.

  59. - A OTO, S.L., la cantidad de 51.050.- €.

  60. - A 13 UNO TRES, S.L., la cantidad de 306.300.- €.

  61. - A PRIVAT BANK DEGROOF, S.U.L., la cantidad de 1.050.000.- €.

    "Se imponen las costas de la primera instancia, y no se imponen las del recurso."

  62. - Por auto de fecha 9 de marzo de 2016, y a instancia de la parte apelante, se rectificó un error del fallo de la anterior sentencia, a fin de hacer constar que respecto de la mercantil PRIVAT BANK DEGROOF, S.A.U, la condena al pago de los intereses legales es de los que se devenguen a partir del 11 de enero de 2010.

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya S.A., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 1255 del CC y de la doctrina jurisprudencial de esta misma sala sobre la doctrina rebus sic stantibus.

    "Segundo.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 1902 del CC, en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la tutela aquiliana del crédito

    "Tercero.- Infracción del artículo 1895 del Código Civil que regula el instituto del cobro de lo indebido y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta en relación con el enriquecimiento injustificado.

    "Cuarto.- Infracción del artículo 7 del Código Civil que regula el instituto del abuso del derecho y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 11 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de febrero de 2016, aclarada por auto de 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el recurso de apelación n.º 41/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 12 de noviembre de 2018 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 19 de diciembre de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - BBVA se sirvió de la sociedad Boiro Finance SPV (sociedad holandesa) como sociedad instrumental para la emisión de los denominados Bonos Banco Bilbao Vizcaya Delta 1 (BBVA Delta 1) los días 28 de Febrero, 16 de abril, 28 de mayo y 22 de julio de 2008, por un total de 21.500.000 €; con vencimiento todos ellos el 29 de febrero de 2016.

  2. - Tales bonos eran unas notas estructuradas en las que BBVA era, entre otras funciones, colocador, contraparte, agente de la emisión, agente principal de pagos, agente de cálculo y agente de realización. Para que los bonos tuvieran liquidez debían disponer de un precio de cotización.

    En cuanto que notas estructuradas, los bonos suponían la combinación de dos o más instrumentos financieros que, conjuntamente, formaban un nuevo producto de inversión, de modo que, en los bonos Delta, uno de los instrumentos financieros que lo componían era una permuta financiera o swap suscrita exclusivamente entre la sociedad Boiro Finance, de una parte, y BBVA, de otra, -sujeta en su regulación al derecho inglés-; y los restantes instrumentos financieros, activos de que se proveían los bonos, eran unos bonos colaterales emitidos por las entidades Citigroup y Bank of América, ambos con valor nominal de 10.750.000 € y vencimientos en 2016 y 2014, respectivamente.

  3. - Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A contrató a Privat Bank Degroof como agente colocador o comisionista para que promoviera la venta de los mencionados bonos.

  4. - D. Cesar y D.ª Salvadora, D.ª Serafina, D. Cosme, D.ª Sonsoles, D.ª Teresa, D.ª Valentina, D. Eduardo y D.ª Virginia; D. Epifanio, D.ª Marí Trini, D. Eulogio, D. Ezequias, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, Coherma Gestión, S.L., D. Felicisimo, D.ª Adoracion, Corporación CCR93, S.L., Report Inversiones Sicav S.A., D. Gabriel, EI Campas S.L., Eseo 23 S.L., D.ª Ana, Actad Inversiones, S.A. SIMCAV, Inversiones Costex, S.L., D. Héctor, D. Herminio, D.ª Bárbara, Laboratorio Estedi, S.L., D. Isaac y D.ª Candelaria; D. Jenaro, D. José y D.ª Celia; Margema 99, S.L., Masol, 2004, S.L., D.ª Covadonga, D.ª Delfina, D. Marcial, D.ª Eloisa, Primerhac, S.A., D. Miguel, D.ª Estela, D. Obdulio, Rehabilit, S.L., D. Onesimo, D. Pedro y D.ª Gracia, D.ª Inés, D. Rubén, D.ª Jacinta, D. Santos y D.ª Julieta, D.ª Lidia, D. Tomás, D. Valentín y D.ª Benita, D. Jose Manuel, D.ª Martina, D.ª Mercedes, D. Secundino, D. Silvio, D.ª Otilia, Yaiza Trust, S.L., Oto S.L., 13 Uno Tres, S.L. y Privat Bank Degroof, S.A.U. compraron u obtuvieron por otros negocios inter vivos o mortis causa los mencionados bonos.

  5. - Los adquirentes compraron los bonos por un precio calculado por la mesa de contratación de BBVA, conforme a una fórmula matemática denominada "BBVA Delta 1 Index". Hasta la fecha de vencimiento del producto, 29 de diciembre de 2016, los compradores podían desprenderse de los bonos por el precio que resultara del cálculo publicado del patrimonio neto de un activo subyacente, consistente en un fondo denominado "Fairfiel Sigma", sobre el que BBVA aplicaba la misma fórmula "BBVA Delta 1 Index". Es decir, la mencionada fórmula servía para la fijación de los precios de cotización del bono para su compra y venta, que la propia mesa de contratación gestionaba y casaba.

    El precio pagado por los compradores de los bonos debía destinarse a comprar otros bonos, denominados colaterales, no estructurados, emitidos por las entidades Bank of América y Citigroup, que en el folleto de emisión eran identificados como activos garantizados.

    6- El fondo Fairfiel Sigma, al que estaban referenciados los bonos BBVA Delta, era uno de los fondos gestionados por Adrian. El 18 de diciembre de 2008 se suspendió la publicación del Patrimonio Neto ( Net Asset Value, en inglés) del referido fondo Fairfiel Sigma, porque se acordó judicialmente su liquidación forzosa, lo que determinó desde ese momento su contabilización con valor cero. A partir de esa fecha, la ausencia de valor de referencia impedía calcular el rendimiento de los bonos BBVA Delta, así como su valor en cada momento, lo que los privó de la liquidez mensual.

  6. - Desde el 18 de diciembre de 2008 en adelante, BBVA dejó de calcular el valor del Patrimonio Neto del Fondo Fairfield Sigma que empleó como subyacente al que indexar el rendimiento de los bonos, y de emplear la fórmula para fijar el precio de cotización. Tampoco sustituyó el referido Fondo por otro nuevo, sino que lo mantuvo como activo subyacente al que referenciar el precio de los bonos.

  7. - Todo lo anterior supuso, en la práctica, que los adquirentes perdieran el total de su inversión.

  8. - Los mencionados compradores presentaron una demanda contra BBVA en la que solicitaron la nulidad radical y la ineficacia sobrevenida de los contratos privados de compraventa de bonos BBVA Delta 1, con restitución recíproca de prestaciones. Subsidiariamente, la resolución de los contratos de compra, con devolución de las cantidades invertidas. Resumidamente, el fundamento de ambas peticiones era la desaparición del activo subyacente, que produjo la suspensión del patrimonio neto del fondo que determinaba la retribución y el precio de venta de los bonos.

  9. - Opuesta a tales pretensiones la entidad financiera, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda.

  10. - Interpuesto recurso de apelación por los demandantes, la Audiencia Provincial lo estimó y declaró la resolución de los contratos por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por las siguientes y resumidas razones: i) BBVA podía haber sustituido el activo subyacente para calcular el precio de los bonos. ii) La mutación radical de las circunstancias, en función de la finalidad económica del contrato, su conmutatividad, la imprevisibilidad del acontecimiento que determinó el cambio de escenario, la ruptura del equilibrio contractual, y la excesiva onerosidad sobrevenida para los compradores, justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por desaparición de la base del negocio. iii) Las circunstancias que dieron sentido al negocio cambiaron cuando el fondo subyacente suspendió definitivamente el cálculo de su patrimonio neto, lo que determinó su contabilización como valor cero, y el BBVA que, como agente de cálculo, podía haber optado por mantener el fondo calculando un valor razonable de mercado o sustituirlo, no lo hizo, sino que mantuvo ilimitadamente en el tiempo la imposibilidad de calcular el valor de los bonos.

SEGUNDO

Primer motivo de casación. Cláusula rebus sic stantibus

Planteamiento:

  1. - El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 1255 CC y la jurisprudencia sobre la doctrina rebus sic stantibus.

  2. - En el desarrollo del motivo, se alega, resumidamente, que la mencionada doctrina no es aplicable a los contratos intrínsecamente aleatorios, en que la posibilidad de la modificación de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato está en su propia naturaleza.

    Decisión de la Sala:

  3. - Como resume la sentencia del pleno de esta sala 820/2012, de 17 de enero de 2013, la cláusula rebus sic stantibus [estando así las cosas], próxima en su fundamento a los arts. 7 y 1258 CC, trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato.

    Aunque esta regla ha sido reconocida por la jurisprudencia, siempre lo ha hecho de manera muy cautelosa, dado el principio general, contenido en el art. 1091 CC, de que los contratos deben ser cumplidos. Y más excepcional aún se ha considerado su posible aplicación a los contratos de tracto único como es la compraventa.

    La jurisprudencia ha insistido constantemente en que la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la propia finalidad del contrato. Y por supuesto, que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes ( sentencia 567/1997, de 23 de junio y las que en ella se citan).

    A diferencia de otros ordenamientos jurídicos que han regulado los efectos de la alteración de la base del negocio - geshfätsgrundlage, en el derecho alemán (§ 313 BGB); eccesiva onerosità sopravenuta en el Código civil italiano (LEG 1889, 27); o frustration o hardship del derecho anglosajón-, nuestro Código Civil no regula un mecanismo semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones en función de cambios imprevisibles para el cumplimiento del contrato.

    No obstante, en la actualidad existe una tendencia a que la regla se incorpore a propuestas o proyectos de textos internacionales ( art. 6.2.2 de los principios UNIDROIT), de Derecho de la Unión Europea ( art. 6.111 de los Principios de Derecho Europeo de la Contratación, PECL) y nacionales ( art. 1213 del CC en la Propuesta para la modernización del Derecho de obligaciones y contratos preparada por la Comisión General de Codificación).

    El citado art. 6.111 PECL, relativo al "Cambio de Circunstancias", señala:

    "(1) Las partes deben cumplir con sus obligaciones, aun cuando les resulten más onerosas como consecuencia de un aumento en los costes de la ejecución o por una disminución del valor de la contraprestación que se recibe.

    "(2) Sin embargo, las partes tienen la obligación de negociar una adaptación de dicho contrato o de poner fin al mismo si el cumplimiento del contrato resulta excesivamente gravoso debido a un cambio de las circunstancias, siempre que: (a) Dicho cambio de circunstancias haya sobrevenido en un momento posterior a la conclusión del contrato. (b) En términos razonables, en el momento de la conclusión del contrato no hubiera podido preverse ni tenerse en consideración el cambio acaecido. (c) A la parte afectada, en virtud del contrato, no se le pueda exigir que cargue con el riesgo de un cambio tal de circunstancias".

    Aunque los Principios de Derecho Europeo de los Contratos no tienen carácter vinculante, la jurisprudencia de esta sala los ha utilizado reiteradamente como criterios interpretativos de las normas de derecho interno. Verbigracia, la sentencia 1180/2008, de 17 de diciembre, señala que "el origen común de las reglas contenidas en el texto de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) permite utilizarlos como texto interpretativo de las normas vigentes en esta materia en nuestro Código civil", y cita múltiples sentencias en las que se han utilizado estos principios con esos fines.

    Mientras que, en la Propuesta para la modernización del Derecho de obligaciones y contratos preparada por la Comisión General de Codificación, se propone para el art. 1213 CC la siguiente redacción, inspirada tanto en la idea de la causa negocial, como en la de la asignación de riesgos:

    "Si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución de manera que ésta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya frustrado el fin del contrato, el contratante al que, atendidas las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de riesgos, no le sea razonablemente exigible que permanezca sujeto al contrato, podrá pretender su revisión, y si esta no es posible o no puede imponerse a una de las partes, podrá aquél pedir su resolución.

    "La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato".

  4. - Respecto a la aplicación de la regla rebus sic stantibus a los contratos con incertidumbre sobre sus resultados económicos, la sentencia 626/2013, de 29 de octubre, declaró que:

    "para que sea aplicable esa técnica de resolución o revisión del contrato se exige, entre otras condiciones, como señaló la sentencia de 23 de abril de 1991, que la alteración de las circunstancias resulte imprevisible, lo que no acontece cuando la incertidumbre constituye la base determinante de la regulación contractual".

    Es decir, la regla rebus no puede operar en contratos cuyo ámbito de aplicación propio está constituido por los supuestos en los que no resulta del contrato la asignación del riesgo a una de las partes o una distribución del riesgo de una determinada manera.

  5. - Tanto en la jurisprudencia como en las regulaciones internacionales antedichas es condición necesaria para la aplicación de la regla rebus la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo.

    En este caso, el rendimiento final de la inversión estaba vinculado directamente a la evolución del Net Asset Value (NAV) o valor patrimonial neto del fondo subyacente y en el folleto informativo se advertía expresamente que la inversión en tales condiciones era de alto riesgo y que los inversores estaban expuestos a la pérdida total de la inversión, lo que en este caso vino determinado por la quiebra del fondo.

    Se plantea, pues, si la mencionada quiebra del fondo subyacente tiene el carácter de hecho imprevisible a efectos de la aplicación de la regla rebus sic stantibus. Y la respuesta debe ser negativa, porque el riesgo de quiebra del fondo estaba previsto contractualmente e incluso puede considerarse un riesgo intrínseco en las notas estructuradas. E igual sucede con la suspensión de la publicación del NAV, por quiebra del fondo o por cualquier otra causa.

    Al no poder hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato ( sentencias 333/2014, de 30 de junio, y 64/2015, de 24 de febrero), no cabe aplicar la regla rebus sic stantibus. Como dijimos en la sentencia 477/2017, de 20 de julio:

    "La sentencia 64/2015, de 24 de febrero , declara que de los sucesos imprevisibles que sirven para sustentar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus deben excluirse los riesgos que deriven de la naturaleza y sentido de la relación obligatoria contemplada en el contrato, esto es, el "riesgo normal" inherente o derivado del contrato. Y, como afirmamos en la sentencia 626/2013, de 29 de octubre, "para que sea aplicable esa técnica de resolución o revisión del contrato [la cláusula rebus sic stantibus] se exige, entre otras condiciones, como señaló la sentencia de 23 de abril de 1991, que la alteración de las circunstancias resulte imprevisible, lo que no acontece cuando la incertidumbre constituye la base determinante de la regulación contractual".

  6. - Como consecuencia de lo cual, el primer motivo de casación debe ser estimado, y sin necesidad de examinar los restantes motivos de casación, anularse la sentencia recurrida.

TERCERO

Asunción de la instancia. Recurso de apelación de los demandantes

  1. - La estimación del recurso de casación conlleva la anulación de la sentencia recurrida y la asunción de la instancia, a fin de resolver el recurso de apelación de los demandantes y la impugnación de la demandada.

  2. - En cuanto al recurso de apelación de los demandantes, mantiene las dos pretensiones formuladas en su demanda: (i) con carácter principal, la de nulidad de los contratos de compraventa de los bonos por desaparición sobrevenida de su objeto ( arts. 1261 y 1273 CC); y (ii) subsidiariamente, la resolución de tales contratos ( art. 1124 CC), por incumplimiento de la demandada.

  3. - La primera de tales pretensiones se basa, resumidamente, en que los contratos de adquisición de los bonos habrían perdido su objeto y quedado fuera de cualquier tipo de mercado por la interrupción de la publicación del NAV del fondo Fairfield Sigma, al que estaba referenciado su valor de liquidación, como consecuencia de la liquidación judicial del mencionado fondo.

    Sin embargo, la interrupción de la publicación del NAV no supone la pérdida del objeto del negocio, en los términos del art. 1273 CC, sino la plasmación de uno de los riesgos de un producto altamente especulativo, dirigido a personas de gran capacidad económica y en el que el riesgo de pérdida de la inversión estaba expresamente advertido y formaba parte de las condiciones esenciales de la oferta.

    Además, el riesgo de iliquidez estaba debidamente advertido en el folleto, en tanto que se excluía expresamente la liquidez entre las garantías ofertadas en la emisión. Es decir, difícilmente puede hablarse de pérdida sobrevenida e imprevisible del objeto si el riesgo en cuestión estaba contemplado en el propio contrato.

    Además, la prueba practicada acredita que la interrupción de la publicación del NAV no determinó por sí misma que las notas estructuradas no pudieran ser negociadas, como demuestra que tras dicha interrupción algunos de los demandantes las transmitieran.

    Tampoco cabe considerar que exista nulidad porque el banco demandado, como agente de cálculo, no haya sustituido al fondo subyacente, porque como acertadamente resalta la sentencia recurrida el resultado habría sido, en todo caso, que, dado que el índice de referencia era una variable decisiva en la determinación del rendimiento futuro de la nota estructurada, tras la interrupción del mercado, su valor sería cero.

    En consecuencia, debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto desestima la pretensión de nulidad por falta de objeto.

  4. - En lo que respecta a la pretensión de resolución contractual, el tema de la imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de un contrato de inversión ha sido tratado por la sentencia de esta sala 477/2017, de 20 de julio, que hace un completo repaso a la jurisprudencia recaída sobre la resolución contractual por imposibilidad sobrevenida de la prestación ( arts. 1182 y 1184 CC). Plasmábamos en dicha sentencia unas consideraciones plenamente aplicables al presente caso, relativas a que en un contrato de contenido fuertemente especulativo y aleatorio, que resulta perjudicial para el inversor por la crisis de las hipotecas subprime, que repercutió en el subyacente de la nota estructurada, no cabe hablar de una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación, a efectos del art. 1184 CC.

    En efecto, si el inversor está expresamente advertido e informado de que, conforme a lo previsto en el contrato, soporta el riesgo de perder totalmente su inversión, no puede considerarse que la materialización de ese riesgo constituya un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de la prestación. Puesto que falta el elemento esencial, que es la imprevisibilidad.

    En dicha sentencia 477/2017, recordamos que ya en la sentencia 597/2012, de 8 de octubre, habíamos afirmado, con relación a un contrato de alto contenido especulativo, que los compradores, cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios, se someten a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora: "No pueden pretender aceptar los beneficios de la especulación y repercutir a la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, porque es contrario a la buena fe ( art. 1258 CC) y viola el art. 1105 CC".

    Por lo que también en este punto debe ser confirmada la sentencia apelada, lo que supone la íntegra desestimación del recurso de apelación de los demandantes.

CUARTO

Asunción de la instancia. Impugnación de la sentencia de primera instancia por la parte demandada

  1. - En la impugnación de la sentencia de primera instancia, la parte demandada insiste en su excepción de falta de legitimación pasiva. En primer lugar, porque considera que la pretensión debería dirigirse contra Boiro Finance BV, en cuanto que entidad emisora de las notas estructuradas. Y en segundo lugar, porque el único vínculo contractual contraído por BBVA lo fue con Privat Bank, como contraparte elegible, y no con los clientes de ésta.

  2. - Respecto de la primera alegación, esta sala ha aceptado en ocasiones anteriores la legitimación pasiva de la empresa de inversión, por lo general una entidad bancaria, que oferta a sus clientes un producto de inversión y recibe de estos la orden de compra, cuando estos ejercitan una acción de nulidad y piden la restitución de lo que invirtieron ( sentencias 769/2014, de 12 enero de 2015; 625/2016, de 24 de octubre; 718/2016, de 1 de diciembre; y 477/2017, de 20 de julio; entre otras).

    Razones similares justifican la legitimación pasiva de dicha empresa de inversión cuando se ejercita una acción basada en el incumplimiento contractual, que por lo general consiste en una defectuosa información sobre la naturaleza y los riesgos del producto o servicio de inversión, o en la imposibilidad de cumplimiento de la prestación a que tiene derecho el inversor.

    Cuando los inversores adquieren un producto de inversión que les es ofrecido por la empresa de servicios de inversión (el banco), el negocio no funciona realmente como una intermediación de la empresa de inversión entre el cliente comprador y la entidad emisora o el anterior titular que transmite, sino como una compraventa entre la empresa de inversión y su cliente de un producto de inversión que el banco se encarga de obtener directamente del emisor o de un anterior titular y obtiene un beneficio que se asemeja más al margen del distribuidor que a la comisión del comisionista.

    Por ello, es correcta la conclusión de la sentencia de primera instancia relativa a que si los bonos Delta fueron producto de una creación, estructuración, emisión, comercialización y difusión por parte de BBVA, dicha entidad tiene legitimación pasiva respecto de las acciones de nulidad y resolución de las compraventas de tales bonos.

  3. - En cuanto a la segunda alegación, que BBVA utilizara a Privat Bank como agente colocador no le priva de legitimación pasiva, por cuanto las acciones que contra ella se dirigen lo son en su condición de vendedora de los bonos, puesto que los efectos de tales contratos se producen en el patrimonio del comitente (BBVA) y no del comisionista (el agente colocador), según establece inequívocamente el art. 247 CCom.

  4. - Como consecuencia de lo cual, la impugnación de la sentencia de primera instancia debe ser desestimada.

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según previene el art. 398.2 LEC.

  2. - La desestimación del recurso de apelación y de la impugnación determina que deban imponerse a los demandantes las costas del recurso de apelación y a la impugnante las de la impugnación, conforme al art. 398.1 LEC.

  3. - Asimismo, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia núm. 81/2016, de 22 de febrero, dictada por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación n.º 41/2014, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la impugnación formulada por la parte demandada contra la sentencia núm. 133/2013, de 30 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona, que confirmamos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.

  4. - Imponer a los demandantes las costas causadas por su recurso de apelación y a la demandada las costas de su impugnación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación y la devolución del constituido para el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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