SAP Barcelona 746/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:12880
Número de Recurso986/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución746/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168187674

Recurso de apelación 986/2017 -1

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 961/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jose María

Procurador/a: Silvia Martin Martinez

Abogado/a: David Lasarte Fernandez

Parte recurrida: Juan Luis

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: FREDERIC LLOVERAS I HOMS

SENTENCIA Nº 746/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 20 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de julio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 961/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Silvia Martín Martínez, en nombre y representación de Jose

María contra la Sentencia de 21/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Juan Luis .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interposada pel sr. Juan Luis, representat pel procurador Jaume Guillem i Rodríguez, contra el sr. Jose María, representat pe la procuradora Sílvia Martín Martínez; CONDEMNO el demandat a desallotjar l'habitatge citat que ocupa, amb l'advertència de llançament de no realitzar-ho.

Les costes procesals s'imposen a la part demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de D. Juan Luis en su condición de copropietario de la finca objeto de este litigio sita en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000

, NUM001 .

Dicha demanda se interpuso contra D. Jose María, que es uno de los hermanos del actor, quien convive con él y con otro tercer hermano en la vivienda de autos.

El demandado solicitó justicia gratuita procediéndose a la designa de profesionales para su representación y defensa. Se opuso a la demanda alegando, en síntesis: (i) la excepción procesal de falta de litisconsorcio activo necesario (rectius, falta de legitimación pasiva) por estimar que la demanda debería interponerse por todos los copropietarios de la vivienda; (ii) error en el procedimiento elegido considerando el demandado que el actor debería haber interpuesto una acción de división de la cosa común mediante el declarativo correspondiente. Y (iii) en cuanto al fondo del asunto, se opuso considerando que no procede el desahucio por precario pues la situación posesoria del demandado viene legitimada de la cuota abstracta que le corresponde en la herencia yacente de su madre que era copropietaria de la vivienda de autos, por terceras partes iguales, junto con el actor, D. Juan Luis, y otro de los hermanos de éste, D. Eleuterio .

Finalmente invocó la precariedad de su situación tanto personal, al tener reconocido un grado de discapacidad del 40%, como económica.

La vista fue celebrada el día 19 de abril de 2017, compareciendo todas las partes que ratificaron sus alegaciones. La magistrada de primera instancia resolvió la alegación de error de procedimiento, concluyendo con la corrección del procedimiento elegido para tramitar la pretensión de desahucio por precario sin perjuicio de otras posibles acciones que pudieran ejercitar las partes, decisión que no fue objeto de recurso.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 21 de abril de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando al demandado, D. Jose María, al desalojo de la expresada vivienda y al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Jose María se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia reiterando en esta alzada los argumentos que ya le habían llevado a oponerse a la demanda, esto es, por considerar que los actores carecen de legitimación activa al no constar inscritos como copropietarios de las fincas objeto del litigio en el Registro de la Propiedad y por considerar inadecuado el procedimiento de precario.

Los actores, aquí apelados, se han opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos ratificar los argumentos recogidos en la sentencia de instancia en todos sus extremos, que justifican acertadamente la desestimación de la demanda, a los que poco cabe añadir y que no resultan desvirtuados por las alegaciones del recurrente.

Antes de cualquier otra consideración se debe dejar sentado que consta acreditados los siguientes hechos de los que, en todo caso, se debe partir:

  1. -Mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 19 de julio de 2006 los...

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