AAP Barcelona 528/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2018:8245A
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución528/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188000608

Cuestión de competencia 23/2018 -R2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 79/2018

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia

Procurador/a: FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA

Abogado/a: ELENA OLMOS BROS

Parte recurrida: Aurelio

Procurador/a: MIRIAM SAGNIER VALIENTE

Abogado/a: PILAR MAÑÉ TARRAGÓ

AUTO Nº 528/2018

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde

D. Vicente Ballesta Bernal

Dª María Isabel Tomás García

Barcelona, 12 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Divorcio contencioso 79/2018 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de resolución en esta alzada la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, debiendo ponerse de manifiesto que este último Juzgado de Primera Instancia mediante Auto de 12 de julio de 2.018, con razonamientos jurídicos basados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 87 ter), acuerda la incompetencia de ese Juzgado para conocer de la demanda de Divorcio Contencioso formulada por Doña Eufrasia contra Don Aurelio y su inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona al que acuerda la remisión de las actuaciones.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, por Auto de fecha 12 de septiembre de 2.018, se acuerda plantear una cuestión negativa de competencia ante el órgano superior común (Audiencia Provincial de Barcelona), en el sentido de solicitar que se declare que el Juzgado de Primera Instancia n1º 17 de Barcelona es el competente para conocer de la demanda civil de divorcio contencioso referida con anterioridad.

El Ministerio Fiscal mediante Informe de fecha 8 de junio de 2.018, se pronuncia en el sentido de que no resulta procedente acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

SEGUNDO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, fundamenta su rechazo de la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en la aplicación de lo que dispone el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la interpretación que de dicha norma legal se ha realizado por el Tribunal Supremo desde el año 2.008, conforme a la que corresponde la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer "cuando se haya iniciado la fase del juicio oral, debe entenderse como referida al juicio civil, esto es la vista del artículo 443 de la LEC, interpretando que el momento final para la inhibición es el anterior a la Providencia señalando para la...

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