AAP Barcelona 528/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL |
ECLI | ES:APB:2018:8245A |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 528/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 23/2018 -R2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 79/2018
Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia
Procurador/a: FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA
Abogado/a: ELENA OLMOS BROS
Parte recurrida: Aurelio
Procurador/a: MIRIAM SAGNIER VALIENTE
Abogado/a: PILAR MAÑÉ TARRAGÓ
AUTO Nº 528/2018
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde
D. Vicente Ballesta Bernal
Dª María Isabel Tomás García
Barcelona, 12 de diciembre de 2018
ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Divorcio contencioso 79/2018 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.
Es objeto de resolución en esta alzada la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, debiendo ponerse de manifiesto que este último Juzgado de Primera Instancia mediante Auto de 12 de julio de 2.018, con razonamientos jurídicos basados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 87 ter), acuerda la incompetencia de ese Juzgado para conocer de la demanda de Divorcio Contencioso formulada por Doña Eufrasia contra Don Aurelio y su inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona al que acuerda la remisión de las actuaciones.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, por Auto de fecha 12 de septiembre de 2.018, se acuerda plantear una cuestión negativa de competencia ante el órgano superior común (Audiencia Provincial de Barcelona), en el sentido de solicitar que se declare que el Juzgado de Primera Instancia n1º 17 de Barcelona es el competente para conocer de la demanda civil de divorcio contencioso referida con anterioridad.
El Ministerio Fiscal mediante Informe de fecha 8 de junio de 2.018, se pronuncia en el sentido de que no resulta procedente acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, fundamenta su rechazo de la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en la aplicación de lo que dispone el artículo 49 bis 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la interpretación que de dicha norma legal se ha realizado por el Tribunal Supremo desde el año 2.008, conforme a la que corresponde la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer "cuando se haya iniciado la fase del juicio oral, debe entenderse como referida al juicio civil, esto es la vista del artículo 443 de la LEC, interpretando que el momento final para la inhibición es el anterior a la Providencia señalando para la...
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