SAP Madrid 657/2018, 22 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Número de resolución657/2018

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7025232

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1235/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 251/2015

Apelante: D./Dña. Pascual y D./Dña. Pedro

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA y Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Letrado D./Dña. EDUARDO PRIETO SINAUSIA y Letrado D./Dña. MIRIAM ORGILES ROMERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 657/18

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1235/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 24 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 251/15, por los delitos de Robo con fuerza en grado de tentativa y de Resistencia a los agentes de la autoridad, en el que han sido partes, como apelantes: D. Pascual representado por la Procuradora Dª. María del Carmen de la Fuente Baonza y defendido por el Letrado D. Eduardo Prieto Sinausa, y D. Pedro representado por la Procuradora Dª. María Josefa Santos Martín y defendido por la Letrada Dª. Miriam Orgiles Romero, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 18 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 251/15, se dictó Sentencia el día 18 de mayo de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre la 18:30 horas del día 2 de noviembre de 2013, Pascual, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Penal 8 de fecha 28-10-2010 por un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, habiendo quedado extinguida la condena el 13-2-2012, y Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de una tercera persona contra la que no se sigue el presente procedimiento al estar declarado en rebeldía, actuando de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron a la vivienda sita en el 1º izquierda, que en ese momento se encontraba deshabitada, sita en la CALLE000 NUM000 de esta capital y propiedad de Purificacion

, mientras que el acusado declarado rebelde trepaba por las tuberías externas del edificio, al llegar a la altura de la citada vivienda rompió una de las ventanas penetrando en su interior mientras que los otros dos acusados esperaban en la calle. Una vez dentro de la casa, el acusado rebelde les abrió la puerta de acceso entrando los dos acusados a su interior, siendo avisada la policía por un vecino que estaba presenciando los hechos y mientras el acusado rebelde se daba a la fuga en una bicicleta -posteriormente fue detenido en las inmediaciones- los hoy acusados fueron detenidos por agentes de la policía nacional y trasladados a dependencias policiales siendo así que en cacheo que se le realizó al acusado rebelde se le encontró en la mochila que llevaba una cámara de fotos marca Fujica y al acusado, Pascual, una radio portátil marca Kaide, no quedando acreditado que dichos efectos fueran propiedad de la propietaria de la vivienda, ya que la misma en su último periodo de habitabilidad había estado alquilada.

Una vez en dependencias policiales y al día siguiente, 3 de noviembre, cuando el acusado Pedro, fue sacado del calabozo para tomarle declaración en presencia de letrado, se abalanzó de manera sorpresiva contra el policía nº NUM001 intentando darle un puñetazo, logrando esquivar el golpe, procediendo el agente en unión de otro compañero a reducirlo, cayendo todos ellos al suelo causándole al mismo lesiones consistentes en >, por las que reclama.

El primer acusado, ha sido consumidor de sustancias estupefacientes, a fecha de ocurrir los hechos, en una situación de marginalidad, que con el paso del tiempo ha evolucionado hacia un trastorno psicótico no especificado, teniendo levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.

Por su parte, el segundo acusado Pedro presenta un trastorno límite de la personalidad, habiendo sido sometido judicialmente a curatela en el año 2016, conservando plenamente y también a fecha de ocurrir los hechos sus facultades intelectivas y volitivas.

Las presentes diligencias se recibieron en este Juzgado el 25 de junio de 2015, dictándose el 17 de diciembre de ese mismo año el auto de admisión de pruebas no siendo hasta el 5 de julio de 2017 cuando se dictó la diligencia de ordenación convocando a las partes a Juicio Oral, para lo que se señaló el 11 de septiembre de ese mismo año si bien llegado el día del juicio hubo de suspenderse a solicitud de la defensa del segundo de los acusados fijándose como nueva fecha la del pasado 5 de febrero en el que nuevamente se suspendió a solicitud del Ministerio Fiscal, celebrándose finalmente el pasado 16 de abril".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pascual -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2, 240, 16 y 62 del Código penal, con la concurrencia en su conducta de la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 y la atenuante analógica de toxicomanía del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION E INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 237 . 238.1 y 2, 240 y 62 del Código Penal y un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD del art. 556 en su nueva redacción dada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, a las penas de SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, POR EL DELITO DE ROBO INTENTADO y a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales a los dos por mitad y partes iguales.

De conformidad con el art. 116 del Cp el acusado, Pedro, indemnizará al policía NUM001 en 250 euros por las lesiones sufridas, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de D. Pascual y por la Procuradora Dª. María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de D. Pedro se presentaron en fechas de 20 y 22 de junio de 2018, respectivamente, sendos recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 27 de junio de 2018, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que impugnó ambos recursos, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 5 de noviembre de 2018, la correspondiente deliberación para el día 15 de noviembre de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, si bien suprimiendo en el párrafo primero la frase "guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento", y modificándose el párrafo cuarto que ha de quedar redactado del siguiente modo:

"Por su parte, el segundo acusado Pedro presenta un trastorno límite de la personalidad con rasgos paranoides de carácter crónico, habiendo sido sometido judicialmente a curatela en el año 2016, teniendo levemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por la representación procesal de D. Pascual se alegan, como motivos del recurso: 1) Infracción de precepto constitucional, presunción de inocencia ( art. 24.2 Constitución). In dubio pro reo. Inexistencia de ánimo de lucro. 2) Falta de motivación para la no aplicación de la pena mínima. La representación procesal de D. Pedro basa su recurso en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad y el principio in dubio pro reo. 2) Por infracción del principio de tipicidad establecido en el art. 25 de la Constitución Española, al haberse aplicado de forma indebida el artículo 237 del Código Penal. Ambos recursos se examinan conjuntamente.

SEGUNDO

Principio de la presunción de inocencia (1) Por los apelantes D. Pascual y D. Pedro se alega, dentro del primer motivo del recurso, la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y...

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