SAP Barcelona 510/2018, 27 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución510/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158151405

Recurso de apelación 30/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 801/2015

Parte recurrente/Solicitante: Isaac

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a:

Parte recurrida: Exponovias, S.L.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Juan Antonio Ruiz Garcia

SENTENCIA Nº 510/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 801/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Isaac representado por el Procurador José Manuel Luque Toro, contra Exponovias, S.L. representada por el Procurador Ignacio López Chocarro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 14/07/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Luque Toro como demandante y en nombre y representación de Don Isaac, y ABSOLVER a EXPONOVIAS, S.A. de todas las pretensiones de la demanda .

CONDENAR a Don Isaac al pago de las COSTAS derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Isaac mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30/10/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia del impago de la factura que, por importe de 89.719'30 euros, libró D. Isaac, en su condición de legatario de D. Plácido, por razón de los servicios profesionales como letrado prestados por este último en defensa de Exponovias SL en las dos instancias del juicio ordinario que, bajo el número 999/2002, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, así como en el consiguiente proceso de ejecución de la sentencia (número 16/2004 del propio Juzgado) y en la tercería de dominio número 752/2005

(v. folio 101).

El Juzgado desestimó la demanda por considerar, en esencia, (i) que se halla prescrita la acción para reclamar los honorarios correspondientes a la primera y segunda instancia del juicio ordinario 999/2002 y, (ii) que, de los actos propios del Sr. Plácido, se deduciría su renuncia a percibir los honorarios devengados en el proceso de ejecución de la sentencia recaída en el antedicho declarativo y sus incidencias, incluida la tercería de dominio.

El expresado pronunciamiento es impugnado en esta segunda instancia por el Sr. Isaac .

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

1/ En relación al juicio ordinario:

(i) El 20 de noviembre de 2002 y, bajo la dirección del letrado D. Plácido, interpuso Exponovias SA demanda de juicio ordinario frente a D. Secundino (diseñador de moda conocido como Chispas ) interesando la resolución por incumplimiento del demandado de sendos contratos de diseño en exclusiva y franquicia que habían concertado las partes en los años 1996 y 1997, así como una indemnización de los daños y perjuicios derivados de aquel incumplimiento que se cifraba en 1.322.106'40 euros; procedimiento que se siguió bajo el número 999/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona (v. testimonio unido a los folios 1005 y ss.).

(ii) En fechas 30 de diciembre de 2002, 26 y 29 de mayo de 2003 efectuó Exponovias SA pagos a cuenta de los honorarios profesionales del letrado Plácido por un total importe de 31.000 euros (v. extracto del Libro Mayor obrante al folio 113).

(iii) El 27 de noviembre de 2003 recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda. En la misma acordó el Juzgado la resolución, por incumplimiento del demandado, de los debatidos contratos de diseño y franquicia, reconociendo a la entidad actora una indemnización en concepto de daños y perjuicios ascendente a 759.169'14 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la propia sentencia y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia (v. folio 33 y ss.).

(iv) Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el Sr. Secundino, siendo confirmada, con imposición al recurrente de las costas, por la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial el 22 de diciembre de 2005.

(v) En fecha 16 de junio de 2009 inadmitió el Tribunal Supremo el recurso extraordinario por infracción procesal que, frente a la sentencia de la Audiencia, había interpuesto el demandado, a quien se condenó al pago de las correspondientes costas (v. testimonio obrante a los folios 823 a 974).

(vi) Mediante auto recaído el 9 de diciembre de 2009 fue aprobada la tasación de las costas devengadas ante el Tribunal Supremo con cargo al recurrente. Los honorarios del Sr. Plácido, según minuta aportada al folio

942, quedaron fijados en 5.400 euros más IVA, en total, 6.565 euros, suma que el anterior día 30 de julio había satisfecho al abogado Exponovias SA.

2/ En relación al proceso de ejecución:

(i) Por auto de 10 de febrero de 2004 despachó el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona la ejecución provisional -que devendría definitiva- de la sentencia recaída el anterior 27 de noviembre en el juicio ordinario 999/2002 (folios 88 a 93).

(ii) En el curso de dicha ejecución y, en concreto, el 27 de julio de 2005, promovió Hathele Cos SL tercería de dominio en relación al embargo trabado sobre las comisiones o royalties sobre ventas derivadas del contrato de diseño suscrito por San Patrick SL y el Sr. Secundino en mayo del año 2002.

Tras evacuar la representación procesal de la ejecutante defendida por el Sr. Plácido el traslado conferido, mediante auto de 17 de octubre de 2005 exigió el Juzgado que, para la admisión de la demanda, prestara la tercerista caución por importe de 60.000 euros. Recurrido en reposición dicho auto por Hathele Cos SL -recurso al que se opuso Exponovias SA- fue desestimado el siguiente 14 de noviembre.

Después de presentar la ejecutante el escrito de contestación, mediante auto de 28 de noviembre del propio año 2005, acordó el Juzgado el archivo de la demanda al no haber prestado la tercerista la caución exigida

(v. testimonio unido a los folios 2658 a 2812).

(iii) A cuenta del total crédito reconocido en la sentencia firme y, fruto de la repetida ejecución, ha obtenido Exponovias SA el cobro de la suma total de 126.243'19 euros.

(iv) En la fecha de interposición de la presente demanda continuaba en trámite el proceso de ejecución número 16/2004. Consta como última actuación un decreto de 15 de mayo de 2013 accediendo a la mejora de los embargos trabados al ejecutado interesada por la ejecutante mediante escrito presentado el anterior día 8 (folios 98 a 100).

En una reunión previa, Exponovias SA había descartado, por razones de imagen, el embargo de la colección que iba a presentar el Sr. Secundino en pasarela propuesto por el letrado.

3/ El 10 de noviembre de 2013 falleció el Sr. Plácido . En la cláusula décima de su último testamento dispuso: "Lega todas las obras jurídicas existentes en su despacho, así como los derechos de autor que se devengaran por las obras publicadas a su discípulo Don Isaac, a quien encarga expresamente cuide de la tramitación de los asuntos profesionales pendientes y del cobro de las minutas devengadas, haciendo propio su importe".

El Sr. Isaac aceptó el legado mediante escritura otorgada el 9 de mayo de 2014 (folios 25 a 32).

4/ En octubre de 2014 se puso en contacto el Sr. Isaac con Exponovias SA. Haciéndole saber su condición de legatario de los asuntos profesionales del Sr. Plácido, mediante e-mail remitido el día 31 interesó la liquidación de los honorarios correspondientes a la ejecución 16/2004 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona y al procedimiento abreviado 213/2012 seguido ante el Juzgado Penal nº 1 y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, a cuyo efecto interesó información sobre los pagos de facturas o provisiones de fondos realizados a su causante (v. folio 107).

En respuesta a dicha comunicación, D. Ángel Daniel, director financiero de Exponovias SA, reenvió al actor un e-mail del contable de la sociedad refiriendo que en la cuenta del letrado Sr. Plácido, de la que adjuntaba copia, constaban pagos "pendientes de recibir factura" por importe conjunto de 31.000 euros (folios 105 a 113).

5/ Vía e-mail remitido el 11 de noviembre del propio año 2014 comunicó el Sr. Isaac al Sr. Ángel Daniel que, aunque los honorarios de su causante devengados en los procesos penales habían sido liquidados, únicamente le había sido satisfecha la minuta correspondiente al recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia recaída en el juicio ordinario 999/2002 que había inadmitido el Tribunal Supremo.

Con la indicación de que, aplicando las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), la cantidad pendiente de minutar era "muy elevada", interesó el actor en...

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