SAN 40/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4460
Número de Recurso22/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00040/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA NÚM. 22/17

Proce dimiento Abreviado núm. 26/12

Juzga do Central de Instrucción núm. 6

S E N T E N C I A

núm. 40/2018

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, 20 de noviembre de 2018.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento arriba indicado del Juzgado Central de Instrucción núm.6 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 6/05 por un delito de asociación ilícita y delitos de blanqueo de capitales.

Han sido partes:

_ El Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Grinda González.

Los acusados:

Benjamín, nacido en Magnitogorsk (Rusia) el día NUM000 de 1974, hijo de Edmundo y Carlota, con NIE núm. NUM001 y permiso de residencia núm. NUM002 .

Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 25 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de 2015, en que se modificó su situación tras haber depositado fianza, quedando sometido a medidas cautelares restrictivas de su libertad.

Aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernández-Granados Bravo asistido del Letrado don Jacobo Teijelo Casanova.

_ DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L., y DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, LIMITED, representadas por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y defendidas por el Letrado don Josep María Prat Sábat.

_ Florian, nacido en Barcelona, el día NUM003 de 1965, ciudadano de Andorra, provisto de pasaporte núm. NUM004, teniendo su domicilio en CARRETERA000, DIRECCION000, DIRECCION001 NUM005 (Andorra), en plena libertad.

Aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Guzmán de la Villa Serna asistido del Letrado don Emilio Renedo Sanz.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el marco del procedimiento abreviado 26/12 acordó por auto de 24 de mayo de 2017 la apertura de juicio oral contra los mencionados, en el modo descrito por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales:

Un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1º y 302.1º del Código Penal atribuyendo al investigado Florian su intervención como cooperador necesario conforme al artículo 28.2º,b del CP; el mismo delito y otro de asociación ilícita previsto en el artículo 515.2 del Código Penal eran atribuidos al investigado Benjamín, en calidad de autor del artículo 28.1º del CP.

También se abrió el juicio frente a las mercantiles DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L., y DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, LIMITED ( artículo 31 bis del Código Penal de 2010 y concordante artículo 302.2,b) del mismo Código).

Segundo

Conferido traslado a los acusados por diez días para que formalizaran escrito de conformidad o disconformidad, con entrega de copias o de originales de las actuaciones a tal fin, con el apercibimiento de que si no fuere presentado, se entendería que no se oponen a la acusación y seguiría su curso el procedimiento.

Evacuados los escritos de defensa fueron elevadas las actuaciones en 29 de septiembre de 2017.

Tercero

Por auto de 17 de octubre de 2017, se resolvió sobre la admisión de pruebas y se fijó la vista del juicio oral.

Cuarto

Llegado el momento procesal, se desarrollaron las sesiones de la vista pública de juicio oral, en sendas sesiones correspondientes a los días 22 y 23 de octubre del corriente y todo ello con el resultado que es de ver en actas y en la grabación digital que reproduce la imagen y sonido.

El Ministerio Fiscal al principio de la vista realizó una ampliación de prueba documental y redujo la prueba de testigos. La Defensa de Florian había aportado prueba documental adjunta a escrito presentado en 19 de octubre, a fin de que surtiera efecto en el juicio.

Quinto

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas, introdujo algunas modificaciones en la conclusión primera.

En la segunda conclusión presentó una calificación alternativa por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.3 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,( delito c).

En la tercera, en lo que respecta a Florian, postulaba que era autor del delito c), también como alternativa con arreglo al artículo 28.1 del Código Penal.

Mantuvo la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, en la conclusión cuarta.

En la quinta, mantuvo la postulación penológica de su escrito inicial para ambos acusados y la multa para las sociedades y el comiso. De forma que postulaba:

_ Para Benjamín, la pena de UN AÑO, SIETE MESES y QUINCE DÍAS de prisión y multa de 5.500.000 euros ( en caso de impago, privación de libertad por cuatro meses y cinco días), en aplicación de lo previsto en los artículos 8.4ª, 66.1º.2ª y los artículos 301.1º y 302.2º del Código Penal.

_ Para Florian, la de un año de prisión y multa de 300.000 euros, en aplicación de lo previsto en los artículos

8.4ª, 66.1º.2ª, 301.1º y 302.2º del Código Penal.

En el caso de que fuera calificada la conducta de Florian como autor de un delito imprudente de blanqueo de capitales, vino a solicitar una pena de tres meses de prisión, sustituidos por una multa de 180 días con una cuota diaria de 100 euros (con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago) y multa de 100.000 euros, en aplicación de lo previsto en el artículo 66.1º.2ª y los artículos 301.1º y 302.2º del Código Penal y en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, en caso de impago.

_ De acuerdo con lo previsto en el artículo 302.2.b) y 31 bis del CP, se interesó también que se impusiera a DEVELOPMENT DIAGNOSIS COMPANY, S.L, y como propietaria de ésta, a DEVELOPMENT DIGNOSTIC COMPANY, LIMITED, el pago de UNA MULTA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 EUROS.

_ Conforme a lo establecido en los artículos 301.5º, 302.2º y 127 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, se interesó el comiso de los bienes y derechos objeto de medidas cautelares reales por valor de

11.000.000 euros.

Sexto

Las Defensas del acusado Benjamín y las sociedades reiteraron su adhesión al acuerdo alcanzado. Si bien por vía de informe la Defensa de Benjamín aludió a que no se podría dictar sentencia condenatoria por las modificaciones introducidas en la conclusión primera, y en consecuencia, podría haber un tercer pronunciamiento por la Sala.

Respecto del acusado Florian las conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas impetrando la libre absolución.

Séptimo

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Benjamín pertenece a una organización perfectamente estructurada en la que recibía órdenes de sus superiores jerárquicos en la que recibía órdenes de sus superiores jerárquicos.

En fecha 31 de enero de 2011 se incoaron en la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizad las diligencias de investigación núm. 3/2011, en las que consta cómo por el Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC), mediante informe de 25 de enero de 2011, se puso en conocimiento de esa Fiscalía la existencia de unas operaciones de afloramiento de beneficios procedentes de actividades delictivas de una organización criminal de origen ruso. Una vez asentada dicha organización en territorio español consiguió crear una estructura empresarial, obteniendo una parte de su negocio a través de favores a miembros del Ayuntamiento de Lloret de Mar.

La cabeza visible en España era Benjamín, de nacionalidad rusa, sin antecedentes penales en el momento de los hechos, quien ocupa en nuestro país, el escalón más alto dentro de la organización investigada, existiendo por encima de él otras personas que no son objeto de acusación, para las que supervisaba y controlaba los negocios de la organización.

Esta organización llevó a cabo en España operaciones de inversión, principalmente en el sector inmobiliario, para aflorar activos derivados de la actividad criminal. Para ello, se creó una red de empresas relacionadas con terceros países, algunos de ellos con caracteres de paraísos fiscales o países no colaboradores, cuyas actividades permitían la entrada en el mercado lícito dicha procedencia.

La mayoría de las inversiones inmobiliarias realizadas en España por el Sr. Benjamín figuran a nombre de dos sociedades españolas, VIKSER FINKAS MANAGEMENT, S.L.

y DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L., administradas por él y relacionadas con el Sr. Juan Ignacio . Éste es socio mayoritario de ambas, a título personal o como socio mayoritario de DIAGNOSIS DEVELOPMENT COMPANY, LIMITED (DDC, LIMITED), sociedad que posee la participación mayoritaria de DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L.

Además el Sr. Juan Ignacio es el propietario último de FONDEX CORPORATION, una sociedad que aportó más de 15.000.000 de euros a las citadas empresas administradas por el Sr. Benjamín .

Benjamín primeramente desarrolló trabajos de seguridad en discotecas, posteriormente en una agencia de viajes y, más tarde, en el sector de la construcción.

A partir de ese momento, comenzó los negocios inmobiliarios con la constitución de VIKSER FINKAS MANAGEMENT, S.L., en el 2002 y de DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L. en el 2004, en calidad de administrador de ambas sociedades, a pesar de no poseer formación profesional en el sector.

Fue principalmente Benjamín quien construyó una red de relaciones personales que le permitieron, entre otras cosas, realizar grandes inversiones económicas e introducirse en los círculos políticos...

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