SAN, 15 de Noviembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:4666
Número de Recurso1350/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001350 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07313/2017

Demandante: Beatriz D. Pedro Antonio, Dª Camila, Dª Candida

Procurador: ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Letrado: LUCRECIA NEREA GAYOSO BENAVIDES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1350/2017, promovido por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de Doña Beatriz D. Pedro Antonio, Dª Camila, Dª Candida, asistido de la Letrada Doña Lucrecia Nerea Gayoso Benavides, contra cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de diciembre de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes Expediente: NUM000 Expediente: NUM001, Expediente: NUM002 y Expediente: NUM003 .

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de diciembre de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes Expediente: NUM000 Expediente: NUM001, Expediente: NUM002 y Expediente: NUM003 .

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de Doña Beatriz, D. Pedro Antonio, Dª Camila, Dª Candida

, asistido de la Letrada Doña Lucrecia Nerea Gayoso Benavides, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de Doña Beatriz D. Pedro Antonio, Dª Camila, Dª Candida, asistido de la Letrada Doña Lucrecia Nerea Gayoso Benavides, presentó escrito el 5 de junio de dos mil dieciocho, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte:

" (...) sentencia mediante la cual se reconozca a mis representados la condición de refugiado y el derecho al asilo con revocación del acto administrativo denegatorio del mismo. En el supuesto de no accederse a dicha solicitud, pedimos respetuosamente a la Sala tenga a bien concederle la protección subsidiaria o un permiso de residencia y trabajo por razones humanitarias con condena en costas a la Administración en todo caso.".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 27 de junio de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho, se acordó no recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día quince de noviembre de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de diciembre de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes Expediente: NUM000 Expediente: NUM001, Expediente: NUM002 y Expediente: NUM003 .

SE GUNDO.- Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de Doña Beatriz, D. Pedro Antonio, D. Camila, D. Candida, asistido de la Letrada Doña Lucrecia Nerea Gayoso Benavides la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone, como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales tras citar la regulación que disciplina la materia de asilo, afirma que el recurrente salió huyendo de su país a consecuencia de la violencia allí existente, materializada en cientos de miles de asesinatos, desplazamientos y violación generalizada de los derechos humanos.

En opinión de los recurrentes ha quedado probado que existe un evidente riesgo en el supuesto de regreso al país, pues lo que resulta indudable, incluso para la Administración española, es la existencia de fuertes

enfrentamientos que afectan directamente a la población, enfrentamientos que es previsible que no solamente se sigan produciendo sino que además se agraven.

Indica que al efecto de considerar la existencia de circunstancias humanitarias, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sección 1ª del 12 de enero de 2005 ha manifestado que habrá que estarse a la situación del país que se trate al momento del enjuiciamiento, que es lo lógico y razonable y la que realmente interesa a la hora de valorar la permanencia o no del solicitante de asilo en nuestro país por razones humanitarias como es nuestro caso ya que ha quedado probado con los informes aportados muy recientes, que la situación en Mali (sic) ha empeorado durante los últimos meses.

TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.-Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección Doña Beatriz .

Doña Beatriz nacida el NUM004 de 1.983 en Caracas (Venezuela) y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 21 de marzo de 2016 en la sede de en la Oficina de Asilo y Refugio.

En dicho acto también presentó solicitud de protección internacional de sus dos hijas menores.

A la solicitud se acompañó la siguiente documentación:

- Pasaportes originales y copias de la República Bolivariana de Venezuela de los solicitantes y su hija primogénita sin constar pasaporte de la menor de las hijas, Camila .

- Copia de certificado de nacimiento de Camila en Madrid.

- Copia de volante de empadronamiento de los solicitantes y la hija mayor de edad emitido el 23 de diciembre de 2015.

- Copia de antecedentes penales del Sr. Pedro Antonio .

- Copia de certificado de matrimonio de los solicitantes.

- Copia de certificado de nacimiento de la solicitante.

- Copia de certificado de nacimiento de Candida

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

" (...) Preguntada por los motivos de persecución contesta que en Venezuela la situación está difícil en seguridad, tienen un taller y como no son afectos al movimiento han recibido no directamente pero si amenazas, les han pegado en el negocio carteles, han tenido problemas para entrar al negocio. En la zona hicieron comunas y les han querido obligar a firmar para formar parte de ellas y ellos se han negado. Han entrado al negocio la gente de las comunas para pedirnos dinero por protección. Una vez la siguieron para quererle quitar la camioneta y tuvo que chocar con un vehículo para poder esquivarlos. Recibieron una amenaza por un individuo con un arma que no pudo entrar al negocio y se fue. Fueron a hacer la denuncia y les dijeron que no la iban a aceptar porque debían tener todos los datos de quien había hecho la amenaza y que si la hacían ya se convertiría en algo más personal. No recibieron amenazas directas solo querían que firmaran para formar parte de esas comunas, pero ellos no accedieron. Les pegaron pancartas en la fachada del negocio. Preguntada por si consideraron cambiar de estado contesta que como tienen todas sus pertenencias en el lugar donde vivían no se atrevieron por si en otros estados existían los mismos colectivos. Por la zona colocaron guardias en esquinas controlando a la gente, sus actividades, coaccionándolos al mismo tiempo con su presencia. Preguntada por si temía por su seguridad, contesta que sí, porque ni siquiera pueden presentar una denuncia, no puede...

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