SAP Valencia 622/2018, 10 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución622/2018

ROLLO Nº 149/18

SENTENCIA Nº 000622/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 000070/2017, por Dª. Rosaura Y D. Inocencio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. AURELIA PERALTA SANROSENDO y dirigidos por el Letrado D. Inocencio contra Dª. Susana representada en esta alzada por la Procuradora Dª. NADIA RODRÍGO ALCARAZ y dirigida por el Letrado D. SERGIO ALFONSO BELENGUER MIR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 26 de Diciembre de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Rosaura y D. Inocencio contra Dª Susana, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el 30/11/2015 con respecto del chalé sito en La Eliana (Valencia), URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM000, condenando a la demandada a dejar libre y vacío dicho inmueble con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.

Y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los demandantes una indemnización de 70 € diarios desde el 20/12/2016 y hasta el momento en que sea devuelta la posesión del inmueble, y a pagarles asimismo la cantidad de 1.303,45 € por el IBI del año 2016.

Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Susana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Diciembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda que en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad formuló la representación procesal de Rosaura y Inocencio, interpone recurso de apelación la representación procesal de Susana alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 286 de la LEC respecto a la prueba de hecho nuevos, pues la parte había tenido conocimiento de que el inmueble objeto del contrato de compraventa "había sido recientemente adjudicado a la entidad bancaria (la Caixa)" como titular de la hipoteca que gravaba el inmueble, por lo que en el acto de la audiencia previa había interesado prueba a fin de que el Juzgado nº 3 de Lliria remitíese testimonio del Auto de adjudicación, dictado en autos 147/17, sin que dicha prueba le hubiera sido admitida. Entiende la parte que dicha circunstancia supone la pérdida sobrevenida del objeto del litigio, habiendo sido privada de la posibilidad de acreditarlo. Termina solicitando, previa solicitud de dicho medio de prueba en la alzada, que se desestime la demanda por pérdida sobrevenida del objeto del litigio, con condena en costas a la parte demandante.

La representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación.

Recibidos los autos, este Tribunal dictó resolución en fecha de 25 de julio de 2018, por el que acordaba no haber lugar a la práctica en esta alzada de la prueba interesada por la parte recurrente.

SEGUNDO

La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 17 de enero de 2017, habiéndose admitido a trámite por Decreto de fecha 26 de enero del mismo año. Emplazada la demandada, Sra. Susana, en legal forma y no compareciendo en el plazo concedido para contestar a la demanda, por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2017 fue declarada en rebeldía procesal. Es en el momento de la celebración de la Audiencia Previa cuando la demandada se persona en las actuaciones y solicita la...

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