STSJ Cantabria 17/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2018:535
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 00000017/2018

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

D. Juan Piqueras Valls

Dª. Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto el recurso de apelación número 17/2018, interpuesto por Don Martin, representado por el Procurador Don Ismael Fernández Alberdi, y defendido por el Letrado Doña Gema Pila Juntadez, frente a la sentencia, de fecha 16 de julio de 2018, dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el Rollo de Sala núm. 40/2017, por delitos de asesinato intentado, violencia de género ( maltrato de obra y lesiones leves), coacciones, lesiones graves y daños, siendo partes apeladas Doña Cecilia, representada por el Procurador Don Pedro Cruz González y defendida por el Letrado Don José María Puente Portilla; Doña Concepción y Don Ovidio, representados por el Procurador Don Francisco Javier Calvo Gómez y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Morán; y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2018, en la causa seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario con el número 10089/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 40/2017, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor: UNICO: Ha resultado probado y así se declara que D. Martin, nacido el día NUM000 de 1.997, con Nº de DNI NUM001, sin antecedentes penales, comenzó una relación sentimental sin convivencia en el año 2.015 con Dª Cecilia, con domicilio en la localidad cántabra de Suances y nacida el NUM002 de 1999; las discusiones de la pareja fueron continuas desde el principio, dado el carácter impulsivo, posesivo y agresivo del procesado, carácter agravado en ocasiones por el consumo por éste de sustancias tóxicas. La relación cada vez más deteriorada desembocó en agresiones consistentes en tortazos a la Sra. Cecilia.

En ese contexto, se produjeron los siguientes hechos:

A) Concretamente en la tarde/noche del día 20 de marzo de 2017, en el interior de la habitación que el procesado tenía alquilada para vivir, en la CALLE000 Nº NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Torrelavega, comenzó entre ambos una discusión en la que aquél, con ánimo de menoscabar la integridad física y moral de su pareja le llegó a gritar "arrodíllate, cacho perra, puta" al tiempo que la golpeaba en la cara, causándole lesiones que no requirieron asistencia médica alguna.

B) Nuevamente el día 22 de marzo de 2017, en el interior de la misma habitación, sobre las 22:00 horas, comenzó una nueva discusión entre D. Martin y Dª Cecilia, por lo que ésta, harta, decidió llamar con su móvil a su madre para que la recogiera y poder irse a casa de ella; enfadado, el procesado, con insultos, logró que colgara el teléfono, pero la madre de Dª Cecilia, Dª Concepción, realizó una llamada al móvil de su hija logrando que ésta le dijera dónde ir a buscarla, lo que aumentó el enfado del procesado, que comenzó, con el reiterado ánimo de menoscabar la integridad física y psicológica de su novia, a darle patadas y puñetazos en la cabeza, espalda y costado y cogiendo una navaja que tenía en la habitación tipo mariposa con 9 centímetros de hoja la esgrimió frente a ella aunque la Sra. Cecilia logró subirse a la cama y tras una patada salir de la habitación. Momentos más tarde Dª Cecilia decidió regresar a la habitación, creyendo que Martin estaba ya más calmado y como los propietarios del piso, cansados de las continuas discusiones, instaron al procesado a abandonar la habitación, éste comenzó a recoger sus enseres para irse a vivir a casa de sus padres, e hizo, con la navaja aun en la mano, que Dª Cecilia le ayudara a recoger. La pareja llevó las bolsas de enseres del procesado a casa de los padres de éste, en el Nº NUM006 de la misma CALLE000, y en el trayecto Martin empezó a dar otra vez patadas y puñetazos a su novia; incluso cuando llegaron al domicilio de la familia de Martin y dejaron las bolsas que portaban, aquél, a empujones, logró llevar nuevamente a Dª Cecilia hasta la habitación en el Nº NUM003 de la citada calle para recoger aún más bolsas, aunque antes de salir de la habitación, él la agarró del cuello y le volvió a dar puñetazos en los laterales de la cabeza y del cuerpo.

C) Cuando bajaron, otra vez, a la vía pública, llegaron en el vehículo marca BMW modelo X6 XDRIVE 30D matrícula ....-SBQ propiedad de la madre de Dª Cecilia, Dª Concepción, que lo conducía, y el esposo de ésta, D. Ovidio, como copiloto. Dª Concepción, al darse cuenta del estado en que se encontraba su hija, demacrada, con el pelo revuelto, marcas rojizas en el cuello, nerviosa, llorando y al ver como el procesado le gritaba y le levantaba la mano, salió del coche, cogió las bolsas que portaba su hija tirándolas al suelo y la dijo que entrara en el coche; Martin entonces se quejó y dijo que tenía que llevar las bolsas, pero la madre de Dª Cecilia metió a ésta en el coche sentándola en el asiento posterior al del conductor; el procesado aún así sacó hasta tres veces del vehículo por la fuerza, a su novia, tirándole de la ropa, incluso del cabello.

La Sra. Concepción intentó evitar que su hija fuera arrastrada más veces fuera del coche pero el procesado, con ánimo de menoscabar la integridad física de aquélla, le dio un puñetazo en la parte derecha de la cabeza que hizo que se mareara; al ver la agresión a su esposa D. Ovidio salió del vehículo para apartar a Martin de un empujón, quien enfadado y con ánimo de causar un perjuicio ajeno, comenzó a golpear y rayar el vehículo.

Cuando D. Ovidio estaba entrando nuevamente en el coche, el procesado, por la espalda y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un fuerte golpe a la altura del ojo en la parte izquierda de la cabeza quedando aquél, aturdido.

En ese momento el procesado comenzó a gritar "os vais a enterar, la voy a liar, os voy a matar a todos" alejándose del lugar unos metros, acercándose al portal y dejando las bolsas de sus pertenencias tiradas en el suelo, y sin que nadie lo viera, cogió nuevamente la navaja que había empleado ya ese mismo día con Dª Cecilia, y acercándose corriendo y por la espalda a D. Ovidio se le tiró encima sin que este supiera lo que ocurría y con ánimo de quitarle la vida comenzó a apuñalarle.

Dª Concepción, al ver que su esposo estaba siendo golpeado, pero sin ver el arma en ningún momento y creyendo que solo estaba recibiendo puñetazos se acercó al procesado para evitar que continuara con la agresión, pero al comprobar cómo Martin tenía en la mano una navaja y darse cuenta de lo que realmente ocurría salió corriendo calle abajo, pero él salió tras ella y le clavó la navaja por la espalda a la altura de uno de sus hombros, cayendo al suelo, donde el agresor no pudo continuar apuñalándola, ante la intervención de terceras personas que vieron los hechos, entre ellas D. Jon que al quitar la navaja al procesado recibió un pequeño pinchazo en la mano con ella.

Tanto el representante legal de Dª Cecilia, como Dª Concepción, como D. Ovidio, han interpuesto denuncia por todos estos hechos.

Por Auto de fecha 24 de marzo de 2017 del Juzgado de de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Torrelavega se acordó la prisión provisional del procesado.

A consecuencia de estos hechos D. Ovidio, nacido el NUM007 de 1.970, sufrió múltiples heridas de arma blanca en mandíbula derecha, cuero cabelludo y cervical posterior izquierda, tórax anterior derecho inframamilar, trapecio derecho, hemotórax izquierdo, lumbar posterior izquierda y paravertebral dorsal derecha, hombro izquierdo, lateral cuello derecho e izquierdo, cuello cara anterior, muslo izquierdo, codo derecho y hemoneumotórax izquierdo; lesiones que requirieron ingreso hospitalario, observación en Urgencias con control por Servicio de Cirugía Torácica dado que requirió intervención quirúrgica al ser preciso un tubo de drenaje torácico al peligrar la vida del paciente, así como sutura de las heridas y necesidad de posterior retirada. Tardando en curar 41 días de perjuicio personal básico, siendo todos ellos días impeditivos, de los cuales 3 en grado grave (impeditivos con hospitalización) y 28 en grado moderado (impeditivos sin hospitalización). Le queda un perjuicio estético ligero (grado alto dentro del mismo) al existir múltiples cicatrices post sutura en zona paralumbar izquierda con retracción interna, cervical lateral izquierda, escapular derecha (supraespinal e infraespinal), infraescapular izquierda, hombro derecho, espesor de deltoides (cara lateral hombro), codo derecho, mandíbula derecha, infrapectoral derecho, cara lateral de tercio medio de muslo izquierdo, parrilla costal izquierda próxima a línea axilar y craneal parietooccipital izquierda. Suponiendo su curación al Servicio Cántabro de Salud la cantidad de 1.402,08 euros.

A consecuencia de estos hechos Dª Concepción, nacida el NUM008 de 1.977, sufrió herida de arma blanca superficial a nivel de hombro izquierdo de 2 cms; lesiones que requirieron para su sanidad de sutura de la herida con grapas con curas periódicas y necesidad de retirada posterior; tardando en curar 20 días de perjuicio personal...

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