SAP Barcelona 522/2018, 7 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución522/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120148285516

Recurso de apelación 481/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2/2015

Parte recurrente/Solicitante: Cristina

Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero

Abogado/a: Cristina Aymerich Fernandez

Parte recurrida: DIRECCION001 .

Procurador/a: Ana Mª Roca Vila

Abogado/a: Arturo Sáez Sanz

SENTENCIA núm. 522/2018

Magistrados/as:

- Dª Marta Rallo Ayezcuren

- D. José Luis Valdivieso Polaino

- D. Federico Holgado Madruga

Barcelona, 7 de diciembre de 2018.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 2/2015, sobre responsabilidad por daños, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 .

La demandante, doña Fátima, representada por su madre doña Cristina, ha sido representada por el procurador don Alberto Cobas Otero y defendida por la letrada doña Cristina Aymerich Fernández.

La demandada, DIRECCION001 ., ha sido representada por la procuradora doña Ana María Roca Vila y defendida por el letrado don Arturo Sáez Sanz.

La demandante ha apelado contra la sentencia de 21 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

    "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

    D. Alberto Cobas Otero en nombre y representación de Dª Cristina, en calidad de legal representante de Fátima frente al centro escolar DIRECCION001 .; y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos. Todo ello con imposición a la parte demandante de todas las costas procesales."

  2. Doña Fátima, representada por doña Cristina, apeló contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales. El 13 de noviembre de 2018 se celebró vista en que se practicó la prueba testifical propuesta por la parte apelante y ese día quedaron los autos vistos para sentencia.

    Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Demanda y contestación

    En diciembre de 2014, doña Cristina, en representación de su hija menor de edad, Fátima -nacida el NUM000 de 1999-, demandó al centro educativo DIRECCION001 . donde la menor había cursado su escolaridad desde el año 2002, en régimen de media pensión. Solicitó la condena de la entidad demandada a pagar 21.786,39 euros por daños causados (18.666 euros por daños patrimoniales y 3.120 euros, por daños morales).

    En síntesis, la demandante imputó al centro escolar una pasividad dañosa ante: (i) las conductas de acoso escolar ( bullying ) que alegaba que Fátima había sufrido por parte de compañeras de clase y (ii) la anorexia padecida por la menor, que la demanda atribuye a la falta de control por parte de la escuela de la asistencia de los alumnos al comedor del centro y de la ingesta de alimentos, así como al acoso escolar sufrido.

    En su contestación, DIRECCION001 negó las negligencias imputadas.

  2. Sentencia del juzgado

    La sentencia del juzgado consideró que no se habían acreditado los hechos que fundamentaban la pretensión de la demanda y absolvió a DIRECCION001 .

  3. Recurso de apelación

    El recurso de apelación de la demandante, al que se opone la demandada, alega:

    1) La nulidad de actuaciones por no haber admitido el juzgado determinadas pruebas propuestas por la parte actora.

    2) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    3) El error en la valoración de la prueba practicada.

  4. Alegación de nulidad de actuaciones

    El remedio establecido por la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) ante la inadmisión en la primera instancia de pruebas que se consideren útiles y pertinentes es la proposición de esas mismas pruebas en el recurso de apelación. Es lo que ha hecho la parte actora, que solicitó en su recurso la práctica de las pruebas documental, testifical y pericial rechazadas por la juez. De esas pruebas propuestas, este tribunal admitió las que consideró que cumplían los requisitos del artículo 460 y concordantes de la LEC. Como expusimos en el auto de admisión, la naturaleza revisora de la apelación y el derecho de defensa de las partes, entre otras razones, determinan que la ampliación del material probatorio en la segunda instancia tenga carácter excepcional y quepa solo en los casos previstos taxativamente por la LEC.

    En concreto, admitimos la declaración testifical de las cuatro compañeras de colegio propuestas por la parte demandante -de las cuales declararon tres; la apelante renunció a la cuarta testigo, no comparecida-. Consideramos que, atendida la naturaleza de las imputaciones, esa prueba era, a priori, relevante y debió

    ser admitida por el tribunal a quo, que desestimó la demanda precisamente por falta de acreditación de las situaciones denunciadas en la demanda.

    Lo expuesto determina la desestimación de la petición de nulidad de actuaciones.

  5. Alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

    En realidad, bajo la rúbrica de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la parte apelante no invoca ninguna infracción de normas procesales o materiales que produzca la lesión del derecho fundamental, sino que defiende que, incluso si la juez no consideró probado el acoso escolar, debió estimar la demanda en parte: en la reclamación por incumplimiento contractual por no prestar debidamente el servicio de comedor contratado. Considera que ese incumplimiento ha quedado acreditado mediante las pruebas del juicio.

    No hablamos, pues, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que no comprende el derecho a una resolución favorable en cuanto al fondo, sino de la valoración de la prueba del juicio.

  6. Alegación de error en la valoración de la prueba

    (I) Alegación de acoso escolar

    Las alegaciones de la parte apelante sobre la valoración de la prueba en la sentencia impugnada abocan a la revisión del material probatorio del juicio, en primer lugar, en relación con el acoso escolar o bullying alegado en la demanda.

    La demandante afirma que, durante la mayor parte de los años de escolaridad, Fátima se sintió desplazada y aislada por algún grupo de alumnas de la clase a que asistía, sin conseguir nunca integrarse totalmente en el grupo. La demanda alude a un cambio de clase instado por la madre de la menor, en el curso 2008-2009, al conocer el acoso. Refiere que, en los cursos 2008-2009 y 2009-2010, cuando la niña tenía 9 y 10 años, sufrió un incremento de peso que motivó nuevas actuaciones de hostigamiento que le crearon sentimientos de tristeza y falta de autoestima y la llevaron a aislarse del grupo. Dice que la niña permanecía sola sentada en un banco en las horas de patio y que nadie, ni siquiera su tutora, fue consciente del problema.

  7. Las pruebas del juicio

    Según la demanda, a diferencia de lo que ocurrió respecto del trastorno alimentario, del que la madre de la menor solo habría tenido noticia cuando esta se lo comentó, en marzo de 2013, la existencia de acoso escolar la conocía la familia de Fátima, al menos desde el curso 2008-2009.

    Pese a ello, como señala la juez, no consta que la menor, sus padres o cualquier otra persona pusieran en conocimiento del centro o denunciaran ante cualquier otra instancia la existencia de una situación de acoso, hasta el burofax dirigido a DIRECCION001, por la abogada de la actora, el 30 de abril de 2014, un año después de que la menor abandonara la escuela y medio año antes de la demanda.

    Tampoco consta que, advertida desde el curso 2008-2009 la situación que la demanda califica de tristeza y de altibajos en el estado de ánimo de la menor, la familia consultara con algún psicólogo u otro profesional especializado, hasta marzo de 2013. Los informes aportados, del Institut de Trastorns Alimentaris (ITA), se limitan, en este punto, a hacer constar que la menor refiere haber sufrido bullying .

  8. El acoso escolar no resulta de la documentación aportada por el centro ni, en concreto, de las fichas de tutoría.

    La ficha de 5º curso de Educación primaria -tutora Sra. María - recoge la entrevista de 29 de octubre de 2009, de la tutora con los padres de la menor. Sobre la relación con los compañeros de clase, hace constar que Fátima es una niña tímida y a veces le cuesta relacionarse y que necesita potenciar la autoestima y la seguridad. En la siguiente entrevista con la madre, de 25 de febrero de 2010, se dice que la niña tiene algunos problemas de relación con una compañera de clase (J.) que se están resolviendo poco a poco y que, tras el cambio de grupos, le está costando adaptarse, pero pone de su parte. La madre comenta que el tema de las amigas la está angustiando bastante y la conclusión es que se ha de trabajar mucho la autonomía y la no dependencia y ayudar a la niña a utilizar sus recursos para relacionarse mejor. La reseña de la entrevista con la madre, el 13 de mayo de 2010, dice que ha mejorado la relación con las compañeras de clase y no está tan angustiada con este tema. La valoración final de la tutora es que la relación con los compañeros es adecuada, pero necesita mejorar el grado de autoestima. La actitud de la niña en el aula, el comedor, patios, servicios y ruta escolar es adecuada. Las dificultades y la necesidad de mejorar se manifiestan solo en el apartado académico (f. 199 y ss.).

    En la ficha de 6º curso de Primaria -tutora Sra. Noelia -, constan dos entrevistas con la madre de la menor, el 8 de octubre de 2010 y el 16 de junio de 2011, sin referencia alguna a la relación con los compañeros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Acoso escolar y responsabilidad civil extracontractual
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 778, Marzo 2020
    • 1 Marzo 2020
    ...daños patrimoniales causados por este tipo de acoso lo encontramos en la SAP de Asturias de 22 de julio de 201346, o en la SAP de Barcelona de 7 de diciembre de 201847. Con todo, debemos reconocer que los daños más frecuentes en los casos de acoso escolar son de carácter corporal y, sobre t......
  • Jurisprudencia seleccionada febrero 2019
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 178, Marzo 2019
    • Invalid date
    ...a la negligencia de la entidad demandada en el cumplimiento del contrato, ya que sus medidas de control se revelaron insuficientes. SAP Barcelona nº 522/2018 Sección 16ª CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE INCORPORACIÓN. La cláusula litigiosa no supera el control de incorporación, porque los adheren......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR