STSJ Castilla y León 252/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:3895
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00252/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 252/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 153 / 2018

Fecha : 09/11/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE BURGOS- ETJ NÚM. 6/2017.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En Burgos a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 153/2018 interpuesto por la Junta de Castilla y León, contra el Auto de 21 de junio de 2018 dictado en la pieza separada de ejecución 6/2017 seguida en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que desestima la oposición formulada por la Junta de Castilla y León frente a la liquidación formulada el día 5 de abril de 2018 por la parte solicitante, de forma que, a los 29.231,67 euros reclamados en su día en la demanda como intereses debidos por la demandada y reconocidos expresamente, los cuales aún no se han abonado, deben

sumárseles la cantidad de 10.940,41 euros. Y ello sin perjuicio de los intereses del artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se determinaran, conforme con las bases expuestas, una vez que se hayan abonado las cantidades anteriores.

Habiendo comparecido como parte apelada la entidad mercantil Serm. Iber 2003 S.L. representada por el Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos se dictó el Auto de 21 de junio de 2018 en la pieza separada de ejecución correspondiente 6/2017 correspondiente al PO 73/2014, por el que se desestima la oposición formulada por la Junta de Castilla y León frente a la liquidación formulada el día 5 de abril de 2018 por la parte solicitante, de forma que, a los 29.231,67 euros reclamados en su día en la demanda como intereses debidos por la demandada y reconocidos expresamente, los cuales aún no se han abonado, deben sumárseles la cantidad de 10.940,41 euros. Y ello sin perjuicio de los intereses del artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que se determinaran, conforme con las bases expuestas, una vez que se hayan abonado las cantidades anteriores.

SEGUNDO

Que, contra dicha resolución por la parte ejecutada, ahora parte apelante, la Junta de Castilla y León, por escrito de fecha 12 de julio de 2018 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando se dicte en su día resolución judicial por la que, con estimación del presente recurso de apelación, revoque la recurrida y declare conforme a derecho los cálculos efectuados por esta parte, declarando como cantidad debida por mi mandante el total de 8.149,3 € (subsidiariamente 8.260,26 €) quedando así ejecutada íntegramente la sentencia de 25 de mayo de 2015.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte ejecutante, ahora apelada, oponiéndose al mismo, por escrito de 10 de septiembre de 2018, en el que solicitaba que, estimando esta Oposición al Recurso de Apelación, se desestime totalmente el Recurso de Apelación y se confirme íntegramente la Resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas de esta instancia a la recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos del mismo.

Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto de 21 de junio de 2018, dictado en la pieza separada de ejecución 6/2017 dimanante del Procedimiento ordinario 73/2014, seguida en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, por el que se desestima la oposición formulada por la Junta de Castilla y León frente a la liquidación formulada el día 5 de abril de 2018 por la parte solicitante, de forma que, a los

29.231,67 euros reclamados en su día en la demanda como intereses debidos por la demandada y reconocidos expresamente, los cuales aún no se han abonado, deben sumárseles la cantidad de 10.940,41 euros. Y ello sin perjuicio de los intereses del artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se determinaran, conforme con las bases expuestas, una vez que se hayan abonado las cantidades anteriores.,

En dicha resolución y en orden a la desestimación de la oposición formulada por la Junta de Castilla y León, se argumenta que:

"PRIMERO.- A la vista del escrito de fecha 5 de abril de 2018 formulado por la parte actora, y que tiene por finalidad aportar nueva liquidación de intereses, así como los motivos de oposición formulados, lo primero que debe explicarse es que los párrafos que la demandada cita del auto de 16 de marzo de 2018 se refieren exclusivamente al anatocismo. Se dijo que, conforme a la resolución principal, procede el abono de intereses de los intereses y que los mismos se computan desde la reclamación judicial, sin que pueda afirmarse que no pueden calcularse, sino que los mismos se determinan por una mera actividad de cálculo aritmético.

A la vista de la liquidación formulada por la actora, y al entender del juzgador, la misma no está solicitando el cobro de los intereses de los intereses, a pesar de la mención realizada a este respecto en el escrito iniciador de la pieza (folio 1-3) donde esta cuestión se marca en negrita y que lo vuelve a hacer, ahora resaltando sólo esta cuestión, en su escrito firmado el 31 de julio. Así la actora calcula primero los intereses ordinarios de

conformidad con la Ley de Morosidad (desde el reconocimiento administrativo hasta la reclamación judicial). Después, desde la reclamación judicial hasta el completo pago, se calculan con los intereses ordinarios, y después lo suma para un total de 10.940,41 euros. Considera el juzgador que estos cálculos se realizan de forma adecuada, porque, en realidad, como ya se advertido, no está calculando el anatocismo, sino los intereses ordinarios, a saber, los debidos desde que la administración reconoció la deuda hasta la fecha de la sentencia.

El segundo de los motivos de oposición se refiere a los intereses del artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que la actora advierte que no puede calcular, pero que calcula de forma indiciaria. La demandada advierte de lo contrario y realiza un cálculo que, al entender de este juzgador, es correcta, porque el dies a quo es el de la notificación de la sentencia y el dies ad quem el del pago (más correctamente el día que la administración ordena el pago). Entiende el juzgador que, efectivamente, hasta que se conozca el día final del pago, más en concreto, la fecha en que la administración ordene el pago, no se puede determinar la cantidad exacta, pero, una vez que se produzca esta es la forma adecuada de calcularlo.. ..."

Frente a dichas consideraciones se alza ahora, la Junta de Castilla y León, invocando que el Auto apelado es contrario a lo que se manifestó por el propio juzgador a quo, en Auto de fecha 16 de marzo de 2018, ya que este procedimiento de ejecución de sentencia, tiene su origen en el procedimiento ordinario 73/2014, en el que recayó resolución judicial condenatoria para la Administración con la sentencia de 25 de mayo de 2015, cuyo fallo además de condenar al abono de la cantidad de 29.231,67 € en concepto de intereses de demora, condenaba a que esa cantidad debía generar a su vez nuevos intereses conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y leyes de morosidad, hasta el momento en que se hicieran efectivos, conforme indicaba su fallo.

Con fecha 15 de septiembre de 2017, se presenta por la parte ejecutante una propuesta de liquidación de intereses a la que se opuso la ahora apelante, dando lugar al Auto de 16 de marzo de 2018 que estimaba en parte dicha oposición y en cuya fundamentación jurídica, se concluía que la fecha inicial del cómputo era el de la reclamación judicial y que su fecha final sería el 17 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar el pago de la cuantía principal, los 29.231,67 €, por lo que se consideraba dicha fecha, como la del pago acreditado.

También se refiere en esta resolución judicial a los intereses del artículo 106.2 de la LJCA manifestando que el cómputo de esos intereses debía hacerse simplemente tomando la cantidad objeto de condena, esto es, los

29.231,67 € y no el que derivase del anatocismo.

Tras esta resolución se presenta nueva liquidación de intereses con escrito de 6 de abril de 2018, al que se opuso la ejecutada, con escrito de 13 de abril de 2018 porque se consideraba, que no se seguía, lo acordado en el Auto de 16 de marzo de 2018.

Ya que en la liquidación practicada por la ejecutante, se considera como fecha de inicio del cómputo de los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, el 25 de febrero de 2011 que es el día en el que la Administración reconoce el pago de la cantidad debida en concepto de intereses de demora, pero dicha fecha no puede considerarse como dies a quo para el cálculo de los intereses porque no es la que señaló el Auto de 16 de marzo de...

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