STSJ Comunidad de Madrid 947/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:10598
Número de Recurso522/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución947/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 522/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: 247/2017R

RECURRENTE/S: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., DOÑA Estrella y D. Sebastián

RECURRIDO/S: DIRECCION000 S.A., D. Sixto, D. Urbano, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., DOÑA Estrella y D. Sebastián

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 947

En el recurso de suplicación nº 522/18 interpuesto por la procuradora Sra. IRENE ARNES BUENO, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., bajo la asistencia del Letrado, D. Jorge Ritoré Bru, y por el letrado, D. LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO, en nombre y representación de D. Sebastián y de Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 247/2017 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estrella y D. Sebastián contra DIRECCION000 S.A., D. Sixto, D. Urbano, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., en reclamación de CANTIDAD, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estrella y Sebastián contra DIRECCION000 SA, Sixto, Urbano, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, reconozco el derecho de los actores a percibir la cantidad de 51.685,80.-euros, condenando a la demandada DIRECCION000 SA, a su abono, y respondiendo solidariamente la aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA.

Absolviendo a los demandados Sixto, Urbano de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Estrella y Sebastián cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda son la esposa e hijo menor del fallecido Cristobal, nacido el NUM000 -1969 que prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DIRECCION000 SA dedicada a la actividad de reciclaje, desde el 2-2-2004 y ostentando la categoría profesional de conductor de camión y percibiendo un salario bruto mensual de 1.734,61.-euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador Cristobal el día 13-10-2009 mientras prestaba servicios para la demandada sufrió un accidente calificado de trabajo a resultas del cual falleció en el acto al ser atrapado por la prensa de la máquina enfardadora.

El trabajador Cristobal que tenía categoría profesional de conductor de camión, había sido destinado temporalmente -hacía un mes- al puesto de operario de la máquina enfardadora para cubrir una baja del compañero.

Dicha máquina denominada Prensa Continua Embaladora, dispone de un panel de mandos que es sobre el que actúa el operario pudiendo ser su funcionamiento manual o automático. Dispone de una seta de parada de emergencia. -Folio 720 fotos -.

La máquina consta de varias zonas, una cinta transportadora, que eleva el papel hasta la boca de alimentación; una prensa que compacta y empuja el papel de manera que obtiene un paquete continuo de papel reciclado; un sistema de atado y enfardado automático mediante alambres que separa y ata en fardos el paquete continuo.

El sistema de atado es automático y se sitúa en una lateral del canal o cajón por el que sale el paquete continuo y consta de un soporte vertical que tiene cizallas y rulinas que son las que realizan el atado y corte del fardo. Cuando se alcanza la dimensión del fardo deseada el soporte vertical de desplaza desde su posición de reposo a la de trabajo que consiste en trenzar alambres, atarlos mediante las rulinas y cortarlos mediante las cizallas formando un fardo y quedando lista para el siguiente.

El funcionamiento general de la máquina prensa puede ser automático de manera que el soporte vertical de atado y enfardado se pone en funcionamiento cuando el avance de papel continuo alcanza la longitud programada.

El soporte vertical dispone de una protección o resguardo o carcasa metálica formada por dos placas unidas en ángulo recto que se abaten sobre un eje vertical y dejan al descubierto las cizallas y las rulinas. -Folio 721 y 726 fotos -.

A dicho resguardo puede acceder fácilmente cualquier trabajador, se puede abrir manualmente sin esfuerzo quitando unos pasadores, y su apertura no inmoviliza o paraliza la máquina.

El día 13-10-2009 cuando la máquina se encontraba en funcionamiento automático y por causas y motivos desconocidos el trabajador Sr. Cristobal accedió a la zona de atado y enfardado abriendo el resguardo del soporte vertical actuando automáticamente en ese momento el sistema de cizallas y rulinas para el enfardado y atado, quedando el trabajador atrapado por los mecanismos falleciendo en el acto.

Tras el accidente y a instancias de la Inspección de trabajo se ha colocado en el resguardo angular del soporte vertical un sistema que paraliza la máquina cuando se abre el resguardo.

TERCERO

El mismo día del accidente se personó en el centro del trabajo un Inspector de Trabajo y Técnico del IRSST levantando Acta de Infracción en la que se hace constar que el accidente tuvo lugar por falta de medidas de seguridad, infringiendo los art 14 de la Ley de Prevención y anexo I punto 8 del RD 1215/97, calificada como grave en su grado medio proponiendo la sanción de 8.196.-euros.

Se propuso por la Inspección de Trabajo el recargo de las prestaciones de Seguridad Social del 35%, y siendo impugnada la Resolución Administrativa de 6-6-2011, el Juzgado social nº26 dictó sentencia el 15-12-2012 confirmando el recargo. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala Social del TSJ Madrid de fecha 26-12-2013. -Doc. 2 a 5 y 9 y 10 del actor -.

CUARTO

El 17-2-2005 el trabajador accidentado recibió acción formativa sobre la máquina prensa por la empresa fabricante. -Folios 260 y 264 -.

La empresa demandada DIRECCION000 SA tiene contratada con la entidad ASEPEYO la prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.

Al trabajador le eran entregadas cada año las evaluaciones de riesgos en la parte afectante a su labor como conductor- circulación de vehículos y carga y descarga de los mismos, atropellos, golpes-; y afectante a la planta de residuos en general- riesgo de incendio en la nave, caída de objetos, caídas de personas a distinto nivel- y afectante a recogida exterior de residuos. No se le entregaba la evaluación de riesgos para operarios de planta. -Doc. 13 demandada -.

En la evaluación de riesgos de la máquina prensa enfardadora la entidad ASEPEYO no había previsto el riesgo de atrapamiento por el soporte vertical de cizallas y rulinas. -Doc. 24 demandada -.

QUINTO

Se siguió causa penal por presunto delito de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores siendo acusados los codemandados Sixto, Urbano administradores solidarios de la empresa, ejerciendo la acusación particular-los aquí actores- y el Ministerio Fiscal acciones penales y civiles para el resarcimiento de los daños derivados, dictándose sentencia por el Juzgado Penal nº 2 de DIRECCION001 con fecha 19-9-2016 absolviendo a los acusados de todos los delitos. -Doc. 1 demandada -.

SEXTO

La Aseguradora Allianz con quien la empresa tenía concertado seguro colectivo de accidentes, ha efectuado a los actores un pago de 30.000.-euros suma asegurada por actualizarse el riesgo de fallecimiento por accidente. -Doc. 4 demandada e interrogatorio de la actora -.

SÉPTIMO

La empresa demandada DIRECCION000 SA tiene concertada Póliza de responsabilidad civil con la aseguradora PLUS ULTRA, con una suma asegurada de 600.000.-euros, con límite por víctima de 150.000.-euros. -Doc. 1 aseguradora -.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación con fecha 30-1-2017 celebrándose el Acto conciliador el 15-2-2017 con el resultado de "Sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.10.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, formulada en autos, recurren en suplicación las dos partes. La compañía aseguradora codemandada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS - en adelante, PLUS ULTRA -, condenada solidariamente junto con la patronal DIRECCION000, SA, por considerar, en esencia, que su asegurada no ha incumplido las obligaciones que en materia de seguridad se le imputan; o subsidiariamente, que es otra la indemnización que en su caso debe abonar - 44.258,91 €, frente a los 51.685,80 fijados en la instancia -. Y la parte actora, por considerar, por el contrario, que la indemnización que le corresponde...

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