SAP Barcelona 817/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:11750 |
Número de Recurso | 583/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 817/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120138071061
Recurso de apelación 583/2018 -A
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos supuesto contencioso 537/2016
Parte recurrente/Solicitante: Adolfo
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a: Magda Guim I Tarruella
Parte recurrida: Francisca, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: JORGE BORDALLO MONTALVO
Abogado/a: SÒNIA FONOLLÀ FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 817/2018
Magistradas:
Sra. Doña Margarita B. Noblejas Negrillo
Sra. Doña Mª José Pérez Tormo
Sra. Doña Ana Mª García Esquius (Ponente)
Barcelona, 26 de noviembre de 2018
En fecha 28 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación a hijos menores supuesto contencioso 537/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ a Beatriz Aizpun Sarda, en nombre y representación de Adolfo contra Sentencia de fecha 2/03/2018 y en el
que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Bordallo Montalvo, en nombre y representación de Francisca, y el Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de D. Adolfo, por lo que la sentencia de 28 de febrero de 2014, dictada por este mismo juzgado en los autos 257/2013, posteriormente confirmada íntegramente por la sentencia 165/2016, de 19 de abril de 2016, de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, permanecerá invariable .Con expresa imposición de costas a la parte actora.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/11/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
La sentencia que aquí se impugna desestima la demanda de Modificación de Medidas de sentencia de Divorcio, planteada por el apelante Sr. Adolfo y los argumentos esgrimidos por el apelante en su escrito no consiguen desvirtuar el acierto de esta decisión.
De entrada indicaremos que fueron las partes, quienes en acordaron atribuir a la madre la guarda de los dos hijos mellizos de 3 años de edad. Es importante destacar, como hace la sentencia de instancia, que en la sentencia inicial si bien existió acuerdo en la custodia, se discutió el importe de la pensión de alimentos y que dicha sentencia fue recurrida por el Sr. Adolfo, Recurso resuelto en el mes de abril de 2016 y que apenas tres meses después se presenta la actual demanda de Modificación.
Si existió orden de alejamiento del padre respecto a la madre y transcurrió ya el año de restricción impuesta, no impide que debamos partir de la conveniencia de establecer o no un sistema de custodia compartida respecto a los hijos, para concluir si la propuesta de un plan de parentalidad por el padre va dirigido efectivamente o no a asegurar el bienestar de los menores y una mejora de su situación personal y de la relación paterno filial.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia de 12 de enero de 2017 recordaba que en la demanda se debe describir el cambio de circunstancias producido y se ha acreditar en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, en materia de medidas referidas a los menores de edad, basta que en el procedimiento se alumbre una decisión que haya de ser más beneficiosa para el menor para que el Tribunal deba adoptarla ya que en cualquier procedimiento judicial, es el superior interés del menor el que ha de guiar las decisiones judiciales que le afecten.
Como no podía ser de otra manera, puesto que en todo lo concerniente a la potestad de los hijos y ejercicio de la misma y del deber de custodia, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus...
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