SAP Barcelona 1061/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:11850
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1061/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158221906

Recurso de apelación 53/2018 -R2

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 417/2016

Parte recurrente/Solicitante: Demetrio

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Jorge Dieguez Lama

Parte recurrida: Angelina

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Francisco Salas Hidalgo

SENTENCIA Nº 1061/2018

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 22 de noviembre de 2018.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Guarda, custodia y alimentos, seguidos bajo el número 417/2016 ante el Juzgado de1ª instancia nº 17 de Barcelona por demanda de D. Demetrio representado por el procurador Sr. Argüelles Puig asistido del letrado Sr. Diéguez Lama, contra Dña. Angelina representada por el procurador Sr. Simó Pascual asistida del letrado Sr. Salas Hidalgo, con intervención del Ministerio Fiscal, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 1 de septiembre de 2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recurrida. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número17 de Barcelona recayó Sentencia el día 1 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que estimando en parte sendas demandas promovidas por el Procurador de los Tribunales don José Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de don Demetrio, y por el Procurador de los Tribunales don Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de doña Angelina, con intervención del Ministerio Fiscal, ACUERDO las siguientes medidas:

PRIMERA

Atribuir la guarda y custodia de la hija menor Enriqueta a la madre, fijándose el domicilio de la menor en el domicilio de la madre, y correspondiendo el ejercicio de la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores

SEGUNDA

Establecer un régimen de visitas progresivo para que el padre pueda estar en compañía de su hija Enriqueta, consistente en los domingos desde las 10 horas hasta la 19 horas del mismo domingo, recogiendo y reintegrando el padre a la menor en el domicilio materno. Un día intersemanal, preferiblemente el miércoles, desde las 18 horas hasta las 19:30 horas, recogiendo y reintegrando el padre a la menor en el domicilio materno. A partir de que la menor cumpla los tres años de edad, se ampliará el régimen de visitas a los fines de semana alternos (sábado y domingo) desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del mismo sábado, sin pernocta, y desde las 10 horas del domingo hasta la 19 horas del mismo domingo, recogiendo y reintegrando el padre a la menor en el domicilio materno, ello además del día intersemanal establecido. A partir de que la menor cumpla los cuatro años de edad, y se acredite fehacientemente que la menor dispone en el domicilio paterno de una habitación y cama propia o como máximo compartida únicamente con su hermana por línea paterna, se ampliará el régimen de visitas a los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 19:30 horas del domingo con pernocta, recogiendo y reintegrando el padre a la menor en el domicilio materno. Asimismo, se amplían los días intersemanales a dos, preferiblemente martes y jueves, desde la salida del centro escolar, hasta las 19:30 horas del mismo día en que la reintegrará al domicilio materno.

En cuanto al régimen de estancias durante los periodos de vacaciones escolares, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, resulta procedente establecer el sistema ordinario de régimen y visitas antes referido hasta que la menor cumpla los cuatro años de edad. A partir de que la menor cumpla los cuatro años de edad se establecerán los siguientes periodos de vacaciones escolares: Las vacaciones escolares de Navidad se dividirá en dos periodos, siendo el primer periodo desde el último día lectivo a la salida del centro escolar o actividad extraescolar hasta el día 30 de diciembre a las 19:30 horas, y el segundo periodo desde el día 30 de diciembre a las 19:30 horas hasta el día 7 de enero a las 19:30 horas, estando cada progenitor con la menor en el periodo que alternativamente le corresponda, es decir, en los años impares la menor estará con el padre durante el primer periodo y con la madre durante el segundo periodo, y en los años pares la menor estará con la madre durante el primer periodo y con el padre durante el segundo periodo. En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirá también en dos periodos, siendo el primer periodo desde el último día lectivo a la salida del centro escolar o actividad extraescolar hasta el miércoles santo a las 20 horas, y el segundo periodo desde el miércoles santo a las 19:30 horas hasta el lunes de pascua a las 19:30 horas, estando cada progenitor con la menor en el periodo que alternativamente le corresponda, es decir, en los años impares la menor estará con el padre durante el primer periodo y con la madre durante el segundo periodo, y en los años pares la menor estará con la madre durante el primer periodo y con el padre durante el segundo periodo. En relación a la vacaciones escolares de verano (julio y agosto) cada progenitor estará con la menor la mitad de las vacaciones, estableciéndose periodos quincenales alternos, siendo el primer periodo desde las 19:30 horas del día 30 de junio hasta las 19:30 horas del día 15 del mismo mes; el segundo periodo desde las 19:30 horas del día 15 de julio hasta las 19:30 horas del día 31 del mismo mes; el tercer periodo desde las 19:30 horas del día 31 de julio hasta las 19:30 horas del día 15 de agosto; y el cuarto periodo desde las 19:30 horas del día 15 de agosto hasta las 19:30 horas del día 31 del mismo mes. Corresponderá al padre estar con la menor el primer y tercer periodo en los años impares y el segundo y cuarto periodo a la madre. En los años pares se repartirá el periodo vacacional de forma inversa, es decir el primer y tercer periodo la menor estará con la madre y el segundo y cuarto periodo con el padre.

Durante todos los periodos vacacionales el progenitor no custodio que le corresponda iniciar el periodo de vacaciones siguiente con la menor deberá recoger a la misma, en defecto del centro escolar o actividad extraescolar, en el domicilio paterno o materno en donde se encuentren la menor. Durante las vacaciones escolares de...

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