SAP Alicante 350/2018, 15 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2018
Número de resolución350/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMA ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO, Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2016-0004038

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000034/2017- TRAMITE-N2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000074/2016 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

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SENTENCIA Nº 000350/2018

En Alicante a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 14 de mayo; 4, 5, 6, 11, 12, 13, 26, 27, de Junio; 2 y 3 de Julio de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito APROPIACION INDEBIDA, contra los acusados:

1 Ángel Daniel con DNI NUM000, hijo de Casiano y de Estrella, nacido el NUM006 /1943, natural de Elche, y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Nelly Natividad Herrera Fernández y defendido por el Letrado Adriana de Buerba Pando;

2 Alonso con DNI NUM001, hijo de Cornelio y de Flor, nacido el NUM007 /1955, natural de Alcoy, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jesús Zaragoza Gomez de Ramon y defendido por el Letrado Vicente Eliseo Frigols Brines;

3 Balbino con DNI NUM002, hijo de Eduardo y de Josefina, nacido el NUM008 /1945, natural de Murcia, y vecino de Murcia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Manuel Francisco Calvo Sebastia y defendido por el Letrado Maria Elena Maura Garcia;

4 Celso con DNI NUM003, hijo de Faustino y de Luisa, nacido el NUM009 /1954, natural de Valencia, y vecino de Javea, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Daniel J. Dabrowski Pernas y defendido por el Letrado Carlos Gómez-Taylor Corominas;

5 Damaso con DNI NUM004, hijo de Raúl y de Miriam, nacido el NUM010 /1943, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado Ricard Salvador Sala Camarena;

6 Luis Andrés con DNI NUM005, hijo de Eduardo y de Rosaura, nacido el NUM011 /1933, natural de Armenteros (Salamanca), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Daniel J. Dabrowski Pernas y defendido por el Letrado Carlos Manuel Perez Pomares;

7 Isidoro con DNI NUM012, hijo de Faustino y de Verónica, nacido el NUM013 /1943, natural de Muchamiel, y vecino de Muchamiel, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Miralles Morera y defendido por el Letrado Bernardo del Rosal Blasco;

8 Irene con DNI NUM014, hijo de Faustino y de Carina, nacido el NUM015 /1967, natural de Girona, y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Rosaura Desamparados Alberola Perez y defendido por el Letrado Antonio Moreno Ausina.

9 Pascual con DNI NUM016, hijo de Sebastián y de Fermina, nacido el NUM017 /1943, natural de Bilbao, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Luis Vidal Font y defendido por el Letrado Patricio Salvador Navin;

10 Rebeca con DNI NUM018, hijo de Raúl y de Mercedes, nacido el NUM019 /1971, natural de Villena, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Miralles Morera y defendido por el Letrado Jose Luis Vicente-Arche Coloma;

11 Santos con DNI NUM020, hijo de Abelardo y de Rafaela, nacido el NUM021 /1954, natural de Archena (Murcia), y vecino de Murcia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador M. del Mar Lopez Fanega y defendido por el Letrado Rafael Cebrian Carrillo;

12 Salvador con DNI NUM022, hijo de Aquilino y de Rosaura, nacido el NUM023 /1959, natural de Novelda, y vecino de Novelda, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Maria Desamparados Alberola Perez y defendido por el Letrado Antonio Moreno Canoves.

13 Fructuoso con DNI NUM024, hijo de Baltasar y de Rosaura, nacido el NUM025 /1957, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro Molina Martínez y defendido por el Letrado Juan Carlos Molina Martínez;

14 Humberto con DNI NUM026, hijo de Carmelo y de Luisa, nacido el NUM027 /1955, natural de Torrente, y vecino de Torrente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Manuel Francisco Calvo Sebastia y defendido por el Letrado Maria Elena Maura Garcia;

15 Patricia con DNI NUM028, hijo de Bernabe y de Coral, nacido el NUM029 /1968, natural de Cartagena, y vecino de Torrevieja, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro Bernabe Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Domingo Galletero Company;

16 Mario con DNI NUM030, hijo de Raúl y de Isidora, nacido el NUM031 /1948, natural de Villajoyosa, y vecino de Villajoyosa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado Antonio Camacho Vizcaino.

17 Obdulio con DNI NUM032, hijo de Raúl y de Flor, nacido el NUM033 /1956, natural de Torrente, y vecino de Torrent, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Maria Sirera Devesa y defendido por el Letrado Jose Felix Pinilla Porlan;

18 Adoracion con DNI NUM034, hijo de Eduardo y de Rosaura, nacido el NUM035 /1974, natural de Orihuela, y vecino de Orihuela, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Miralles Morera y defendido por el Letrado Francisco Limorte Guillen;

19 Vidal con DNI NUM036, hijo de Ernesto y de Luisa, nacido el NUM037 /1940, natural de Benifaio (Valencia), y vecino de Valencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Luis Cordoba Almela y defendido por el Letrado Pedro Bermudez Belmar;

20 Carlos Ramón con DNI NUM038, hijo de Gaspar y de Adelina, nacido el NUM039 /1951, natural de Mula (Murcia), y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Mercedes Peidro Domenech y defendido por el Letrado Antonio Martínez Camacho.

21 Juan Miguel con DNI NUM040, hijo de Jaime y de Ascension, nacido el NUM041 /1943, natural de Dolores (Argentina), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro Miguel Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Domingo Galletero Company;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Felipe Briones Vives, y como acusación popular/particular Plataforma CAJA AHORROS DEL MEDITERRANEO yDIEGO DE RAMON HERNANDEZ representado por la Procuradora Isabel de las Cuevas Barbera asistido del Letrado Diego de Ramon Hernández; Actuando como Ponente, el Magistrado/a D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 170/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid, se formo Pieza separada tramitada como Diligencias Previas nº 100/2014, inhibiéndose dicho Juzgado conforme el Auto de fecha 03-02-2016 dictado por la Seccion Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que formó sus Diligencias Previas núm. 230/2016, que instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en el que fueron acusados las 21 personas referenciadas por el delito apropiación indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 34/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada ( art. 252 en relación con el art. 250.1.5º, en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos); alternativamente, un delito societario de administración desleal ( art. 295 CP, también en su redacción vigente en la comisión de los hechos). Ambos tipos penales son subsumibles en el vigente art. 252.1 CP. Considera al acusado Alonso inductor y cooperador necesario; los restantes acusados, Ángel Daniel, Balbino, Celso, Damaso, Luis Andrés, Isidoro, Irene

, Pascual Rebeca, Santos, Salvador, Fructuoso, Humberto, Patricia, Mario, Obdulio, Adoracion, Vidal, Carlos Ramón y Juan Miguel, son autores ( art. 28 CP); no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, salvo en el caso de Ángel Daniel que concurre la atenuante de reconocimiento de hechos ( art. 21-4ª), y reparación del daño ( art. 21.5ª CP), como muy cualificada (art. 66-2ª), e interesó la imposición de las siguientes penas:

- A Ángel Daniel, la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN Y MULTA de CINCO MESES con una cuota diaria de 60€ (en un total de 9.000€) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa; Asimismo procede la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena, y costas. Alternativamente, la misma pena de prisión.

- A Alonso la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 400€ y...

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