SAP Barcelona 670/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:11119
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución670/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120108159127

Recurso de apelación 389/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 611/2010

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CARRER DIRECCION000 NUM000 DE NAVÀS

Procurador/a: Miquel Vilalta Flotats

Abogado/a:

Parte recurrida: FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., CONSTRUCCIONS BOIMA, SL, Juan Alberto, Pedro Francisco, NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., CONSTRUCCIONES MUVI SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Jesus-Miguel Acin Biota, Mª Teresa Aznarez Domingo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 670/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 14 de noviembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 611/10 sobre responsabilidad legal derivada de la existencia de vicios constructivos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Manresa por demanda de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PÀRKING DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVÀS, representada por el Procurador sr. Vilalta y asistida por la Letrada sra. Lacalle, contra la promotora FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., la constructora CONSTRUCCIONS BOIMA, S.L., ambas incomparecidas en la alzada, el arquitecto superior DON Juan Alberto, representado por

e l Procurador sr. De Anzizu y defendido por la Letrada sra. Pinyol, y contra el arquitecto técnico DON Pedro Francisco, representado por la Procuradora sra. Aznárez y asistido por el Abogado sr. Monner, y en los que han intervenido en forma provocada CONSTRUCCIONES MUVI, S.A., incomparecida en la alzada, y NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador sr. Acín y asistida por el Letrado sr. Trapote, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de noviembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 611/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Manresa recayó Sentencia el día 30 de noviembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Navàs contra Fbex Promo Inmobiliaria, SL; Construcciones Boima, SL; Juan Alberto y Pedro Francisco ; imponiendo las costas a la demandante.

Desestimo la petición de Fbex Promo Inmobiliaria, SL y de Juan Alberto en relación a la intervención provocada de Neoproof Soluciones Integrales, SL y de Construcciones Muvi, SA, imponiéndoles las costas a ambas, siendo a Juan Alberto sólo respecto de Neoproof Soluciones Integrales, SL."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PÀRKING DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVÀS interpuso recurso de apelación al que se opusieron CONSTRUCCIONS BOIMA, S.L., DON Juan Alberto, DON Pedro Francisco y NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. en el traslado conferido al efecto. Seguidamente los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba identificados.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 7 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DE INTERÉS.

  1. - La actora se asienta en la planta sótano de la manzana de edificios con frente a las calles Creueta, Valdeperes, Sant Cugat y Alcalde Serra de la localidad de Navàs (Barcelona) en cuya construcción, realizada en base a licencia municipal nº 9/2005 y concluida en fecha 7 de noviembre de 2.006 (folio 180), intervinieron los siguientes agentes (Libro de órdenes y asistencias y actas de las visitas de obras, documentos 6 y 7 de la contestación del sr. Juan Alberto ): a.- FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L. como promotora, b.-CONSTRUCCIONES MUVI, S.A. como ejecutora de la estructura, c.- NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. encargada de su impermeabilización, d.- DON Juan Alberto como arquitecto superior y e.- DON Pedro Francisco arquitecto técnico.

  2. - Consta que a partir del mes de febrero de 2.009 se han ido produciendo diversos episodios de afloramiento de agua en la solera del aparcamiento, fosos de los ascensores y trasteros -así lo confirman la totalidad de peritos que han actuado en la causa- quedando descartado que su origen proceda de la rotura de conducciones, ya sean montantes (folio 32 y testifical sr. Santos 39m.:15s. vídeo nº 3) o desagües (folios 26): durante la fase de fundamentación ya se detectó presencia de agua en la parcela (folios 32 y 191 y páginas 14 y 15 documento 1 del archivador separado I) y coincide con períodos de lluvia intensa y/ o prolongados.

  3. - El día 27/05/10 la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PÀRKING DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVÀS formuló ante el Juzgado Decano de Manresa demanda de juicio ordinario en reclamación solidaria de a) 91.015€ presupuestados por el perito sr. Carlos Manuel para solventar el referido defecto constructivo

    (folio 56) y b) 1.122,88€ que se dicen satisfechos para acometer las reparaciones necesarias para mantener en uso las instalaciones (folios 30, 31, 33/34 y 40) contra FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., CONSTRUCCIONS BOIMA, S.L., DON Juan Alberto y DON Pedro Francisco declinando dirigir su reclamación frente a los agentes de la edificación llamados al proceso por Auto de 22/1/13 (CONSTRUCCIONES MUVI, S.A. y NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L.).

  4. - Seguido el proceso por todos sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de dicho partido al que se turnó el asunto dictó Sentencia en fecha 30/11/15 en la que se rechaza: - la falta de legitimación pasiva de FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L. (FJ 2º); - la extinción de la acción ejercitada por el transcurso del tiempo (FJ 3º) y - su estimación por falta de acreditación por la actora de la causa de la entrada de agua en su inmueble (FFJJ 4º y 5º).

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PÀRKING DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVÀS CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE

2.015 .

  1. Planteamiento general.

    Frente a dicha Sentencia se alza la parte demandante para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido al valorar la prueba practicada y descartar la concurrencia de los elementos constitutivos de la acción ejercitada. Para cumplir la función revisora que a esta Sala de apelación -recurso ordinario- atribuyen los arts. 456.1 y 465.5 LECivil -plena, en base al contenido del escrito de apelación- partimos de tres premisas fundamentales:

    1. - Desde un punto de vista normativo, si la promoción litigiosa fue construida en base a licencia municipal nº 9/2005 solicitada tras la vigencia de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), a esta norma atenderemos para dar respuesta a las pretensiones articuladas por la recurrente ( D.T. 1ª y D.F. 4ª LOE) quien en su demanda dejó al margen las acciones de índole negocial que pudieran asistirle frente a quien vendió a sus integrantes las respectivas plazas de aparcamiento y trasteros, pretensiones acumulables en este tipo de procesos según reiterada jurisprudencia ( art. 17.7 LOE y SsTS de 2/2/12, 27/12/13, 7/1/14, 7/1/15 y 15/6/16).

    2. - Desde una perspectiva objetiva constatamos con la Sentencia de primer grado, aunque con alguna matización, que a) como han verificado todos los peritos actuantes (sr. Carlos Manuel folios 50 a 53, sr. Alejandro folio 341, sr. Arcadio folio 359 y sra. Nuria folio 491), la edificación de autos presenta un vicio constructivo consistente en afloramiento de agua por la solera del aparcamiento, en fosos de los ascensores y en los trasteros procedente del subsuelo el cual, sin llegar a comprometer la estabilidad del inmueble, sí menoscaba de manera apreciable las posibilidades de su uso ordinario ( art. 3.1.c. LOE ) y b) ese defecto se manifestó el 9 de febrero de 2.009 (folio 26 y testifical sr. Bienvenido 52m.:22s. vídeo nº 4), antes del transcurso del plazo de garantía de 3 años desde el fin de obra en fecha 7 de noviembre de 2.006 (folio 180 y art. 17.1 LOE y SsTS de 19/7/10 y 18/2/16 ) y desde esa primera fecha hasta el ejercicio judicial de la acción en el mes de mayo de 2.010 no transcurrió el plazo de dos años de prescripción previsto en el art. 18.1 LOE .

    3. - Desde una perspectiva subjetiva conviene recordar que el reparto de la responsabilidad civil de cada uno de los agentes en el proceso constructivo por los daños materiales causados en un edificio por la inobservancia de las normas que rigen aquél, es exigible en forma personal e individualizada: cada partícipe en el proceso edificativo responde de la negligencia cometida en el ámbito de las funciones que le son propias ( Apartado 4 de la Exp.Mot., art. 17.2 LOE y STS de 10/6/11 ). Ahora bien, el legislador de...

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