STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4801
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 267/2018

Apelantes: Servizo Galego de Saúde, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros

Apeladas: Dª. Valle, D. Juan Ignacio, D. Juan Pablo, D. Pedro Jesús y Dª. María Antonieta .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 14 de noviembre de 2018.

El recurso de apelación 267/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia y por Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros Generales y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 42/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Ourense, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo partes apeladas Dª. Valle, D. Juan Ignacio, D. Juan Pablo, D. Pedro Jesús y Dª. María Antonieta .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. María Antonieta y por D. Juan Pablo, D. Juan Ignacio, D. Pedro Jesús y Dª. Valle, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Conselleiro de Sanidade, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, anulando dicha resolución por ser contraria a Derecho y, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a aquélla y a la aseguradora codemandada a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 40000 euros, de los cuales 20000 corresponderá a la viuda Dª. María Antonieta, y los otros 20000 se repartirán a partes iguales entre los cuatro hijos.

Dichas cantidades serán incrementadas con más el interés legal del dinero desde la fecha en que se efectúa la reclamación previa administrativa hasta la fecha de dictado de la presente sentencia, y los intereses previstos en

el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, desde la fecha de la sentencia, que para la aseguradora serán los interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro sólo para el caso de que en los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente sentencia no se proceda al pago de la cantidad a la que ha sido condenada.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.- Doña María Antonieta, don Pedro Jesús, don Juan Pablo, don Juan Ignacio y doña Valle, impugnaron la resolución de 14 de diciembre de 2016 de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, desestimatoria de la reclamación de la indemnización de 182.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del fallecimiento, el 27 de julio de 2015, de su esposo y padre don Gaspar, nacido en 1926, tras la asistencia sanitaria que le fue prestada desde el 12 de junio de 2015 en el Punto de atención continuada (PAC) de Carballiño y en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).

La imputación de negligencia médica se fundaba en que se produjo un retraso en el diagnóstico de hematoma cerebral que hubiese sido detectado si el 12 de junio de 2015 se hubiese realizado un TAC en el PAC de O Carballiño, cuando acudió el señor Gaspar tras sufrir una caída en su casa que le produjo una contusión en la zona parieto-temporal y magulladuras en el cuero cabelludo, añadiendo que tomaba anticoagulantes, de lo cual tenían constancia los facultativos.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Ourense estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo, condenando a la Administración demandada y a la aseguradora Segur Caixa Adeslas S.A. a pagar solidariamente la cantidad de 40.000 euros, de los cuales 20.000 euros corresponderán a la viuda doña María Antonieta, y los otros 20.000 euros se repartirán a partes iguales entre los cuatro hijos.

Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Sergas, la aseguradora demandada, y los demandantes, que se han adherido al recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés que se derivan de la historia clínica del paciente.- Dado que en la sentencia apelada no se recoge un relato de los hechos acaecidos y que se estiman acreditados, conviene consignarlos en la presente, tal como se derivan de la historia clínica del paciente y se recogen en el expediente administrativo.

Don Gaspar, nacido el NUM000 de 1926, que contaba a la sazón con 88 años, era un paciente con antecedentes clínicos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial, hipercolesterolemia, accidente cerebrovascular, cardiopatía valvular con prótesis aórtica, reemplazo de aorta ascendente, coronariopatías tratadas con stent, bloqueo auriculoventricular completo con implantación de marcapasos, fibrilación auricular crónica, insuficiencia renal y cáncer de próstata a tratamiento. Asimismo se hallaba a tratamiento con anticoagulantes y antiagregantes.

Tras hacer un control de sintrom (anticoagulante) la mañana del día 12 de junio de 2015 en el mismo centro, sobre las 20 horas de ese mismo día el señor Gaspar acudió al Punto de atención continuada (PAC) de O Carballiño por caída en su domicilio, presentando traumatismo craneoencefálico (TCE) sin pérdida de conocimiento, observándose una contusión parieto-temporal con erosión de la piel, por lo que se hizo limpieza y cura con apósito, se aplicó hielo local, y se explicaron las medidas de vigilancia del TCE, con entrega a paciente y familiares de protocolo establecido para esta patología, encaminado a informarles cuáles son las señales de alerta a tener en cuenta y la actuación a desarrollar en caso de que se requiriera, indicando vigilancia domiciliaria.

El día 14 de junio de 2015 acudió al servicio de urgencias del CHOU por cuadro de inestabilidad con antecedente de TCE, mostrándose el paciente consciente y colaborador, Glasgow 15 (nivel normal en apertura ocular, la respuesta verbal y la respuesta motora, que corresponde a un individuo sano), y discreta hemiparexia izquierda,

observándose en el TAC realizado un hematoma subdural derecho agudo, hallándose el paciente a tratamiento en Urología por infección y hematuria, quedando ingresado el día 15 de junio en la planta de neurocirugía.

Durante el ingreso hospitalario se observó una mala evolución del hematoma subdural (en concreto el 19 de junio), y con el paso de los días, a pesar de la estabilidad y componente hemorrágica disminuida, la evolución radiológica fue desfavorable (24 de junio).

El día 26 de junio de 2015 el paciente fue intervenido mediante la realización de drenaje del hematoma subdural a través de trépanos (instrumento quirúrgico, en forma de broca, para perforar y realizar agujeros perforantes en el hueso) frontal y parietal derechos, mostrando recuperación parcial de la movilidad y evolución negativa por empeoramiento respiratorio y del estado general, detectándose el 27 de junio infarto agudo occipital derecho con dos puntos de sangrado agudo.

Se realizaron interconsultas con medicina interna (infectología) y nutrición, instaurando los tratamientos oportunos, mostrando los TACs secuenciales colección subdural residual, por lo que el 17 de julio se decidió reintervención a través de los trépanos preexistentes, con nueva evacuación de hematoma subdural derecho.

En TAC realizado el día 18 de julio se apreció resangrado del hematoma, pero con disminución de la línea media, sin cambios en la herniación consecuencia del hematoma ni en el infarto occipital, si bien se observa extenso hematoma fronto parieto temporo occipital derecho con burbujas aéreas.

El día 24 de julio de 2014 se cursó el alta de acuerdo con la familia, para convalecencia en el domicilio, confirmándose el fallecimiento del paciente el día 27 de julio de 2015.

TERCERO

Recurso de apelación del Letrado de la Xunta de Galicia: examen del primer grupo de alegaciones en que se ha fundado.- Este primer recurso de apelación se funda en tres alegaciones: 1º Error en la valoración de la prueba en relación al cumplimiento de los protocolos de atención sanitaria, 2º Errónea valoración de la prueba en relación a la aplicación de la doctrina jurisprudencial de la pérdida de oportunidad, y 3º subsidiariamente, solicita la reducción de la cuantía indemnizatoria.

En cuanto al primer apartado, argumenta el defensor de la Administración autonómica que el juez "a quo" no valoró correctamente la prueba, la cual muestra que en este caso concreto no se estaba ante un traumatismo cráneo encefálico como tal, sino ante una herida superficial con "mazaduras", que, según la doctora Carla, (facultativa que asistió al señor Gaspar en el PAC de O Carballiño) era una contusión, y el hecho de que se anotara en el IANUS como TCE se debió a que el sistema informático no tiene códigos específicos para inscribir lo que el paciente presentaba...

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