SAP Girona 520/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2018:1296
Número de Recurso631/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución520/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120178011187

Recurso de apelación 631/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 282/2017

Parte recurrente: María Consuelo y

María Rosario

Procurador: Pere Ferrer Ferrer

Abogado: Fernando Villarroya Artigas

Parte recurrida: Adelina

Procurador: Lluis Vergara Colomer

Abogado: Jordi Palli Esteva

SENTENCIA Nº 520/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 8 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 282/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de María

Consuelo y María Rosario contra la Sentencia nº 43 de 2/03/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluis Vergara Colomer, en nombre y representación de Adelina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Adelina contra María Consuelo y María Rosario debo declarar EXTINGUIDO el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de abril de 1967 suscrito sobre la finca situada en Palamós avda. DIRECCION000 número NUM000 NUM001 NUM002, antes CARRETERA000 número NUM000 NUM001 NUM002, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre de utensilios y ocupantes la finca arrendada y a plena disposición de la actora y propietaria de la misma, con apercibimiento de que de no desalojar la finca de forma voluntaria se proceder al lanzamiento, y también a hacer efectivas las rentas vencidas y las que venzan hasta el momento del desalojo definitivo de la vivienda, con efectiva imposición de costas.

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA por María Consuelo contra Adelina sobre acción de subrogación contractual debo absolver y absuelvo a la demandada con todos los pronunciamientos favorables y condena en costas a la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D.Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración.- 1.- Dª Adelina interpuso demanda frente a Dª María Consuelo y Dª María Rosario, en ejercicio de acción de extinción de contrato de arrendamiento urbano por falta de notificación de la subrogación "mortis causa" por fallecimiento del arrendatario D. Benjamín .

El 1 abril de 1967, el abuelo de la ahora demandante, llamado D. Carmelo, y D. Benjamín, firmaron un contrato de arrendamiento de la finca sita en la localidad de Palamós, CARRETERA000 nº NUM000, NUM001, hoy llamada Avda. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 .

El meritado arrendador falleció el 18 abril 1968, pasando la propiedad de la finca a su hija Dª Isabel, la cual, en fecha 24 abril 1987 hizo donación de la nuda propiedad a su hija y ahora demandante Dª Adelina, quedando aquella con el usufructo vitalicio. Dª Isabel falleció el 24 setiembre 2011, consolidando la total propiedad de la finca su hija y aquí demandante.

El 25 setiembre 2016, el arrendatario Sr. Benjamín falleció, sin ser comunicado dicho extremo a la demandante, según su relato fáctico.

  1. - Las demandadas comparecieron y contestaron la demanda, negando, en principio, la legitimación pasiva de Dª María Rosario, dada la subrogación " ex lege" de su madre Dª María Consuelo, también codemandada. Sin solución de continuidad alegó la procedencia de la subrogación, el conocimiento del fallecimiento de su esposo y padre, y el percibo de rentas tras dicho fallecimiento, por lo que, entendían las codemandadas, que la actora actuaba sin el amparo de la buen fe.

    Solicitaron, la acumulación de la demanda instada por las mismas a efectos de reconocer la subrogación, y que se seguía en el Juzgado nº 3 bajo el número 275/17.

  2. - La Sentencia impugnada, desestima la acción de subrogación y estima la demanda de extinción del contrato, en base a la ausencia de una notificación expresa del derecho de subrogación, sin que quepa acogerlo bajo el consentimiento tácito.

  3. - Formulan recurso las demandantes y se opone al mismo la parte demandada.

SEGUNDO

Estimación del recurso. La inicial doctrina de la irrelevancia del conocimiento del fallecimiento como consentimiento tácito del arrendador, ( STS 30 mayo 2012 y 22 abril 2013 ) es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2021
    • España
    • 21 Abril 2021
    ...Obras Públicas "San Emeterio", S.A., interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 520/2018, de 8 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 305/2018, dimanante de los autos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR