SAP Barcelona 1011/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:10869
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1011/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120098057482

Recurso de apelación 3/2018 -B2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 524/2016

Parte recurrente/Solicitante: Cecilia

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Jose Maria Calvo Mallofre

Parte recurrida: Torcuato

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a: Javier Bernal Solanilla

SENTENCIA Nº 1011/2018

Magistrados:

Dña. Mª Isabel Tomás García

D. Gonzalo Ferrer Amigo

Dña. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 8 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion a hijos extramatimoniales, supuesto contencioso, nº 524/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Pich Martinez, en

nombre y representación de Cecilia contra Sentencia de fecha 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Torcuato .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Dª Miriam Anillo Mancheño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Torcuato, frente a Dª Cecilia representada por el Procurador de los Tribunales D. Anthony Angelo Sabattini y, en consecuencia, ha lugar a modificar las medidas acordadas en la Sentencia de 9 de junio de 2.010 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Guarda y Custodia y fijación de alimentos seguido de nº de autos 783/2009, siguientes:

Guarda y potestad parental: Se atribuye la Guarda del hijo menor Agustín al padre siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores.

Pensión alimentos hijo: Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo común Agustín y a cargo de la madre de 100,00 euros mensuales, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta bancaria que se designe por el padre a tal efecto, actualizándose anualmente el importe de dicha pensión conforme al incremento del IPC. Dicha cantidad se incrementará a 150 euros mensuales si mejora la situación económica de la madre.

Los gastos extraordinarios que genere el hijo no cubiertos por el sistema público de salud (Seguridad Social) y de formación (Instituto, Universidad en su caso) serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, así como los que sean consensuados por ambos

Régimen de vistas: En aras de favorecerse la relación materno-filial, dada la edad del hijo que va a cumplir 16 años (actualmente tiene 15 años, 12/09/2001) no se establece un régimen de visitas concreto, será el que libremente acuerden madre e hijo.

Dada la materia no procede hacer pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente la Magistrada Dña. Raquel Alastruey Gracia, que expresa la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que atribuye la guarda del hijo común Agustín, que ya cuenta con 17 años de edad, y fija una pensión alimenticia a cargo de la madre de 100 € al mes y 150 € cuando mejore económicamente, ha presentado recurso de apelación la Sra. Cecilia, interesando que se le otorgue a ella la guarda del hijo, que no se fije contribución alimenticia a su cargo dada su precaria situación económica y que en todo caso se fije un sistema de relación con su hijo de dos horas a la semana.

Al recurso se ha opuesto el demandante y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La sentencia de instancia debe confirmarse por sus propios y acertados fundamentos.

La guarda...

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