SAP Barcelona 786/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:11597
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución786/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120170033030

Recurso de apelación 335/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 96/2017

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Miguel

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: Carlos Muñoz Albert

Parte recurrida: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: JUAN IGNACIO PASQUIN COMALRENA DE SOBREGRAU

SENTENCIA Nº 786/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 8 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 96/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona, en nombre y representación de Pedro Miguel contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador

D. Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Galcerán Tubau, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A de los pedimentos interesados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic en el juicio ordinario registrado con el nº 96/2017 seguido a instancia de Don Pedro Miguel contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Pedro Miguel en solicitud de que se " dicte sentencia que revoque la de instancia, y se condene a la compañía demandada:

  1. al pago de la cantidad de 11.526,17 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al cumplimiento del contrato de seguro asumiendo cuantas obligaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios a terceros resulten procedentes en caso de producirse cualquier evento cuyo riesgo conste cubierto por la póliza.

  2. Al pago de la cantidad de 1.871,00 € en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales.

  3. Al pago de las costas procesales ".

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que se " acuerde la confirmación de la Sentencia recurrida de contrario, e imponiendo las costas a la parte actora y ahora apelante ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día Sentencia en la que se condene a la compañía demandada:

  1. al pago de la cantidad de 11.526,17 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al cumplimiento del contrato de seguro asumiendo cuantas obligaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios a terceros resulten procedentes en caso de producirse cualquier evento cuyo riesgo conste cubierto por la póliza.

  2. Al pago de la cantidad de 1.871,00 € en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales.

  3. Al pago de las costas procesales ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de marzo de 2017.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia en la que apreciando las excepciones alegadas en este escrito, desestime la demanda por los hechos y fundamentos de derecho expuestos, absolviendo a mis principales de todos sus pedimentos, imponiendo expresamente las costas a la actora por ser su pretensión improcedente y temeraria ".

Seguido el procedimiento su curso, no habiéndose otra prueba que la documental, concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación el demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- Hechos probados en la sentencia objeto de recurso ".

" SEGUNDA.- Respecto a la falta de diligencia de la compañía aseguradora ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " no comunicó la falta de pago y torticeramente quiso cancelar la póliza en el mismo momento que supo del accidente como así queda acreditado en la propia sentencia recurrida ".

" TERCERA.- En cuanto al importe de la última fracción de la prima ".

" CUARTA.- Interpretación y aplicación del Art. 15 LCS al presente caso ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " Habiéndose establecido en la sentencia recurrida -de un modo acertado según nuestro punto de vista. Que no habiéndose acreditado por parte de la entidad aseguradora que la reclamación del pago de la última fracción de la prima y la cancelación del contrato se comunicaran efectivamente con anterioridad al siniestro, y por ende que el actor no conocía de estas circunstancias antes del día 5 de mayo de 2015 (fecha del accidente), debe entenderse por tanto que la póliza debe considerarse vigente ".

" QUINTA.- Omisión en la sentencia respecto a la acción de daños y perjuicios ejercitada "

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el litigio entre las partes tiene su origen en la cancelación por la aseguradora demandada de la póliza de seguro del vehículo Auti Q5 matrícula ....WNF, por impago de una de las cuotas fraccionadas, habiendo alegado el actor en la demanda, en síntesis, que " El día 5/05/2015, aproximadamente a las 16:28 hm, la esposa de mi mandante,..., estuvo implicada en un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado ", y que " Fue en el mismo momento de practicarse el atestado en el lugar del accidente, y al contactar la patrulla de agentes de Mossos d'Esquadra con la compañía aseguradora Línea Directa, cuando mi mandante y ante su sorpresa tuvo por primera vez conocimiento de que la póliza de seguros de su vehículos supuestamente estaba cancelada por impago ".

Adujo también que " Ante la falta de cobertura de la aseguradora, mi representado ha tenido que hacer frente a la reparación de daños del vehículo, valorados en 12.486,17€ de acuerdo con la correspondiente valoración realizada por el correspondiente perito tasador de seguros... De acuerdo con todo ello, y toda vez que según contrato se concertó una franquicia de 960€, el importe que se reclama a la compañía aseguradora por la cobertura de la póliza contratada que ahora se niega a aplicar, asciende a un total de 11.526,17 € ".

Además reclama " el importe de 371,00 € por la emisión del correspondiente informe respecto a la valoración de daños y de reparación del vehículo ", y " el importe de 1.500 € que ha tenido que satisfacer mi representado como consecuencia de la sanción impuesta por el Servei Català de Trànsit por no tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil ".

La demandada reconoció en la contestación a la demanda la suscripción de la póliza de seguros " siendo la fecha inicial de su vigencia el día 30/12/2011 ", por un periodo anual renovable.

Alegó también, en síntesis, que " Ciertamente por el actor se atendieron los recibos correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015, pero también es cierto e indiscutido que no se satisfizo por parte del actor el pago fraccionado de la prima correspondiente al mes de abril "; así como que " no es cierto que el actor se enterara del impago de ese recibo tras el accidente de circulación sufrido. Como se ha puesto de manifiesto mi manante remitió una carta informando expresamente de esta circunstancia en fecha 10/04/2015 ".

La Sentencia recurrida, tras la valoración que hace de la prueba documental y señalar lo que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015 dice que " no ha acreditado la entidad aseguradora que la reclamación del pago y la cancelación del contrato se comunicaran efectivamente con anterioridad al siniestro y por ende, que el actor conocía de estas circunstancias antes del día 5 de mayo de 2015... En línea coherente con lo expuesto anteriormente, resulta que la entidad demandada no ejercitó válidamente su facultad de resolver el contrato por no haber comunicado en forma y en plazo la reclamación del pago del recibo del mes de abril de 2015, así como la cancelación de la póliza.

No obstante lo anterior, y dado que el siniestro tuvo lugar con posterioridad al mes de gracia y antes del transcurso de seis meses del impago, y probado que la entidad aseguradora no resolvió válidamente el contrato, la cobertura de la póliza quedó en suspenso desde el día 1 de mayo de 2015, y por ende, no cubría el siniestro que...

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