SAP Barcelona 792/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2018:11669 |
Número de Recurso | 189/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 792/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120158130969
Recurso de apelación 189/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 530/2015
Parte recurrente/Solicitante: Natalia, Leovigildo, Manuel, Mariano, Martin
Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL, MANUEL OLIVA ROSSELL
Abogado/a:
Parte recurrida: CASAS PALAFOLLS, S.L., GESCOBUR, S.L.
Procurador/a: LLUIS PONS RIBOT
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 792/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 8 de noviembre de 2018
En fecha 22 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 530/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MANUEL OLIVA ROSSELL, MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de Natalia, Leovigildo, Manuel, Mariano, Martin contra sentencia y en el
que consta como parte apelada el/la Procurador/a LLUIS PONS RIBOT, en nombre y representación de CASAS PALAFOLLS, S.L., GESCOBUR, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D° LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación de CASAS PALAFOLLS S.L., GESCOBUR DOS S.L. contra Da Natalia, D° Leovigildo
, D° Manuel, D° Mariano, D° Martin, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo Manuel Mariano Natalia Martin a estar y pasar por la siguiente declaración:
-DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución, por incumplimiento de la condición suspensiva pactada en el mismo, del contrato contenido en la escritura de Elevación a Público de Documento Privado de Compraventa otorgada el día 14 de noviembre de 2006 ante la Notario de Malgrat de Mar (Barcelona) Dña. María del Carmen García Ortiz, bajo el n° 2.295 de su protocolo, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales causadas en virtud del mismo.
-DEBO DECLARAR Y DECRETO que Dña. Natalia ', adeuda a "Casas Palafolls, S.L." y "Gescobur Dos, S.L." la cantidad total de 84.279 euros (de los que 63.209,25 € corresponden a "Casas Palafolls SI." y 21.069,75 € a "Gescobur Dos, S.L."), y en consecuencia, se le condena a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
- DEBO DECLARAR Y DECRETO que D. Leovigildo, adeuda a "Casas Palafolls, S.L." y "Gescobur Dos, S.L." la cantidad total de 84.279 euros (de los .que 63.209,25 € corresponden a "Casas Palafolls S.L." y 21.069,75 € a "Gescobur Dos, S.L."), y en consecuencia, se le condena a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
- DEBO DECLARAR Y DECRETO que D. Manuel, D. Mariano y D. Martin, adeudan a "Casas Palafolls S.L." y "Gescobur Dos, S.L." la cantidad total de 431.442 euros (de los que 323.581,50€ corresponden a "Casas Palafolls, S.L." y 107.860,50 € a "Gescobur Dos S.L."), condenándoles a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde 14 fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
Jodo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.
DESESTIMANDO 'íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D° MANUEL" OLIVA RQSELL, en nombre y representación de Da' Natalia, D° Leovigildo, D° Manuel, D° Mariano, D° Martin ; contra CASAS PALAFOLLS S.L.;' GESCOBUR DOS 'S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CASAS"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .
Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en el juicio ordinario registrado con el nº 530/2015 seguido a instancia de CASAS PALAFOLLS, S.L. y GESCOBUR DOS, S.L. contra DOÑA Natalia, DON Leovigildo, DON Manuel, DON Mariano y DON Martin, sobre extinción o subsidiariamente resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención sobre cumplimiento de condición suspensiva y de cumplimiento de contrato de compraventa y subsidiariamente de resolución de contrato y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, que estima la demanda, con imposición de costas, y desestima la demanda reconvencional, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada-reconviniente en solicitud de que " se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda inicial planteada de adverso, estimando la demanda reconvencional planteada por esta parte y con expresa condena a la actora y demandada reconvencional de las costas de ambas instancias ", al que se opone la parte actora que solicita su desestimación con imposición de costas.
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia estimatoria de la de manda por la que:
-
- Se declare y decrete la extinción o, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de la condición suspensiva pactada en el mismo, del contrato contenido en la escritura de Elevación a Público de Documento Privado de Compraventa otorgada el día 14 de noviembre de 2006 ante el Notario de Malgrat de Mar (Barcelona) Dña. María del Carmen García Ortiz, bajo el nº 2.295 de su protocolo, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales causadas en virtud del mismo.
Y consecuentemente con el anterior pronunciamiento:
-
- Se declare y decrete que Dña. Natalia, adeuda a "Casas Palafolls", S.L y "Gescobur Dos", S.L. la cantidad total de 84.279 euros (de los que 63.209,25 € corresponden a "Casas Palafolls", S.L. y 21.069,75 € a "Gescobur Dos", S.L.), y en consecuencia, se le condene a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
-
- Se declare y decrete que D. Leovigildo, adeuda a "Casas Palafolls", S.L y "Gescobur Dos", S.L. la cantidad total de 84.279 euros (de los que 63.209,25 € corresponden a "Casas Palafolls", S.L. y 21.069,75 € a "Gescobur Dos", S.L.), y en consecuencia, se le condene a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
-
- Se declare y decrete que D. Manuel, D. Mariano y D. Martin, adeudan a "Casas Palafolls", S.L y "Gescobur Dos", S.L. la cantidad total de 431.442 euros (de los que 323.581,50 € corresponden a "Casas Palafolls", S.L. y 107.860,50 € a "Gescobur Dos", S.L.), condenándoles a abonar dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del requerimiento y los procesales desde la sentencia.
-
- Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 17 de julio de 2015.
La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que asimismo tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia por la desestime íntegramente dicha demanda y los pedimentos efectuados en la misma y con expresa condena en costas a la actora, declarando su temeridad en el planteamiento del presente proceso ", y, a su vez, formuló reconvención en solicitud de que se " dicte sentencia por la que estimando la presente demanda reconvencional se disponga:
1).- Declarar cumplida, conforme al artículo 1119 C.C . y lo manifestado en el cuerpo del presente escrito que damos aquí por reproducido, la condición suspensiva establecida en el contrato de compraventa de fecha 14 de noviembre de 2014 (sic).
2).- Consecuentemente con lo anterior se declare la obligación de las demandadas reconvencionales de cumplir el citado contrato de compraventa mediante el pago del resto del precio, estableciéndose éste en la cantidad de 5.737.500.-€, de la que las demandadas reconvencionales deben pagar a mis mandantes la cantidad de
5.137.500.-€, debiendo asumir, asimismo, las demandadas reconvencionales los impuestos que se deriven de dicha compraventa, a excepción del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) que deberá ser satisfecha por los vendedores.
3).- Se establezca que dicho precio deberá ser entregado por las demandadas reconvencionales a mis mandantes en el plazo máximo de tres meses dese la fecha de firmeza de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en la estipulación Tercera del propio contrato de compraventa.
4).- Subsidiariamente para el caso de que las demandadas reconvencionales no satisficieran el precio dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, se acurde declarar resuelto el contrato de compraventa por la culpa y negligencia exclusiva de las compradoras y por el incumplimiento de estas de sus obligaciones contractuales, ordenándose la inscripción de las...
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