AAP Navarra 262/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2018:330A
Número de Recurso554/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000262/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Magistrada

D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 07 de noviembre del 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 554/2018, dimanante de Diligencias Previas nº 122/2018, procedente del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Estella/Lizarra, en el que se sustancia el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Atondo Albéniz, actuando en representación procesal del investigadoD. Juan Miguel, defendido por el Letrado Sr. José Raúl Sagarra Baringo, frente al Auto de 28 de septiembre pasado.

Estando apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto del pasado 28 de septiembre se dispuso, no haber lugar a la solicitud de libertad provisional formulada por la representación procesal del investigado D. Juan Miguel .

Frente a expresada resolución por dicha representación procesal, se interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fecha 4 de octubre, en el que solicitaba, "... se acuerde conceder la LIBERTAD PROVISIONAL sin fianza o subsidiariamente con una de modesta cuantía a Juan Miguel constituyendo las obligaciones pertinentes de comparecencia, incluso diarias si la Sala lo estima conveniente, con la seguridad de que no va a eludir la acción de la Justicia.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se incoó, el Rollo Penal de Sala N.º 554/2018 designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, habiéndose procedido a su deliberación y resolución, en la fecha señalada al efecto.

TERCERO

en la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del Auto de 28 de septiembre pasado, que la Sala asume como propios a los efectos de integrar los de la presente resolución .

PRIMERO

Disiente la representación procesal del investigado a través del recurso de apelación que ahora examinamos, del Auto de 28 de septiembre, en el que se deniega la solicitud de libertad provisional, que formuló, por entender la Juzgadora a quo, que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar la medida de prisión provisional, remitiéndose a los argumentos, expresados en el Auto de 4 de julio pasado, el que se acuerda la medida cautelar personal de prisión provisional y de 31 de julio, resolución en la que se desestima la solicitud de libertad provisional, formulada mediante escrito presentado el pasado 19 de julio.

Igualmente en dicha resolución, y por lo que respecta a la argumentación aducida en apoyo de tal solicitud, relacionada con el estado de salud de investigado, se razona: "... los informes médicos aportados no revelan ninguna gravedad pues se trata de dolencias comunes (resfriado común, lumbalgia, sensación de ansiedad y estreñimiento) que están siendo perfectamente tratadas en el centro penitenciario siendo el tratamiento pautado en este momento de un comprimido de un ansiolítico." .

Aduce la parte recurrente, de modo preliminar en apoyo de su pretensión de que se acuerde la libertad provisional del investigado, que el Auto recurrido: "...conculca lo previsto en el art. 248.2 de la LOPJ, el cual exige que sea fundado, por lo que entendemos respetuosamente que infringe el art. 240 de la misma Ley, produciendo indefensión entendiendo esta parte que es nulo de pleno derecho.".

Para desgranar, seguidamente las alegaciones de fondo, con invocación de lo dispuesto en el art. 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal centrando su discrepancia, con el argumento expuesto en el Auto de 4 de julio relativo a la apreciación como finalidad constitucionalmente legitimadora de la medida cautelar personal la de evitación de riesgo de reiteración delictiva y considera que se ha infringido el principio de igualdad ante la Ley que proclama el artículo 14 de la Constitución, ya que: "... por los mismos hechos, existen otras personas a las que se les imputa el mismo delito, las cuales se encuentran en situación de libertad provisional. También es reseñable que otro investigado, Arcadio, se encuentra en situación de prisión provisional eludible mediante la prestación de una fianza de 3.000 euros.".

Argumenta acerca de que no cabe apreciar ninguna de las tres indicaciones a que se refiere el ordinal

  1. del número 1 del artículo 503 LECrim., entiende que la resolución impugnada no se atiene a los parámetros fijados en el número 2 del artículo 502 y no se adecúa a la configuración conforme a la doctrina constitucional, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan.

Para concluir en que se dan todas las circunstancias para acordar la libertad provisional interesada, ya que el investigado: "... Es un ciudadano Español, tiene domicilio conocido en España, carece de antecedentes penales.

Para decretar la prisión provisional hay que tener en cuenta el principio de excepcionalidad, el cual impone un criterio hermenéutico restrictivo, en el sentido más favorable a la libertad (favor libertatis), de las normas que la regulan (...).La prisión provisional debe ser subsidiaria ( art. 502.2 LECr ) y en la prisión provisional debe regir el principio de provisionalidad (...)".

SEGUNDO

Ante el planteamiento del recurso subsidiario de apelación en los términos expuestos, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal pasamos a hacer las siguientes consideraciones.

En primer término podemos constatar primeramente, que las resoluciones en que se acuerda y ratifica la medida cautelar personal de prisión provisional comunicada y sin fianza, - Autos de 4 y 31 de julio -, y el Auto ahora recurrido apelación, observan cumplidamente el canon de motivación reforzada desde el carácter, excepcional, subsidiario y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos que como declara la STC...

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