SAP Alicante 330/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2018:1810
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DÉCIMA ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO, Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0001385

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000005/2012- TRAMITE-MJ4 - Dimana del Sumario Nº 000004/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jose María Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

SENTENCIA Nº 330/2018

En Alicante a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 23, 24, 25, 26 de abril y

2 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de DENIA, por delitos contra la salud pública (grave daño), falsedad, pertenencia a organización delictiva, encubrimiento y blanqueo de capitales, contra los procesados:

Pedro Enrique, con NIE NUM000, hijo de Onesimo y de Pascual, nacido el NUM001 /1956, natural de Middlesbourgh, y vecino de Altea, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora SONIA MARIA BUDI BELLOD y defendido por el Letrado OSCAR DE ALFONSO ORTEGA; Aureliano, con NIE NUM002, nacido el NUM003 /1971, y vecino de Altea, en libertad provisional por esta causa, representador por el Procurador JULIO COSTA ANDREU y defendido por el Letrado JOSÉ SOLER MARTÍ; Faustino con NIE NUM004, nacido el NUM005 /1975, natural de Gravenhage y vecino de Sliedrecht (Países Bajos), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador LUIS M. GONZÁLEZ LUCAS y defendido por el Letrado JOAQUIN DE LACY PÉREZ DE LOS COBOS;

Gervasio con NUM006, hijo de Salvador y de Carmen, nacido el NUM007 /1989, natural de Cartagena, vecino de la misma, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSÉ LUÍS VIDAL FONT y defendido por el Letrado PEDRO MADRID BRIONES;

Jenaro con NIE NUM008, hijo de Tomás y de Daniela, nacido el NUM009 /1974, natural de Barking, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora ALEXANDRA FONT DI PAOLO y defendido por el Letrado AGUSTIN RIBERA FUENTES.

María Rosa con NIE NUM010, hija de Jose Ignacio y de Enma, nacida el NUM011 /1963, natural de Nantes, y vecina de Altea, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendida por el Letrado MANUEL LUCAS AMOROS;

Obdulio, con NIE NUM012, hijo de Carlos Ramón y de Felicidad, nacido el NUM013 /1986, natural de Middlesbourgh, y vecino de La Nucía, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora SONIA MARIA BUDI BELLOD y defendido por el Letrado OSCAR DE ALFONSO ORTEGA;

Ascension con DNI NUM014, hija de Luis Pedro y de Genoveva, nacida el NUM015 /1977, natural de Kiev (Ucrania) y vecina de Pedreguer, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora VICTORIA PÉREZ ROS y defendida por el letrado CARLOS PEÑARRUBIA VARÓ;

Sergio con DNI NUM016, hijo de Juan Luis y de Isabel, nacido el NUM017 /1982, natural de Cartagena y vecino de Cartagena, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador ENRIQUE SASTRE BOTELLA y defendido por la Letrada MARIA CELESTE LLOPIS MARTÍ;

En la causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal,representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbín Álvarez; Actuando como Ponente, Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 DE DENIA instruyó su Sumario núm. 4/2012, en el que fueron procesados Pedro Enrique, Aureliano, Faustino, Juan María, Gervasio, Jenaro, María Rosa, Obdulio

, Ascension y Sergio por delito contra la salud pública con grave daño para la salud, delito de falsedad, delito de pertenencia a organización delictiva, delito de encubrimiento y por delito de blanqueo de capitales, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 5/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A)- un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369.1.5ª (notoria importancia) y art. 374, todos ellos del CP.

B)- un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369.1.5ª (notoria importancia), 369bis (cometido por organización criminal), en concurso de normas con los art. 368, 369.1.5ª y 570 bis.1 (organización criminal), todos ellos del C.P.; a resolver en virtud del art. 570 quáter

2 C.P., conforme al art. 8.4ª C.P. (a penar el más grave); y, por tanto, siendo aplicable a los jefes, encargados o administradores de la organización los art. 368, 369.1.5ª y 369 bis C.P. (imponiéndose la pena del art. 369 bis CP); y siendo aplicables a los partícipes de la organización los art. 368, 369.1.5ª y 570 bis.1 C.P. (imponiéndose las penas del 369.1.5ª y 570bis 1 C.P. por separado); y 374 CP.

- Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369.1.5ª (notoria importancia) y 374 C.P.; y de grupo criminal del art. 570 ter.1 b) del C.P.

C)- un delito de falsedad documental en documento oficial cometido por particular, de los art. 392.1, en relación con el art. 390.1.1º CP, en relación al art. 26 del CP (continuado art. 74 CP; respecto de uno de los acusados.

D)- Un delito de encubrimiento del art. 451 nº1 y 3 del CP.

E)- Un delito de blanqueo de capitales artículo 301 nº1, e inciso 2º, y nº 5 del CP.

El Ministerio Fiscal consideró autores, conforme a los art. 27 y 28:

-Del delito A, a los acusados María Rosa, Jenaro, Gervasio y Ascension .

-Del delito B, a los acusados Pedro Enrique (en su condición de jefe), Aureliano (en su condición de jefe), Obdulio (en su condición de partícipe), Faustino (en su condición de partícipe).

-De la calificación alternativa del delito B, a los acusados Pedro Enrique, Aureliano, Obdulio, Faustino .

-Del delito C, a los acusados Pedro Enrique, Aureliano, Faustino, Gervasio, Jenaro e María Rosa, continuado del art. 74 en relación a Pedro Enrique .

-Del delito D, al acusado Sergio .

-Del delito E, a los acusados Pedro Enrique, Obdulio y Aureliano .

El Ministerio Fiscal solicitó imponer las condenas siguientes para los procesados:

A Pedro Enrique :

- Por el delito B en su condición de jefe de la organizaicón (imponiéndose la pena del art. 369 bis CP), las penas de 12 años y 1 día de prisión, multa de 30.639.840€ (cuádruplo del valor de la droga).

- En caso de aceptar, la calificación alternativa, por el delito del art. 368 y 369.1.5 CP, las pena de 9 añosde prisión y multa de 22.979.880€ (triplo del valor de la droga), y por del delito del art. 570 ter.1 b CP, la pena de 2 años de prisión.

- Por el delito C, las penas de 3 años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 15 €, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 CP.

- Por el delito E, las penas de 4 años de prisión, multa de 631.591,37€, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año en caso de impago; inhabiltación especial para el ejercicio de profesión o actividad relacionada con el cambio de divisas por tiempo de 2 años.

A Aureliano :

-Por el delito B, en su condición de jefe de la organización (imponiéndose la pena del pena del art. 369 bis CP), las penas de 12 años y 1 día de prisión, multa de 30.639.840€ (cuádruplo del valor de la droga).

- En caso de aceptarse la calificación alternativa, por el delito del art. 368 y 369.1.5 CP, las pena de 9 años de prisión y multa de 22.979.880€ (triplo del valor de la droga), y por del delito del art. 570 ter.1 b CP, la pena de 2 años de prisión.

- Por el delito C, las penas de 2 años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 €, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 CP.

- Por el delito E, las penas de 4 años de prisión, multa de 49.375€ (tanto del valor de los bienes), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.

- En todo caso, las penas accesorias correspondientes y costas. A Obdulio :

- Por el delito B, en su condición de partícipe de la organización, por el delito del art. 368 y 369.1.5 CP, las penas de 8 años de prisión, multa de 7.659.960 € (tanto del valor de la droga); por el delito del art. 570 bis.1 CP, la pena de 2 años de prisión.

- En caso de aceptarse la calificación alternativa, por el delito del art. 368 y 369.1.5 CP, las penas de 8 años de prisión y multa de 7.659.960€ (tanto del valor de la droga); y por el delito del art. 570 ter.1 b CP, la pena de 1 año y 6 mese de prisión.

-Por el delito E, las penas de 4 años de prisión, multa de 64.550€ (tanto del valor de los bienes), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o activiada relacionada con el cambio de divisas por tiempo de 2 años.

- En todo caso, las penas accesorias correspondientes y costas.

A Faustino :

- Por el delito B, en su condición de partícipe de la organización, por el delito del art. 368 y 369.1.5 CP, las penas de 8 años de prisión, multa de 7.659.960 € (tanto del valor de la droga); por el delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 172/2021, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • February 25, 2021
    ...aclarada por Auto de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, en el Rollo de Sala 5/2012, dimanante del Sumario nº 4/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, por delitos contra la salud pública y de blanqueo de Ha sido parte el Mi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR