SAP Cáceres 308/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2018:726
Número de Recurso614/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00308/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0003345

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000614 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

Recurrido: Andrea

Procurador/a: D/Dª JOSEFA MORANO MASA

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 308 - 2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

============================= ===

ROLLO Nº: 614/18

JUICIO ORAL: 26/18

JUZGADO: Penal Núm. De Cáceres

============================= ===

En Cáceres, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro de maltrato de género contra Bienvenido se dictó Sentencia de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que, como consecuencia de las tensiones generadas tres la ruptura de la relación matrimonial que el acusado, Bienvenido, mantenía con Andrea, aquél, con la doble intención, primero, de estar al cabo de la calle de la información almacenada por la mujer en su terminal de telefonía móvil, para ejercer sobre ella un cierto mecanismo de control y, después, de impedir que la misma pudiese disponer de esos datos, y como quiera dicho teléfono, de la marca Iphone, estaba vinculado a una ID, asociada a un correo electrónico cuyo único administrador era el inculpado, lo que le permitía conocer las claves de acceso a sus servicios, el mismo, en fecha sin determinar, pero en torno a Junio de 2016, accedió, hasta el punto de llegar a descargarse para su propio uso alguna foto almacenada por la víctima en su terminal, que llegó a exhibir a terceras personas, para luego y al fin, en fecha 11 de Julio de 2016, formatear, borrándola, toda la información contenida en dicho teléfono; información que la perjudicada sólo pudo recuperar de la "icloud" meses más tarde, después de desplegar denodados esfuerzos y tras lograr autenticarse como titular de los correspondientes datos.

No ha quedado, en cambio, acreditado, que durante su relación sentimental, el acusado gustase de dirigirse a la mujer en términos de desprecio, que la golpease, que la amedrentase con causarle males o que profiriese contra la misma constantes improperios y sí, todo lo más, que en el seno de ese matrimonio se produjesen discusiones, algunas de ellas cierto que subidas de tono.

FALLO

PRIMERO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, EN RELACIÓN DE CONCURSO IDEAL, NO MEDIAL, CON OTRO DE COACCIONES, en grado de consumación y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mixta, como agravante, de parentesco, a la pena de tres años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses, con una cuota diaria de seis euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como una prohibición de aproximación, a menos de 200 metros, a Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otros lugares frecuentados por la misma, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años; así como al pago de las costas del procedimiento; ABSOLVIÉNDOLE libremente de los delitos de maltrato físico y psíquico habitual, amenazas y coacciones, todos ellos en el ámbito de la violencia de género, de que igualmente venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Bienvenido INDEMNIZARÁ, como responsable civil directo, a Andrea, en el importe de 3.000 euros más, en su caso, los correspondientes intereses legales.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito su destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bienvenido que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el once de septiembre de dos mil dieciocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vulneración del principio de presunción de inocencia por infringir la sentencia de instancia la doctrina jurisprudencial en relación con la prueba indiciaria es el primer motivo del recurso de apelación en el que, después de una enumeración y transcripción de esa doctrina, va realizando las consideraciones que entendió oportunas sobre los 4 indicios en los que se basa la declaración de hechos probados que contiene la resolución de instancia.

Sobre el primero de ellos, que el acusado era el administrador del dominio de " DIRECCION000 ", así como de la cuenta de correo electrónico asociada a la ID " DIRECCION001 " y del terminal de telefonía móvil que utilizaba la denunciante, niega la recurrente que el acusado reconociera este extremo, y además, destaca el error del juez de lo penal porque la condición de administrador de un dominio y de una cuenta de correo electrónico no acredita el conocimiento de las claves y contraseñas para acceder al teléfono móvil, sin que sobre ello exista ninguna prueba, y sí solo la afirmación sin dato objetivo alguno por parte del perito nombrado por la acusación particular.

El informe aportado por la acusación particular obra a los folios 203 y ss, más allá de la ampliación presentada posteriormente, y la declaración de ese mismo perito en el plenario.

En ese informe se reseña quien es el titular y propietario de ese dominio, así como el administrador que a través de una ID o de una cuenta de correo electrónico configurar una ID que con la contraseña correspondiente que quien haya creado la ID tiene, es el que tiene capacidad de realizar las acciones que pueden afectar a correos electrónicos, página web, traslado de dominio, etc. La identificación de ese administrador y la cuenta de correos asociada es DIRECCION002, con esos datos, y los que a continuación se detallan, se puso en contacto el perito con el servicio técnico 1&1, que le facilitó quién era el administrador del dominio " DIRECCION000 ", LERPA2002 SL a nombre de Bienvenido con la dirección de correo DIRECCION003, así como todas las cuentas de correo que administraba Bienvenido bajo el dominio " DIRECCION000 ", entre las que se encontraba DIRECCION001 . Estas cuestiones no son simples afirmaciones del perito como se recoge en el escrito de recurso, sino que es información directamente facilitada por el servicio técnico, grabada la conversación en la que se le habían facilitado todos estos datos, e incorporada esa grabación junto con el informe pericial; consiguientemente, la afirmación contenida en la sentencia de instancia referente a que el administrador del dominio DIRECCION000 era la empresa LERPA2002, SL con la dirección de correo electrónico a través de la que se ejecutaban las operaciones era " DIRECCION003, es una afirmación que tiene como base probatoria el informe pericial, y a su vez el contenido de la información facilitada por el servidor técnico de ese dominio, incorporado como prueba documental.

Ante ello, mantiene la defensa que aunque el acusado figurara como administrador, ello no implica necesariamente tener acceso a esos dominios, sin embargo, sí que admitió que fue él el que, en unas ocasiones a preguntas de la fiscal dijo que el terminal de la hija fue "borrado", mientras que luego, a preguntas de su defensa, dijo que fue "bloqueado", bien sea una cosa u otra, el acceso al terminal de su hija sí que está reconocido, y entre las cuentas que administra el acusado a través de su dominio DIRECCION000 se encuentra la cuenta de correo DIRECCION004, por lo tanto, sí que era a través de ese dominio y su administrador como podía acceder a los terminales asociados a las cuentas vinculadas a ese dominio porque si pudo acceder a la cuenta de correo de DIRECCION004, en igual situación se encontraba la también cuenta de correo DIRECCION001, que servía de ID para acceder a los terminales de la citada Andrea .

Continúa negando el acusado que fuera él el que tuviera acceso al correo electrónico de su ex pareja y a su teléfono móvil, ni a sus archivos, ni para leer el contenido de sus conversaciones, ni para poder borrar todo el contenido almacenado en el ordenador o teléfono porque habría necesitado las claves y contraseñas que la denunciante hubiera introducido, y él carecía de esas...

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