SAP Valencia 485/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:4436
Número de Recurso473/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución485/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000473/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000724/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Zaira, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER FLAMES DE TIENDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ISABEL MARQUES PARRA; de otra como demandado - apelado/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ MARTI MARTORELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y de otra como demandada DOÑA María Virtudes que no ha comparecido en este procedimiento.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha 28 de febrero de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada Dª Zaira, representada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Marques Parra, asistido por el Letrado D. Javier Flames de Tienda, contra Dª María Virtudes declarada en rebeldía procesal, y la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA, siendo la entidad aseguradora representada por la Procuradora Dª. Mª Antonia Ferrer García España y asistida por el Letrado D. José Marti Martorell, y en consecuencia debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones formuladas de contrario.

Y todo ello con expresa condena al pago de las costas del procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de octubre de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago en forma solidaria de la cantidad de 9.914,27 euros mas los intereses legales y los previstos en la Ley de contrato de Seguro con cargo a la aseguradora así como al pago de las costas.

La codemandada D. María Virtudes no compareció en tiempo y forma ni contesto a la demanda siendo declarada en rebeldía por Decreto de 8 de junio de 2016.

La parte demandada Mutua Madrileña Automovilística, compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra y para el supuesto de que se entendiera que la demandante resulto perjudicada en el siniestro de circulación objeto de autos se condene a la demandada al pago de la cantidad de 942,90 euros todo ello sin imposición de costas ni intereses moratorios.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero14 de Valencia se dicto en fecha 28 de febrero de 2018 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Error en valoración de la prueba: la demandante fue lesionada en el tranvía, pero aunque no fuera así, hay un error en la valoración de la prueba en la Sentencia, ya que es cierto que la demandante perdió el billete, pero la demanda debería ser igualmente estimada solo por el hecho de que la demandada hizo dos ofertas motivadas a la recurrente por importe de 1.414,35 euros. Este es un acto propio que vincula a la demandada por lo que debería haberse admitido su responsabilidad y valorar solo la cuantiá a indemnizar por valor igual o superior a 1.414,35 euros.

  2. - Una vez acreditado que la demandante iba en el tranvía debe condenarse a la demandada a la cantidad de

9.914,27 euros ya que se demostró el día del juicio que la paciente estuvo 61 días impedida para su actividad (por 58,41 euros al día) lo que sumaria 3.563,01 euros. Ademas sufrió otros 94 días no impeditivos (a 31,43 euros) suman 2.954,42 euros. Mas tres puntos de secuela (por 118,68 euros cada uno) alcanzan los 2.495,55 euros. Todo ello arroja un resultado de 9.012,98 euros al que aplicar el factor de corrección lo que supone

9.914,27 euros.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de la parte actora formulo demanda con arreglo a los siguientes hechos expuestos en síntesis. El día 23 de abril de 2015 era pasajera del tranvía de la linea 4. Se subió en la parada de Benimaclet y a la altura de la parada de Vicente Zaragoza dicho tranvía sufrió colisión con el vehículo BMW ....-LMT provocando lesiones a la demandante.

Acompañaba a la demanda como documento 1 informe de alta de urgencias de 23 de abril de 2015 en el que se diagnostica a la paciente cervicalgia mas dolor en muñeca izquierda debido a accidente de trafico estando en tranvía. Se pauta a la paciente tratamiento, remitiéndose a control por medico de cabecera.

Como documento 2 formulario de notificación de accidente de viajeros Ferrocarriles de la Generalitat, póliza de mapfre numero NUM000 y fotografiás del siniestro.

Asimismo aporta parte de comunicación de accidentes personales de fecha 6 de mayo de 2015 en el que se hace constar que un vehículo Citroen C4 se salta el semáforo colisionando con tranvía, manifestando que la lesión sufrida ha sido cervicalgia.

Acompaña informe de consulta de 28 de abril de 2015, de 6 de mayo de 2015, de 15 de mayo de 2015 con su medico de cabecera en todos los cuales se hace constar la persistencia de la cervicalgia, mareo y parestesias en ambas partes, sin cambios.

Acompaña ademas carta remitida por Mapfre vida el 27 de abril de 2015 en el que reclama a la paciente diversa documentación: copia del informe medico de urgencias, informe medico detallado, historial y evolución de la lesión, copia del billete que le acredite como viajero.

Asimismo aporta informe medico de 9 de junio de 2015 en el que se consigna: paciente que refiere cervicalgia tras esfuerzo brusco al estar cogida del pasamanos del tranvía de 2 meses de evolución, presenta contractura en ambos trapecios por lo que se remite a 10 sesiones de fisioterapia.

Informe de consulta con el medico de cabecera de 23 de julio de 2015 de seguimiento de la cervicalgia en el que se constata aumento de tono musculatura paravertebral cervical alta, siguiéndose el tratamiento.

Informe de la clínica Bétera Salut en el que se hace constar que la paciente acudió a dicho centro el 11 de junio tras ser diagnosticada de latigazo cervical con rectificación de la lordosis de 2 meses de evolución y serle prescritas 10 sesiones de fisioterapia que finalizo el 26 de junio. El 7 de septiembre acudió con 15 sesiones mas que ha finalizado. Su evolución es muy lenta, presentando contractura en ambos trapecios y escalenos y puntos gatillos a lo largo de la espalda y cuello. La movilidad del cuello esta limitada por el dolor principalmente en las inclinaciones laterales. Al no estar estabilizada la lesión se recomienda le sean prescritas mas sesiones de rehabilitación.

Acompaña asimismo solicitud de RM de columna cervical que una vez realizada es informada en el sentido de no hallarse alteraciones significativas.

En el informe de evolución emitido por el doctor Victorio que obra asimismo en Autos se hace constar que la paciente padece cervicalgia crónica (folio 26).

Se aporta por ultimo informe pericial en el que el Doctor Hermenegildo manifiesta que según refiere la paciente alrededor de las 16 horas y entre las paradas de Benimaclet y Vicente Zaragoza estando la paciente en bipedestancia agarrada al pasamanos hubo una colisión tranvía-vehiculo que debido a la desaceleracion del impacto le provoco la caída al suelo con empujones de otros pasajeros recibiendo la paciente policontusiones de diversa consideración. Y concluye que la paciente permaneció 61 días incapacitada para sus tareas habituales, 94 días en situación de incapacidad no impeditiva, presentando secuelas físicas que valora en 3 puntos.

Por ultimo acompaña intercambio de e-mails entre su letrado y la compañía Mapfre que realiza una oferta de indemnización de 1.414,35 euros por 45 días no impeditivos que no es aceptada por la paciente.

La demandada como se ha dicho, formula oposición y acompaña a su escrito de contestación atestado realizado por la Policía Local con motivo del accidente sin...

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