STSJ Comunidad de Madrid 640/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:9465
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución640/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0004124

Procedimiento Ordinario 256/2016

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 640

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a veintiséis de octubre de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23 de julio de 2015 sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4 de la DA 38ª de la LO 2/2006 de 3 de mayo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso, y que se anule la resolución de 23 de julio de 2015.

SEGUNDO

- Mediante providencia de 23 de noviembre de 2016 se suspendió la tramitación, hasta que por el TC se dictara sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 1377/2014 y conflicto positivo de competencias 6305/2014,

TERCERO

una vez que dicho Tribunal se hubo pronunciado, se alzó la suspensión, constando escrito de contestación a la demanda por el Abogado del Estado y de conclusiones por ambas partes.

CUARTO

Finalizada la tramitación, se señaló el pleito para deliberación y fallo, en la audiencia del día 24 de octubre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUÑA contra Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23 de julio de 2015 sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4 de la DA 38ª de la LO 2/2006 de 3 de mayo, de educación

La concreta resolución impugnada ha sido dictada en relación con la solicitud de Doña Bárbara sobre reconocimiento del derecho a obtener compensación de los gastos de escolarización de su hijo Luis Enrique, en base al apartado 4 de la DA 38ª de la LO2/2006.

En la resolución dictada se hace referencia a la DA 38ª y a Jurisprudencia sobre el uso del castellano como lengua vehicular, y se considera que la administración educativa no da respuesta a la solicitud de preinscripción en centros educativos sufragados con fondos públicos realizada, y la información ofrecida por la administración educativa no es suficiente para constatar que la alumna tiene garantizada en su zona de escolarización y para el curso en el que está escolarizada oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en el que se utilice lengua castellana como vehicular en una proporción razonable, en los términos de la DA 38ª ya citada.

Se refiere al Real Decreto 591/2014 que establece los procedimientos sobre reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4º de la DA y por ello se reconoce el derecho del solicitante a obtener la compensación de los gastos previstos en el apartado 4º de la DA conforme el RD 591/2014.

La Generalitat de Cataluña interpuso recurso mediante su Abogado, y en la demanda formalizada al efecto se hace referencia a la DA 38ª de la LO 2/2006, y al RD 591/2014, que desarrolla un procedimiento al respecto. Expone que la recurrente ha acudido al TC planteando cuestión de inconstitucionalidad contra determinados preceptos y entre ellos la DA, y ha planteado un conflicto positivo de competencias contra el RD de desarrollo,

n. 6305/2014, por considerar que la norma reglamentaria invade las competencias que los arts. 131 y 143.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya le atribuyen en la materia, y vulnera el principio de autonomía financiera.

Advierte que en este caso concreto se discute solo el incumplimiento de las condiciones que deben concurrir para que se reconozca el derecho a la compensación de los gastos de escolarización. La interesada Sra. Bárbara solicitó para su hijo Luis Enrique, alumno de la Europa International School de Sant Cugat del Vallés, el derecho a obtener la compensación del apartado 4º de la DA Expone que el niño no fue matriculado en el centro concertado adjudicado por haberse solicitado fuera de plazo, y no se le adjudicó centro público o concertado, siendo matriculado el niño en centro privado no sostenido con fondos públicos. Y refiere que en la zona de residencia de sus padres existen centros suficientes con oferta de castellano

Alega que se vulnera el art. 2.c) del Real Decreto 591/2014 porque no se ha solicitado la asignación de plazo escolar en centro docente sostenido con fondos públicos en que se use el castellano como lengua vehicular.

En siguiente lugar entiende vulnerado el art. 2b) del citado real decreto porque se ha acreditado que dentro del marco de programación educativo, el interesado podía optar por diversos centros sostenidos con fondos públicos en los que el castellano era lengua vehicular en proporción razonable.

Entiende que se vulnera la DA 38ª apartado 4c) porque el MECD no realiza las debidas comprobaciones en la instrucción y el acto adolece de falta de motivación causante de anulación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda teniendo en cuenta la STC 14/2018 y su incidencia en este tema. SE remite al fundamento jurídico 11 de la citada sentencia, y entiende que todo ello debe ponerse en relación con el criterio del TC de postergar la eficacia de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma estatal por entender que afecta las competencias de una Comunidad Autónoma para que se adopten las disposiciones oportunas evitando la desprotección de derechos, como sucede en S194/2004. Entiende que la ejecución de la STC 14/2018 no puede poner en peligro el efectivo derecho a recibir las enseñanzas en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Aduce falta de legitimación activa en la Generalitat, para el caso en que se entienda que ha de ser el MECD quien deba sufragar estos gatos. Entiende que la compensación no sería soportada por la Generalitat por lo que no se le ocasiona perjuicio alguno.

Añade que el art. 2 c) del RD 591/2014 no exige haber solicitado a la Administración educativa una concreta plaza escolar en un específico centro docente. Y rechaza que se vulnere el art 2 b) del RD 591/2014 haciendo referencia al porcentaje mínimo de enseñanza en castellano que ha considerado el TS en sentencias de 23 y 28 de abril de 2015 y los centros a los que hace referencia la actora no certifican el número de horas impartidas en castellano.

No se considera vulnerado la DA 38.4 c) de la LOE y rechaza la falta de motivación

Solicita que se confirme la resolución y subsidiariamente, que se declare que la STC 14/2018, de 20 de febrero implica que la compensación debe ser soportada por el MECD sin posibilidad de repercusión a las Comunidades Autónomas hasta que se dopen medidas que garanticen al alumnado la enseñanza y para este caso, aduce la falta de legitimación activa de la Generalitat o en otro caso, estimar en parte la demanda suprimiendo la obligación de la Generalitat de soportar los gasto pero manteniendo el derecho de particular a percibirla con cargo al Ministerio de Educación.

TERCERO

en este recurso se ha suspendido la tramitación, hasta la resolución del conflicto positivo de competencias n. 6305/2014, promovido en relación con el RD 591/2014 y por el recurso de inconstitucionalidad 1377/2014, del Gobierno de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley O 8/2013.

Con fecha 20 de febrero de 2018 recayó Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n. 1377/2014, promovido por la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de Ley O 8/2013 .En la parte dispositiva de esta Sentencia se destaca en el punto 2 que se estima en parte el recurso interpuesto y se declaran inconstitucionales y nulos:

La DA 38ª 4c) párrafos 3, 4 y 5 con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c) disposición final 5ª en los término que han quedado precisados en el fundamento 14 y disposición final 7 bis

El apartado 3 de la DA 8ª de la LO 8/13 de financiación añadió por disposición final 3ª de la ley orgánica 8/2013, y

3. desestimar el recurso en todo lo demás.

CUARTO

en escrito de conclusiones la recurrente se refiere a la STC de 20 de febrero y a la de 22 de marzo de 2018, que en definitiva consideran nulos los párrafos 3 a 5 del apartado cuarto, letra c) de la DA 38 de la LOMCE y como consecuencia entiende que debe serlo la resolución que se impugna.

Estas sentencias modulan sus efectos a los actos fines dictados en su aplicación, circunstancia que no se da en este recuro puesto que la resolución fue impugnada en su momento.

En cuanto a la falta de legitimación activa, aduce que carece de sentido porque la resolución reconoce el derecho al interesado y la Comunidad liquida los gastos que se hayan producido al respecto. Esto implica que...

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