SAP A Coruña 502/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:2075
Número de Recurso756/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución502/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00502/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15059 41 2 2014 0001590

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000756 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000337 /2017

RECURRENTE: Soledad

Procurador/a: FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado/a: JORGE PUÑAL SILVA

RECURRIDO/A: Florian, Antonia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LAURA SANCHEZ MILLAN, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS,

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ SOUTO, SANTIAGO FERREIRO MARZOA,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Soledad, defendida por el

Abogado JORGE PUÑAL SILVA y representada por el Procurador FERNANDO QUIÑOA RICO y, como apelados MINISTERIO FISCAL, Florian Y Antonia, defendidos por los Abogados ANTONIO FERNANDEZ SOUTO y SANTIAGO FERREIRO MARZOA, y representados por los Procuradores LAURA SANCHEZ MILLAN y MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS, respectivamente, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA, con fecha 8 de febrero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Soledad como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día y prohibición de aproximarse a la persona de Florian, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre a menos de 300 metros y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un período de 1 año y 1 día. Y costas, incluidas las de la acusación particular.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Soledad deberá indemnizar a Florian en la cantidad de 150 euros y a Antonia en la de 500 euros por las lesiones sufridas, así como al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica prestada a los perjudicados. Más los intereses de los art. 1108 CC y art. 576 LEC."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Soledad, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El día 24 de mayo de 2013, sobre las 15.00 horas, Soledad se personó en el domicilio de su suegra, Antonia, sito en el Lugar de DIRECCION000, nº NUM000, Vilamaior, Ordes, donde se encontraba su en aquel entonces marido, Florian, comiendo con su madre, y se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual la Sra. Soledad tiró un vaso de vino al Sr. Florian . Cuando éste cogió el teléfono para llamar a la Guardia Civil, Soledad le empujó por detrás por lo que la madre de aquél intentó por su parte realizar tal llamada, momento en el que la Sra. Soledad le dio una bofetada en la cara y una patada en la pierna.

Florian salió al exterior de la vivienda para avisar a la vecina, siendo seguido por Soledad y ésta por la Sra. Antonia y, delante de la puerta de aquélla, la Sra. Soledad arañó al Sr. Florian y le golpeó, dándole un puñetazo en el estómago y una patada en los...

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